77. ALDIZKARIA - 2007ko ekainaren 22a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Tudela

EDICTO

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Tudela

Juicio: Juicio ordinario 727/2006.

Parte demandante: Ramira Urzaiz Nicolao.

Parte demandada: Herencia yacente y herederos desconocidos de Juliana Sada.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En la ciudad de Tudela a 16 de marzo de 2007. Vistos por María Montserrat García Blanco, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de la ciudad de Tudela y su partido, el presente juicio ordinario seguido con el número 727de 2006 sobre otorgamiento de escritura pública notarial, tramitados en este juzgado a instancias de Ramira Urzáiz Nicolao, mayor de edad, con DNI número 7262424275-G, domiciliada en Melida, representada en autos por la procuradora de los tribunales doña Angela Arregui Alava y asistida del letrado don Javier Muro Insausti, contra herencia yacente y herederos desconocidos de Juliana Sada Nicolao, en situación procesal de rebeldía en la presente causa.

Antecedentes de hecho

Primero._Que por la procuradora de los tribunales Angela Arregui Alava actuando en representación de Ramira urzaiz Nicolao, se interpuso con fecha 31 de octubre de 2006 demanda de juicio ordinario contra, herencia yacente y herederos desconocidos de Juliana Sada Nicolao, que fue turnada por reparto a este juzgado con fecha 6 de noviembre de 2006, en la que alegaba los hechos que constan en su demanda y que en aras de la brevedad se dan aquí por reproducidos referidos a que con fecha nueve de enero del año 1987, Juliana Sada Nicolao vendió a Ramira Urzaiz Nicolao la finca urbana que se describe en el contrato privado que se adjunta como documento 1: casa con corral en la calle Zumalacárregui, sin número, con una superficie total de 500 metros cuadrados, siendo el precio convenido 1.250.000 pesetas abonado al momento de la firma. El inmueble transmitido figura inscrito a nombre de la vendedora Juliana en el Registro de la Propiedad número 1 de Tudela, finca número 1086 de Mélida, tomo 1456, libro 21, folio 96: este bien lo había adquirido la difunta por donación. En los registros de riqueza territorial y en el Catastro aparece dicho inmueble integrado por una vivienda _en mal estado de conservación arquitectónica_ y dos almacenes agrícolas (en realidad corrales) en situación de ruina. Doña Juliana falleció en Melida el 6 de diciembre de 1987 en estado de soltera, sin haber otorgado testamento alguno y sin otorgar la escritura pública acordada en el documento privado. No se tiene conocimiento de que hubiera tenido descendencia. Al no haber herederos conocidos, es preciso emplazar a la herencia yacente para que si aparecen personas con derecho a la herencia: por precisar para futura inscripción en el registro de la propiedad, se efectuó la obligada liquidación del documento en la hacienda foral tras alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos terminó en súplica de que previos los tramites legales se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se condene a la citada herencia yacente y a los herederos y a las personas que acrediten su derecho a ella a otorgar escritura notarial elevando a público el documento de compraventa objeto de esta demanda con condena a costas.

Segundo._Admitida a trámite la demanda por Auto de fecha 29 de noviembre de 2006, dándose el trámite que ordena la ley se acordó emplazar al demandado para que contestase a la demanda en plazo de veinte días llevándose a cabo el emplazamiento por Edictos publicados en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en prensa regional procediéndose por providencia de fecha 8 de febrero de 2007, a declararlo en situación procesal de rebeldía al no contestar a la demanda dentro del plazo acordándose celebración de Audiencia Previa en fecha 9 de marzo de 2007, cuya notificación a la rebelde fue efectuada por edictos publicados en el tablón de anuncios de este juzgado. En el acto señalado de Audiencia previa únicamente compareció la actora que solicitó como prueba la documental dándose por reproducida, con los resultados de autos, quedando el juicio para dictar sentencia al amparo del artículo 429-8 de la Ley de enjuiciamiento Civil.

Tercero._Que en la tramitación de los presentes autos se han observado las normas y prescripciones legales.

Fundamentos de derecho

Primero._Habida cuenta de la situación procesal de rebeldía mantenida por la parte demandada a lo largo del desarrollo del proceso, no implica allanamiento a las pretensiones de la parte actora de conformidad con el artículo 496.2 al disponer que "la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo en los caso que la ley expresamente disponga lo contrario", por lo que debe ser el actor el debe probar la realidad de los hechos conforme la obligación que le impone el artículo 217-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que preceptúa " corresponde al actor ... la carga de probar la certeza los hechos de los que ordinariamente se desprenda según las normas jurídicas a ellos aplicables el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la Demanda ...", aportando así los elementos necesarios para establecer la veracidad de los hechos alegados. Siendo la única consecuencia de la rebeldía la de no podrá el demandado alegar ni probar hechos impeditivos o extintivos que contrarresten los hechos constitutivos de la pretensión del actor.

Segundo._En este sentido la actora, hemos de decir que ha cumplido como le incumbía, con la carga de probar los hechos base de su pretensión, y así de la resultancia probatoria practicada a su instancia consistente en la documental que se acompaña con el escrito rector no objeto de impugnación por la contraparte, queda acreditado, que con fecha nueve de enero del año 1987, Juliana Sada Nicolao vendió a doña Ramira Urzaiz Nicolao la finca urbana que se describe en el contrato privado que se adjunta como documento 1: de la demanda, y que se describía como casa con corral en la calle Zumalacárregui, sin número, con una superficie total de 500 metros cuadrados, siendo el precio convenido 1.250.000 pesetas abonado al momento de la firma. Resultando igualmente a la vista de la nota simple del Registro de la Propiedad que se aporta como documento número 2 del escrito rector del procedimiento que el inmueble transmitido figura inscrito a nombre de la vendedora Juliana en el Registro de la Propiedad número 1 de Tudela, finca número 1086 de Mélida, tomo 1456, libro 21, folio. En los registros de riqueza territorial y en el Catastro, documentos 3 y 4 de la demanda, aparece dicho inmueble integrado por una vivienda _en mal estado de conservación arquitectónica_ y dos almacenes agrícolas (en realidad corrales) en situación de ruina. Juliana falleció en Mélida el 6 de diciembre de 1987 en estado de soltera, sin haber otorgado testamento alguno y sin otorgar la escritura pública acordada en el documento privado como así pone de manifiesto las documentales 5 y 6 de la demanda consistentes en certificación de extracto de inscripción de defunción y certificación del Registro General de actos de última voluntad de fecha 4 de octubre de 2006. Documentales que han acreditado el hecho base de la pretensión con la consiguiente estimación de la demanda en su integridad

Tercero._En materia de costas, deben de ser impuestas conjunta y solidariamente a los demandados al estimarse la demanda en su integridad (artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Vistos los artículos citados y demás de aplicación

Fallo Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por Ramira Urzáiz Nicolao, mayor de edad, con DNI número 7262424275-G, domiciliada en Mélida, representada en autos por la procuradora de los tribunales Angela Arregui Alava y asistida del letrado Javier Muro Insausti, contra herencia yacente y herederos desconocidos de Juliana Sada Nicolao, en situación procesal de rebeldía en la presente causa. Debo de condenar y condeno a los expresados demandados a otorgar escritura notarial elevando a público el documento de compraventa privado objeto de esta demanda y que acompaña a la misma como documento número 1. Condenando asimismo a los demandados al pago de costas de este procedimiento

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe recurso de apelación que se preparará mediante escrito a presentar en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a contar desde la notificación de la presente resolución de conformidad con el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento civil

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicacion. Firmada la presente resolución es entregada en secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia de fecha 16 de marzo de 2007, a herencia yacente y herederos desconocidos de Juliana Sada.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.

Tudela, 2007ko maiatzaren 31
La Secretaria Judicial, Ana Rosa Igea Martínez.

Iragarkiaren kodea: J0709594