110. ALDIZKARIA - 2009ko irailaren 7a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

PAMPLONA

Incoación de expediente de restauración de la legalidad urbanística

El Concejal Delegado de Urbanismo, Vivienda y Desarrollo Sostenible del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 16 de abril de 2009, adoptó la siguiente resolución:

RUD 16-ABR-09 (23/UV)

"Vista denuncia formulada por doña Carmen Biurrun Armendáriz, en representación de Comunidad Pintor Crispin, 12, sobre ejecución sin licencia de edificación adosada a vivienda del 8.º B, y a los informes de inspección y urbanístico emitidos, he resuelto:

1.º Anular y dejar sin efecto la resolución 16/UV, de 31 de enero de 2007, por la que se requiere a don Álvaro Aguirre Bozal su legalización por si fuera posible, toda vez que, como se desprende del informe urbanístico de arquitecto municipal, dicha construcción es claramente no legalizable por cuanto:

A) El volumen ha sido construido con nuevas paredes exteriores y nueva cubierta conformando un nuevo espacio habitable, contiguo al edificio existente y con acceso desde el interior de la vivienda de referencia. Este espacio de dimensiones aproximadas de 5 por 3 metros de superficie, dispone de iluminación y ventilación natural proporcionada por carpinterías exteriores de aluminio y vidrio con persianas enrrollables, y tiene una altura interior libre de 2,50 m de manera que cumpliría con las condiciones del Anexo II del Decreto Foral 5/2006, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas, y por todo ello se considera que este espacio supone un incremento de la superficie construida.

B) El sistema constructivo empleado en el volumen realizado corresponde a una estructura metálica de pilares y correas de acero formando un entramado que sirve de soporte a los cerramientos de fachada y cubierta. Las paredes exteriores de fachada y la cubierta han sido realizadas con paneles tipo sándwich, formados por dos láminas de aluminio y aislamiento térmico en su interior, dispone de un canalón y bajante para recogida y evacuación de aguas pluviales. Este tipo de construcción con estructura de acero exige estar firmemente anclada y arriostrada para poder soportar las acciones permanentes (gravitatorias, etc.) y variables (sobrecargas de uso, de viento, etc.) que actúan en un edificio y que se comprueban para garantizar la seguridad estructural.

C) Asimismo las construcciones de estructura metálica y cerramientos ligeros se han realizado de forma generalizada para diferentes tipos de edificios desde el siglo XIX y particularmente está muy extendido su uso para la edificación de naves industriales y edificios de oficinas.

D) Por todo ello se puede afirmar que la edificación ejecutada es una construcción fija, firmemente anclada al edificio existente, realizada con materiales resistentes, como el acero y el aluminio, con instalación de evacuación de aguas pluviales que protegen la edificación, con huecos de iluminación y ventilación dotados de carpintería de aluminio y vidrio, con persianas para la protección de la radiación solar directa, con cerramientos exteriores que tienen aislamiento térmico, etc., y por consiguiente con un claro carácter permanente.

E) El nuevo volumen contiguo a la vivienda construida ha producido una modificación de los cierres del edificio en la planta ático que supone un aumento de la superficie que computa como aprovechamiento según el artículo 35 del Plan Municipal de Pamplona y asimismo un incremento de la superficie construida.

F) La Normativa Urbanística Particular correspondiente a la unidad de actuación Z-1, de la unidad integrada XVIII, dentro de las determinaciones pormenorizadas, en las condiciones generales, establece que se consolida la edificación y usos existentes que estén legalizados, y asimismo, en las condiciones de actuación en la edificación, que no se permite la ampliación.

G) La construcción realizada en la terraza del ático no es permitida conforme a la Ordenanza General de Edificación, artículo 11 que regula las construcciones e instalaciones por encima de altura y en el punto 3 establece: "Allí donde el planeamiento prevea la existencia de una planta de ático retranqueado, las condiciones del apartado 2 de este artículo se aplicarán a partir del techo de la planta de ático. No se permitirá ninguna construcción o instalación en el espacio del retranqueo ..."

2.º Incoar expediente de restauración de la legalidad urbanística infringida en orden a la demolición de tal construcción, al no ser legalizable, conforme a lo establecido en el artículo 200 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en conexión con el 199.a).

3.º Otorgar audiencia al interesado por un plazo de 15 días hábiles a fin de que pueda acceder al expediente y presentar las alegaciones y documentos que estime pertinentes.

4.º Notificar la resolución al Señor Aguirre y a la comunidad de propietarios, a los efectos pertinentes.

5.º Notificar igualmente al Juzgado Contencioso Administrativo 1 a los efectos de lo establecido en el artículo 76 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa."

Contra el punto primero de esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

-Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

-Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien,

-Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Navarra en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 59.6, apartado a), de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás legislación aplicable, a efectos de notificación a otros posibles interesados desconocidos y a aquellos que, intentada la notificación en forma legal, ésta no se les haya podido practicar.

Pamplona, 14 de agosto de 2009.-La Alcaldesa, María Yolanda Barcina Angulo.

Iragarkiaren kodea: L0921033