19. ALDIZKARIA - 2008ko otsailaren 11

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

Juzgado de lo Social número Dos de Logroño

Cédula de notificación

Don Vicente Crusells Canales, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Logroño, hago saber: Que en el procedimiento Ejecución 4/2008-F de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Sandra Díez López contra la empresa Asociación Edad Dorada Mensajeros de la Paz-Navarra y contra Instituto Gerontológico Astur, S.L, sobre ordinario, se ha dictado auto en fecha 14 de enero de 2008 que, en lo necesario, es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

En atención a lo expuesto, se acuerda:

A.-Con en el anterior escrito, fórmese pieza separa de ejecución para su tramitación, trayéndose testimonio de la demanda interpuesta y de la sentencia dictada o, en su caso, acta de conciliación; así como copia o testimonio de cuantos particulares se estimen pertinentes.

B.-Despachar la ejecución solicitada por doña Sandra Díez López contra Asociación Edad Dorada Mensajeros de la Paz-Navarra y contra el Instituto Gerontológico Astur, S.L. por un importe de 611,45 euros de principal más 184 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente, cantidades de las que responden solidariamente las codemandadas.

C.-Practíquense las averiguaciones a que se refiere el artículo 248 de la Ley de Procedimiento Laboral en orden a la declaración de insolvencia de la demandada y, en caso positivo, queden embargados los bienes a que se refieran en cantidad suficiente para cubrir las sumas antedichas.

D.-Líbrese testimonio de la presente resolución con notificación al efecto de que por la Comisión Judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales de despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la Fuerza Pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende, librándose al efecto exhorto al Juzgado Decano de Gijón (Asturias).

E.-Se advierte y requiere al ejecutado en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

F.-Adviértase a los ejecutados que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, a Asociación Edad Dorada Mensajeros de la Paz-Navarra, en ignorado paradero se notifica por medio de edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y tablón de anuncios de este Juzgado.

Modo de impugnación: Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 LEC en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal) sin perjuicio de su ejecutividad.

Así, por este Auto, lo pronuncia, manda y firma don José María Labado Santiago ilustrísimo Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja de lo que yo, el/la Secretario/a, doy fe.

El Magistrado-Juez, el Secretario Judicial.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Asociación Edad Dorada Mensajeros de la Paz-Navarra, en ignorado paradero o, en su caso, ad cautelam, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Logroño, 14 de enero de 2008.-El Secretario Judicial, Vicente Crusells Canales.

Iragarkiaren kodea: J0801069