46. ALDIZKARIA - 2008ko apirilaren 11

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

Juzgado de lo Social número Tres de Pamplona

Edicto de notificación Demanda 763/2007

En el procedimiento de demanda, número 763/2007, seguido en este Juzgado a instancia de don Cristóbal San Román Pulido contra Troc Inmo, S.L., sobre despido, se ha dictado resolución en el día 11 de febrero de 2008 que contiene la siguiente parte dispositiva:

Que estimando la demanda sobre despido deducida don Cristóbal San Román Pulido contra Troc Inmo, S.L., debo declarar y declaro nulo el despido del demandante producido con efectos del 15 de noviembre de 2007, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a readmitir al actor en iguales condiciones a las regían con anterioridad al despido, y a abonarle los salarios dejados de percibir desde que se produzca la situación de alta de la incapacidad temporal en la que se encuentra el demandante y hasta el momento que tenga lugar dicha readmisión, para lo cual se fija un salario regulador diario de 93,77 euros.

Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, cuenta 31600 0000 65 0763 08 en la sucursal del Banesto de la calle Cortes de Navarra, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo banco y cuenta, esta vez con número de procedimiento 3160 0000 67 0763 07, la cantidad objeto de condena. En caso de realizarse los ingresos mediante transferencia bancaria habrá que consignarse como clave de la oficina receptora el número 8025.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de Justicia Gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Troc Inmo, S.L, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 25 de marzo de 2008.-La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

Iragarkiaren kodea: J0804570