19. ALDIZKARIA - 2009ko otsailaren 13a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SIETE DE PAMPLONA

Edicto

Doña Aránzazu Chocarro Úcar, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Pamplona.

Doy fe: Que en el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia N.º 10/09. En Pamplona, a 16 de enero de 2009.

Vistos por la Ilustrisima doña Beatriz García Noáin, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Pamplona y su Partido, los presentes autos de Juicio verbal L.E.C. 2000 Número 807/2008 seguidos ante este Juzgado, a instancia de Santander Ahorro Inmobiliario 1 SII, S.A. representado por el Procurador doña. Ana Echarte Vidal y asistido por el Letrado Don Jesús Echarte Vidal contra Isidoro Esteban Escuin Julve y Lorea Escuin Arandia declarados en rebeldía procesal, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidades adeudadas.

Fallo:

Que estimando, como estimo, íntegramente, la demanda formulada por doña Ana Echarte Vidal, Procuradora de los Tribunales, y de Santander Ahorro Inmobiliario 1 SII, S.A., contra don Isidoro Esteban Escuin Julve y doña Lorea Escuin Arandia, declarados en rebeldía procesal, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y acompañado a la demanda como documento número 1, sobre la vivienda sita en C/ Madres de la Plaza de Mayo número 23, 3.º A de Artica y sus anejos, ordenando la entrega de la vivienda a los demandantes, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento, condenando igualmente a la parte demandada a abonar a la actora las rentas vencidas y no pagadas hasta el momento de entrega efectiva de la vivienda, cuyo importe líquido asciende en el presente momento a 9.673 Euros, hasta la mensualidad de enero de 2009, y ello con los intereses legales correspondientes y la expresa imposición en costas a la parte demandada.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días, si bien a la parte condenada al pago sólo se le admitirá si cumple lo establecido en el artículo 449.1 de la LECivil.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Isidoro Esteban Escuin Julve y Lorea Escuin Arandia se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Pamplona, 19 de enero de 2009.-La Secretaria Judicial, Aránzazu Chocarro Úcar.

Iragarkiaren kodea: J0901130