76. ALDIZKARIA - 2007ko ekainaren 20a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

Juzgado de lo Social número Treinta y Seis de Madrid

Cédula de notificación

María José Ortiz Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda 1039/2006 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Luis Romero Salazar, Segundo P. Ajila Cueva, Vasile Cucuruzan contra la empresa SYCI 1234, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

A._Despachar la ejecución solicitada por Luis Romero Salazar, Segundo P. Ajila Cueva, Vasile Cucuruzan contra SYCI 1234, S.L. por un principal de 19.309,29 euros más 1.351,65 euros y 1.930,93 euros en concepto de intereses y de costas calculadas provisionalmente.

B._Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial, y a la parte actora para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga Y designar los bienes del deudor principal que le consten.

C._Trabar embargo de los bienes de las/s demandada/s en cuantía suficiente, y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes Organismos y Registros Públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, IVA, o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado en Banesto con número 2809 sito en la calle Orense, 19 de Madrid.

Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra DERFOL, S.L., pudiera ostentar SYCI. 1234, S.L., en lo que sea suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirla, bajo personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días, proceda a dar cumplimiento a lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos de este juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo adviértase:

a) Que el pago que en su caso hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del CC) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257-1.º 2 del CP).

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo. (Artículo 551 de la L.E.C. en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal) y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de Edictos a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la L.P.L.

Así, por este Auto, lo pronuncio, mando y firmo."

Y para que le sirva de notificación en legal forma a SYCI 1234, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Madrid, 2007ko maiatzaren 23a
La Secretaria Judicial, María José Ortiz Rodríguez.

Iragarkiaren kodea: J0709393