46. ALDIZKARIA - 2008ko apirilaren 11

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

Juzgado de lo Social número Uno de Pamplona

Edicto de Notificación Demanda 71/2008

En el procedimiento de Demanda número 71/2008 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Raquel Martínez Zulet contra la empresa Clima Iruña, S.L y Fogasa, sobre despido, se ha dictado resolución en el día de la fecha en cuya parte dispositiva aparece lo siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por doña Raquel Martínez Zulet contra la empresa Clima Iruña, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro nulo el despido de la demandante con efectos de 31 de diciembre de 2007, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a readmitir a la trabajadora en iguales condiciones a las que ostentaba antes del despido, con abono de los salarios de tramitación desde el día siguiente al despido y hasta que la readmisión tenga lugar a razón de 44,75 euros diarios brutos, y debo condenar y condeno al FOGASA a estar y pasar por la anterior declaración.

Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cuenta: 0030 8025 0000 0000 0000 procedimiento 3158 0000 65 0071/08 en BANESTO sito en la calle Cortes de Navarra, número 5 de Pamplona, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo Banco y Cuenta, esta vez con número 3158 0000 69 0071/08, la cantidad objeto de condena.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita, el cual ostentará también la cualidad de representante a menos que él hubiese hecho designación expresa de éste último.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Clima Iruña, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 14 de marzo de 2008.-La Secretaria Judicial, Rosa María Valencia Ederra.

Iragarkiaren kodea: J0804526