46. ALDIZKARIA - 2008ko apirilaren 11

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona

Edicto Demanda 0000426/2007

Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 0000426/2007 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Luis Francisco Frías Fernandes contra la empresa INSS, Mutua Asepeyo y Zeteka Tecmi Sociedad Limitada, sobre Seguridad Social-Incapacidad temporal, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Dispongo completar-rectificar el fallo de la sentencia de modo que donde dice: "Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Luis Francisco Frías Fernandes frente a Mutua Asepeyo, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Zeteka Tecmi Sociedad Limitada, sobre prestación de incapacidad temporal, debo condenar y condeno a mutua Asepeyo a abonar al demandante la cantidad de 1.113,78 euros y a la empresa Zeteka Tecmi Sociedad Limitada a pagarle 171,39 euros siendo Mutua Asepeyo quien haya de adelantarle el pago de tal cantidad, sin perjuicio de la subrogación en la posición acreedora del actor frente a la empresa. Declaro asimismo la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional Seguridad Social y Tesorería General Seguridad Social en el exclusivo supuesto de insolvencia de Mutua Asepeyo".

Ha de decir: "Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Luis Francisco Frías Fernandes frente a Mutua Asepeyo, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Zeteka Tecmi Sociedad Limitada, sobre prestación de incapacidad temporal, debo condenar y condeno a Mutua Asepeyo a abonar al demandante la cantidad de 705,54 euros y a la empresa Zeteka Tecmi Sociedad Limitada a pagarle 579,63 euros siendo mutua Asepeyo quien haya de adelantarle el pago de tal cantidad, sin perjuicio de la subrogación en la posición acreedora del actor frente a la empresa. Declaro asimismo la responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS en el exclusivo supuesto de insolvencia de Mutua Asepeyo".

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia, el cual deberá anunciarse mediante escrito o comparecencia de las partes o de su Abogado o Representante, ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación del presente auto.

Así lo manda y firma el Magistrado-Juez Expresado, de lo cual, doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Zeteka Tecmi Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 12 de marzo de 2008.-La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

Iragarkiaren kodea: J0804769