19. ALDIZKARIA - 2008ko otsailaren 11

VIII. IRAGARKIAK

8.1. BESTELAKO IRAGARKI OFIZIALAK

Dirección Provincial de Navarra de la Tesorería General de la Seguridad Social

UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA 31/02

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En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/02 se instruyen expedientes administrativos de apremio contra los deudores, habiéndose dictado en fecha por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad las diligencias de embargo que a continuación se transcribe:

"Diligencia de embargo de bienes inmuebles.

Diligencia: En los expedientes administrativos de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por deudas con la Seguridad Social, contra los deudores, cuyos datos: Expediente, NIF/DNI/CIF, régimen de la Seguridad Social, período de la deuda, importe de la deuda, se especifican en relación adjunta, una vez notificadas a los mismos las providencias de apremio por los débitos perseguidos,: No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, ("Boletín Oficial del Estado" del día 25), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que después se describen.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en los correspondientes expedientes, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total reseñada en la relación adjunta.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuran sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado partir de su notificación al por el interesado, conforme lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, ("Boletín Oficial del Estado" del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Al resultar infructuosas las gestiones realizadas para notificar la citada diligencia a las personas que en relación adjunta se especifican, y de conformidad con el artículo 93 y 103.2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, ("Boletín Oficial del Estado" de 25/6/2004) y fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al destinatario para que comparezca por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue.

Transcurridos ocho días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra sin personarse el interesado, se tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

Pamplona, 28 de enero de 2008.-El Recaudador Ejecutivo, Juan Carlos Riezu Barasoain.

RELACION DE DILIGENCIAS DE EMBARGO DE BIEN INMUEBLE DEVUELTAS

Expediente 31 02 07 1491 63.

Apremiado: Iribarren Urdin Jesus M.ª

NIF/CIF: 15765799N.

N.º diligencia de embargo: 9 de octubre de 2007.

Notificar a: Urdin Muruzabal Marua Vicenta en su calidad de copropietaria.

Bien embargado 1/12 parte indivisa de rústica pastos en Caracierzo Zaramendi en S.Martin de Unx.

Finca número: 5147 Tomo: 1726, Libro: 64, Folio 200.

Importe deuda: 1.617,05 euros.

Período 10/2006 a 01/2007.

Iragarkiaren kodea: E0801753