46. ALDIZKARIA - 2008ko apirilaren 11

VIII. IRAGARKIAK

8.1. BESTELAKO IRAGARKI OFIZIALAK

PAMPLONA

EDICTO

No habiendo podido ser notificada la resolución del Concejal Delegado de Urbanismo, Vivienda y Desarrollo Sostenible del Excmo. Ayuntamiento de Pamplona de fecha 22de enero de 2008 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente edicto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de residencia de los interesados.

RUD 22-ENE-08 (26/DS)

Visto el informe del Servicio de Inspección de Ingeniería Ambiental y demás documentación que obra en el expediente en la que consta que, con fecha 10 de noviembre de 2007 a las 01:03 horas, la Policía Municipal de Pamplona comprobó que el equipo musical de bar "Out of Time", sito en Pintor Basiano, 12 de Pamplona, producía ruidos en el dormitorio de la vivienda afectada sita en Pintor Basiano 12, 1.º derecha, que alcanzaban los 56,00 dB(A) superior a los 30,00 dB(A) permitidos, según acta de medición de esa misma fecha.

A tenor de lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley Foral 4/2005 de Intervención para la protección ambiental, he resuelto:

1.-Requerir a don Marcos Tito Elizalde Martínez Peñuela (D.N.I. 72806851) y a don Javier Arriazu Prieto (DNI 72809184) (CIF E31931603), titulares del bar "Out of Time", la retirada inmediata de todo equipo musical del local, por carecer de licencia para el mismo, según su licencia municipal de actividad.

Se advierte que el incumplimiento de lo requerido, dará lugar a la liquidación de la tasa de inspección, según la ordenanza fiscal número 12, además de a la incoación de nuevo expediente sancionador.

2.-Incoar expediente sancionador a don Marcos Tito Elizalde Martínez Peñuela (D.N.I. 72806851) y a don Javier Arriazu Prieto (D.N.I. 72809184) (C.I.F. E31931603), titulares de la actividad, a quienes se considera presuntos responsables de la supuesta infracción cometida, según consta en la denuncia a que se ha hecho referencia y que se les traslada junto con el certificado de verificación periódica del sonómetro empleado en la medición.

3.-Señalar que tal hecho pudiera constituir una infracción administrativa tipificada como grave en el artículo. 118.h del Decreto Foral 93/2006 de desarrollo de la Ley Foral 4/2005 de Intervención para la protección ambiental, e infringe lo dispuesto en el artículo. 15 del Decreto Foral 135/1989 por el que se establecen las condiciones técnicas que deberán cumplir las actividades emisoras de ruidos o vibraciones.

El artículo. 85.2 de la Ley Foral 4/2005, atribuye la potestad sancionadora a los municipios, cuando las infracciones se produzcan en relación con la licencia municipal de actividad clasificada, y siempre que inicien expedientes sancionadores. El artículo. 127.1.1) de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye a la Junta de Gobierno Local el ejercicio de la potestad sancionadora, salvo que por la ley esté atribuida a otro órgano. La Junta de Gobierno Local de Ayuntamiento de Pamplona, delegó, según acuerdo de fecha 26 de junio de 2007 (15/PR), entre otras, dicha competencia sancionadora en el Concejal Delegado de Urbanismo, Vivienda y Desarrollo Sostenible, quien resulta, por lo tanto, el órgano municipal competente.

El artículo. 77 de la Ley Foral 4/2005 determina las sanciones por las infracciones en ella previstas.

4.-Designar instructor del expediente al Secretario Técnico del Area de Desarrollo Sostenible, don Javier Erburu Villanueva. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán promover la recusación del instructor nombrado.

5.-En el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a la recepción del pliego de cargos, los expedientados podrán proponer alegaciones y pruebas, aportar documentos e informaciones, debiendo hacerlo mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona.

6.-En el caso de que no sean formuladas alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo indicado, el presente acto administrativo podrá ser considerado propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, R.D. 1398/1993, significando que la sanción que se proponen es una multa de 1.250,00 euros, sin perjuicio de la posible reducción del 30% de la misma que pudiera acordarse, conforme a los requisitos establecidos en el artículo. 11 del D.F. 227/93, por el que se establece el procedimiento sancionador de las infracciones en materia de urbanismo y de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

7.-Informar a don Marcos Tito Elizalde Martínez Peñuela y a don Javier Arriazu Prieto, que en base a lo dispuesto en el artículo. 9 del Decreto Foral 227/93, de 19 de julio que establece el procedimiento sancionador para las infracciones en materia de urbanismo y control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento será de seis meses, contados a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, ampliable como máximo a otros seis meses mediante acuerdo motivado.

Contra la citada resolución podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de este edicto.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de este edicto.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de la notificación de este edicto.

Así mismo se manifiesta que el expediente se encuentra a disposición del interesado en las oficinas del Area de Medio Ambiente y Sanidad sita en San Saturnino, 2, donde podrá examinarlo de ocho a catorce horas en días laborables.

Pamplona, 6 de marzo de 2008.-El Concejal Delegado de Urbanismo, Vivienda y Desarrollo Sostenible, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

Iragarkiaren kodea: L0804302