110. ALDIZKARIA - 2009ko irailaren 7a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

Tribunal Administrativo de Navarra
Edictos de notificación

Notificación para: Don Ignacio Ascunce Parada.

Acto que se notifica: Providencia de 15 de julio de 2009.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación de la providencia del señor Presidente de este Tribunal de fecha 15 de julio de 2009, dictada en el recurso de alzada número 09-3661, interpuesto por don Ignacio Ascunce Parada, contra resolución de la Concejalía Delegada de Movilidad y Seguridad Ciudadana del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 27 de abril de 2009, sobre anulación de la tarjeta de residente de la zona de estacionamiento limitado y restringido, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Gabriel Casajús Gavari.

En la ciudad de Pamplona, a quince de julio de 2009.

Por recibido recurso de alzada número 09-3661, interpuesto por don Ignacio Ascunce Parada contra resolución de la Concejalía Delegada de Movilidad y Seguridad Ciudadana del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 27 de abril de 2009, sobre anulación de la tarjeta de residente de la zona de estacionamiento limitado y restringido.

La parte recurrente, en su escrito de recurso, solicita la suspensión de la ejecutividad del acto impugnado.

El artículo 339.1.º de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispone que la interposición del recurso de alzada no suspenderá la ejecución del acto o acuerdo impugnado; añadiendo el párrafo segundo del mismo artículo que "durante la tramitación del recurso de alzada el Tribunal Administrativo de Navarra no podrá suspender la ejecución de los actos o acuerdos objeto de aquél". Dicha disposición se reproduce literalmente en el artículo 8.º del Reglamento de desarrollo parcial de dicha Ley, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

De todo ello se desprende que el Tribunal carece de atribuciones para suspender la ejecutividad de los actos impugnados, motivo por el cual procede desestimar la solicitud.

Por lo expuesto,

He resuelto: Desestimar la solicitud de suspensión de la ejecutividad del acto recurrido.

Lo manda y firma el Señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra; certifico."

Pamplona, 14 de agosto de 2009.-La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Iragarkiaren kodea: F0921020