19. ALDIZKARIA - 2009ko otsailaren 13a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE PAMPLONA

Edicto juicio verbal L.E.C. 2000 1452/2008

Se hace saber que en este juzgado se sigue el procedimiento arriba indicado, por Desahucio (arrendaticios) habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Sentencia N.º 217/2008. En Pamplona, a 10 de diciembre de 2008.

Vistos por el Ilustrísimo don J. Miguel Iriarte Barberena, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Pamplona y su Partido, los presentes autos de Juicio verbal L.E.C. 2000 número 1452/2008 seguidos ante este Juzgado, a instancia de Ainhoa de la Asunción San Martín y David Vaquero Nieves, representados por la Procuradora doña Concepción Molina Larrondo y asistidos por la Letrada doña Silvia Rosa Velázquez Manrique contra Eduardo Puyales Izurriaga y Jing Chen, en rebeldía procesal, sobre desahucio (arrendaticios).

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora doña Concepción Molina Larrondo, en nombre y representación de doña Ainhoa de la Asunción San Martín y D. David Vaquero Nieves, y debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre los locales sitos a mano izquierda y derecha del portal de la calle San Lorenzo, números 19 y 21 "Bar Erburu", existía entre los demandantes y don Eduardo Puyales Izurriaga y doña Chen Jing, en rebeldía, y en consecuencia debo declarar y declaro que procede el desahucio de los demandados de las expresadas fincas, apercibiéndoles de que si no las desalojan, serán lanzados de ellas y a su costa.

Debo condenar y condeno a don Eduardo Puyales Izurriaga y doña Chen Jing, a que solidariamente hagan efectivos a los demandantes ciento doce mil novecientos ochenta y tres con veintisiete euros (112.983,27 euros) y de ellos diecisiete mil euros (17.000 euros) de fianza, sin perjuicio de ulterior liquidación, más interese legales desde la interposición de la demanda, con aplicación del artículo 576 LEC, y pago de las costas procesales por los demandados.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación a Eduardo Puyales Izurriaga y Chen Jing, hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Pamplona , 22 de enero de 2009.-La Secretaria Judicial, Teresa Arenaza Sarasola.

Iragarkiaren kodea: J0901167