19. ALDIZKARIA - 2009ko otsailaren 13a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE VITORIA

Edicto. Cédula de notificación

Doña Maria Yolanda Martín Llorente, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Vitoria-Gasteiz, Hago saber:

Que en autos número 154/2007 Pieza ejecución 119/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Concepción Crespo Arregui contra la empresa Natural Restauración S.L., sobre cantidad, se ha dictado el siguiente:

Auto, en Vitoria, a veintiséis de enero de dos mil nueve.

Hechos:

Primero.-Por resolución de fecha dieciocho de noviembre de dos mil ocho se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor Natural Restauración, S.L. a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.

Segundo.-El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 5.286,21 euros, más un 10% por mora, un 10% y un 10%.

Tercero.-Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, resultando infructuoso cuanto se practicó en relación a lo que dicho Organismo interesó.

Dicho deudor había sido declarado ya insolvente por auto dictado el 20/2/2007 por el juzgado.

Razonamientos jurídicos:

Único.-Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes -a la vista del justiprecio fijado- para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.

Así resulta de lo dispuesto en el artículo 274 (números 2 y 3) de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.

Por todo lo cual, dispongo:

A los efectos de las presentes actuaciones (PEJ 119/08); y para el pago de 5.286,21 euros, más un 10% por mora, de principal, un 10% de intereses y un 10% calculados para costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Natural Restauración S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Publíquese en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 274.5 de la LPL).

Notifíquese a las partes y a dicho Organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así, por éste su Auto, lo pronuncia, manda y firma, la ilustrísima señora Magistrada-Juez doña Esther Pinacho García. Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Natural Restauracion S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Vitoria-Gasteiz, 26 de enero de 2009.-La Secretaria Judicial, Maria Yolanda Martín Llorente.

Iragarkiaren kodea: J0901569