19. ALDIZKARIA - 2009ko otsailaren 13a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE PAMPLONA

Edicto. Juicio de Faltas 284/2008

Se hace saber que en este juzgado se sigue Juicio de faltas 284/2008 por lesiones por imprudencia habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia 2/2009. En Pamplona, a 11.12.08.

Vistos por mí, doña M.ª Paz Benito Osés, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Tres de Pamplona, en nombre del Rey, los presentes Autos de Juicio de faltas 284/2008 seguido por falta de lesiones por imprudencia con intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, así como del denunciante D. Lucio María Núñez Jareño, con domicilio en la c/ Villafranca, 18 -8.º A, del denunciado D. Mikel Celaya Sanz, con domicilio en Tafalla (Navarra), La Sarda, 6, del responsable civil directo la entidad Alliaz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y del responsable civil subsidiario D. Amador Gómez Callejo, con domicilio en Tafalla (Navarra), c/ Miranda, 0008, 3.º A, dicto la siguiente

Fallo:

Absuelvo a don Mikel Celaya Sanz como criminalmente responsable en concepto de autor de la falta por la que fue denunciado, decretándose de oficio el abono de las costas.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación, que podrá interponerse en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación en la forma prevista en el artículo 976 de la LECRIM.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a Mikel Celaya Sanz hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente. Pamplona, 27 de enero de 2009.-La Magistrada-Juez, Mª Paz Benito Osés.

Iragarkiaren kodea: J0901532