114. ALDIZKARIA - 2009ko irailaren 16a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Edictos de notificación de la providencia de apremio
a deudores no localizados

El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que, asimismo, se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente

Providencia de apremio: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 29 de junio de 1994) y el artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 25 de junio de 2004), ordenó la ejecución contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 59,4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial de Navarra.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del citado Reglamento General de Recaudación.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Administración correspondiente dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.3 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución del recurso.

Dichas causas son: pago; prescripción; error material o aritmético en la determinación de la deuda; condonación o aplazamiento de la deuda; suspensión del procedimiento; falta de notificación de la reclamación de la deuda, cuando esta proceda, del acta de liquidación o de las resoluciones que las mismas o las autoliquidaciones de cuotas originen.

Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se haya resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre de 1992).

RÉG.

TIPO
IDENTIFICADOR

RAZÓN SOCIAL NOMBRE

DIRECCIÓN

C.P.

POBLACIÓN

TIPO
DOC.

NÚMERO
PROVIDENCIA

PERIODO

IMPORTE

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CUENCA

REGIMEN ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA

0611

07 161009189045

BACIU --- EUGEN

CL H.ESLAVA 18 3 A

31600

BURLADA

03

16 2009 014983980

0907 0907

91,87

Cuenca, 4 de septiembre 2009.-Jefe De Sección, Antonio Armero Patiño.

E0922288

Iragarkiaren kodea: E0922288