19. ALDIZKARIA - 2009ko otsailaren 13a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Ejecución 81/2008

En el procedimiento de Ejecución, número 81/2008, seguido en este Juzgado a instancia de Cesar Augusto Coronado Llanos contra Intex de Fachadas, S.L., se ha dictado resolución el día 11 de septiembre de 2008 que contiene la siguiente parte dispositiva:

Se despacha ejecución a instancia de Cesar Augusto Coronado Llanos contra Intex de Fachadas S.L. por un principal de 600,00 euros más 33,00 euros de intereses provisionales y la de 69,60 euros de costas provisionales.

Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, suficientes a cubrir las indicadas cantidades.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banesto, oficina 0030-8025, al concepto 3160.0000.64.0081.08.

Ofíciese al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, así como al Ayuntamiento y Registro de la Propiedad correspondientes al domicilio de la parte demandada a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la parte ejecutada de los que tengan constancia y únase la nota informativa relativa a la titularidad de vehículos de la parte ejecutada.

Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.

Únase la nota obtenida de la aplicación informática de acceso a la base de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra, Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Dirección General de Tráfico y visto su contenido se declara el embargo de los siguientes bienes o derechos de la parte ejecutada:

Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Foral de Navarra a la persona o empresa ejecutada por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre el Valor Añadido, según la personalidad jurídica de la parte ejecutada, o por cualquier otro concepto, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

Ingresos que se produzcan y saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos en las siguientes entidades: Banco Guipuzcoano, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en las indicadas entidades financieras actúen como depositarias o intermediarias, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

Vehículo matrícula S-3821-AB: Furgoneta Nissan Serena, bastidor VSKEDVC23U0150844. Líbrese mandamiento al Registro de Bienes Muebles de Navarra para que practique la anotación que corresponda relativa a dicho embargo, interesando expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad del bien y en su caso de sus cargas.

Crédito que la empresa ejecutada ostente frente a la mercantil Cubiertas y Aislamientos Riojanos Sociedad Limitada, con CIF B26337527, a la que se librará oficio comunicando dicho embargo, y requiriéndole a que, en el caso de que por parte de dicha empresa se hallen cantidades pendientes de pago a la ejecutada, las retenga e ingrese en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en cantidad suficiente para cubrir los importes totales reclamados.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de reposición. (5 días).

En fecha 28 de enero de 2009 se ha dictado la providencia del siguiente tenor literal:

Visto el contenido de la anterior diligencia, y no habiendo podido obtenerse las cantidades reclamadas para su pago a la parte ejecutante, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar su insolvencia provisional y antes de ello, conforme a lo previsto en el artículo 274.1 de la Ley de Procedimiento Laboral a dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en término de diez días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos del deudor sobre los que despachar ejecución.

Hallándose la empresa ejecutada Intex de Fachadas Sociedad Limitada en situación de desaparecida, según consta en la diligencia extendida por el Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución de Pamplona en fecha 11/9/08, notifíquesele el auto despachando ejecución de fecha 1/9/08 por medio de edicto en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, previniéndole de que no se le hará ninguna otra notificación, salvo que la resolución revista forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla.

Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Intex de Fachadas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 29 de enero de 2009.-La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

Iragarkiaren kodea: J0901736