64. ALDIZKARIA - 2007ko maiatzaren 23a

II. NAFARROAKO TOKI ADMINISTRAZIOA

2.1. ORDENANTZAK ETA BESTELAKO XEDAPEN OROKORRAK

ARTAXOA

Artaxoako Udal Planeko aldaketa, jarduera ekonomikoetako eremua ezartzeko

Ingurumen, Lurraldearen Antolamendu eta Etxebizitza kontseilariak martxoaren 1ean emaniko 106/2007 Foru Aginduaren bidez, behin betiko onetsi zen Artaxoako Udal Planeko aldaketarako espedientea, jarduera ekonomikoetako eremua bertan ezartzeko, Udalak berak sustatua. Orain, Lurraldearen Antolamenduari eta Hirigintzari buruzko abenduaren 20ko35/2002 Foru Legearen 81. artikuluari jarraikiz, argitara ematen da hirigintzako araudia.

Argitara ematen da, interesdunak jakinaren gainean izan daitezen.

Artaxoan, 2007ko apirilaren 3an._Alkatea, Pedro María Egea Ortiz.

MODIFICACION DEL PLAN MUNICIPAL DE ARTAJONA

CAPITULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto.

La presente Modificación del Plan Municipal tiene por objeto establecer el Régimen Urbanístico de los terrenos incluidos en su ámbito para el desarrollo del Area de Actividades Económicas de Artajona.

Artículo 2. Ambito.

La Modificación del Plan Municipal para el Area de Actividades Económicas de Artajona será de aplicación, desde su entrada en vigor, en la totalidad del ámbito señalado en planos. La Modificación del Plan Municipal para el Area de Actividades Económicas de Artajona modifica y desarrolla el Plan Municipal de Artajona, y sustituye las determinaciones incluidas en la actual normativa urbanística del municipio afectado en el ámbito señalado.

Artículo 3. Administración actuante.

La Modificación del Plan Municipal para el Area de Actividades Económicas de Artajona se promueve por iniciativa del Ayuntamiento de Artajona, y será desarrollado por iniciativa pública, bien directamente o a través de una empresa de mayoría de capital público con la que el Ayuntamiento de Artajona pueda firmar un convenio para la promoción de la citada Area.

Artículo 4. Vigencia.

El Modificación del Plan Municipal para el Area de Actividades Económicas entrará en vigor el día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el Nafarroako ALDIZKARI OFIZIAL de Navarra.

Tendrá vigencia indefinida, hasta tanto no se apruebe definitivamente otro documento urbanístico de igual o superior rango que lo sustituya.

Artículo 5. Clasificación.

Esta Modificación del Plan Municipal para el Area de Actividades Económicas de ámbito local clasifica, dentro de su ámbito de actuación, como urbanizables sectorizados los terrenos clasificados hasta ahora como no urbanizables de mediana productividad agrícola y ganadera por el Plan Municipal de Artajona.

Artículo 6. Calificación.

La Modificación del Plan Municipal para el Area de Actividades Económicas establece las siguientes clases de usos:

a) por su nivel de asignación:

_globales

_pormenorizados

b) por su idoneidad:

_permitidos

_tolerados

_prohibidos

c) por su función:

_industrial polígono

_terciario-servicios

_dotacional

_agrícola

_otros usos

Artículo 7. Tabla de compatibilidad de usos.

Uso global: industrial

USOS USOS USOS

PREVISTOS TOLERADOS PROHIBIDOS

Industrial Aparcamiento El resto

Almacenamiento

Equipamiento

Infraestructuras

Zonas verdes privadas

y públicas Residencial servicio

Equipamiento polivalente Terciario El resto

Comercial

Zonas verdes privadas

y públicas Aparcamiento

Infraestructuras

Zonas verdes públicas Infraestructuras El resto

No hay limitaciones al tipo de uso industrial permitido.

Artículo 8. Adquisición del derecho a urbanizar.

En los terrenos incluidos en el ámbito se adquiere el derecho a urbanizar a través de un Proyecto de Urbanización.

Artículo 9. Sistema de actuación.

El sistema de actuación será el de expropiación o de reparcelación voluntaria en el ámbito de la Modificación del Plan Municipal.

Para la ejecución de los sistemas generales-infraestructuras exteriores necesarios, que serán definidas en detalle por el Proyecto de Urbanización, el sistema de actuación será también el de expropiación.

Artículo 10. Desarrollo.

El Sector constituye un Area de Reparto, y a su vez constituye una Unidad de Ejecución, a desarrollar a través de los correspondientes Proyectos de Reparcelación y Urbanización.

Artículo 11. Dotaciones y cesiones.

En el ámbito de la Modificación del Plan Municipal para el Area de Actividades Económicas, se establecen las dotaciones y cesiones previstas para sectores de uso industrial, de forma pormenorizada. Así, los espacios públicos (viarios y zonas verdes) serán de cesión al Ayuntamiento de Artajona, al igual que el 10% del aprovechamiento resultante.

Artículo 12. Plazos para el desarrollo de la modificación deL Plan Municipal.

El calendario para el desarrollo del Area de Actividades Económicas tiene varias etapas:

1._Redacción del Proyecto de Urbanización: 3 meses desde la aprobación definitiva de esta Modificación del Plan Municipal.

2._Ejecución de la urbanización. Etapa única: 6 meses desde la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización.

Los plazos podrán ser variados en función de la demanda existente.

Estos plazos no son vinculantes, y podrán ser variados en función de la demanda existente, incluyendo el alcance y número de etapas que podrán ser modificados por el Proyecto de Urbanización.

CAPITULO II

Normativa general

Artículo 13. Ambito y clasificación.

1._Ambito

Corresponde a la superficie grafiada en planos, donde se pretende la instalación de un Area de Actividades Económicas.

2._Clasificación

Los terrenos están clasificados como Urbanizables Sectorizados.

Artículo 14. Sistema de actuación.

El sistema de actuación será el de expropiación o de reparcelación voluntaria en el ámbito de la Modificación del Plan Municipal.

Para la ejecución de los sistemas generales- infraestructuras exteriores necesarios, que serán definidas en detalle por el Proyecto de Urbanización, el sistema de actuación será también el de expropiación.

Artículo 15. Aprovechamiento tipo y medio.

En el área delimitada se han diferenciado zonas en función de su uso pormenorizado, estableciendo la edificabilidad de cada zona, los coeficientes de ponderación de diferentes usos y tipologías edificables, como parámetros que determinan el aprovechamiento total homogeneizado como base para el cálculo del aprovechamiento tipo.

Se establece un aprovechamiento tipo de 0,48 u.a.s/m² para esta Area de Reparto (denominando u.a.s o unidades de aprovechamiento a la superficie en metros cuadrados homogeneizados). La superficie con aprovechamiento es la del ámbito, una vez restada la superficie que en la actualidad pertenece al sistema general de la carretera NA-6030 (53.038 m² - 2.766 m² = 50.272 m²).

Cálculo del aprovechamiento urbanístico del Area de Reparto

(uso global: industrial)

Superficie = 50.272 m²

Cálculo del aprovechamiento urbanístico del área industrial, según los coeficientes establecidos (uso global industrial): Superficie= 50.272 m2.

Edificable Industrial 13.589 1,0 13.589

Edificable Polivalente Privada 2.127 2,0 4.254

Parcela privada 20.279 0,3 6.084

Total - - 23.927

Aprovechamiento tipo: 23.927 U.A./50.272 m2 = 0,48 U.A./m2

El aprovechamiento tipo coincide con el aprovechamiento medio de la unidad de ejecución.

Artículo 16. Proyectos de urbanización.

El desarrollo de la Modificación del Plan Municipal para el Area de Actividades Económicas se efectuará mediante Proyectos de Urbanización y de Reparcelación.

Los Proyectos de Urbanización no podrán introducir modificaciones en el viario principal, y deberá adecuarse a la normativa recogida en la actual Modificación del Plan Municipal, o bien, en los correspondientes Estudios de Detalle redactados a tal efecto, que considerarán los retranqueos mínimos de las edificaciones con respecto a los viarios tal y como se ejecuten finalmente.

Los Proyectos de Urbanización podrán modificar el trazado del resto de los viarios, proponiendo su eliminación o la ejecución de nuevos viarios si fuera precisa para la ubicación de empresas de diferente tamaño al previsto inicialmente. Las variaciones que se produzcan en viarios no supondrán en ningún momento aumento de edificabilidad en las parcelas afectadas por la ejecución o por la eliminación de viales.

Los Proyectos de Urbanización tendrán en cuenta la Ley Foral de Sobre Barreras Físicas y Sensoriales, así como los Reglamentos que la desarrollan.

Artículo 17. Parcelacion.

La parcela mínima será de 900 m².

La presente Modificación del Plan Municipal define la parcelación como queda indicada en planos, si bien se permite, tal y como se indica en las fichas de parcelas, la agrupación y segregación de algunas de éstas de acuerdo con las necesidades que se planteen.

El frente mínimo de parcela será de 15 m.

Parcelación de suelo para uso industrial:

1._La parcelación de planos es indicativa, definiéndose inicialmente las parcelas como manzanas cerradas de superficie, para permitir la distribución de parcelas según las necesidades de las implantaciones, pero siempre con los criterios de mínima superficie expuestos más arriba.

En ulteriores parcelaciones, se permite la agrupación y segregación de parcelas. No cabe en ningún caso la posibilidad de segregar parcelas si las parcelas resultantes tienen una superficie menor que la parcela mínima establecida.

2._La parcelación será libre dentro de cada manzana inicialmente definida, pero siempre manteniendo los criterios anteriormente expuestos. La parcela resultante de una agrupación o segregación se considerará a todos los efectos como parcela original.

La edificabilidad de la parcela resultante se obtendrá prorrateando la edificabilidad de las porciones de parcela originales que la conforman proporcionalmente a la superficie que cada una de ellas aporta a la superficie de la parcela resultante, de tal forma que la edificabilidad resultante en el conjunto del área industrial será siempre igual a la edificabilidad original.

3._Todas las parcelas tendrán garantizado el acceso desde el viario público.

Parcelacion de suelo polivalente

La variación, agrupación y segregación de las parcelas polivalentes se efectuará mediante Estudio de Detalle previo a la licencia. Este Estudio de Detalle, que deberá ser obligatorio como paso previo a la implantación de cada una de las empresas en el área, grafiará la ordenación definitiva de la parcela y establecerá el número mínimo de aparcamientos en espacio privado de uso público que sean necesarios en función de la aplicación del estándar exigido por la legislación vigente (incluyendo la normativa de este documento), y de la edificación final propuesta y que genere necesidades de aparcamiento. Los aparcamientos que no se sitúen en semisótano deberán estar accesibles en todo momento, por lo que se prohibe el cerramiento de las parcelas, manteniéndose además inalterable el número de aparcamientos en espacio de uso público propuesto por este Modificación del Plan Municipal para los viales, aún con independencia de las modificaciones posibles en los mismos.

Este Estudio de Detalle deberá ser tramitado ante el Ayuntamiento correspondiente por la entidad promotora de la actividad de la parcela.

Artículo 18. Urbanización y edificación simultáneas.

El Ayuntamiento de Artajona podrá autorizar la ejecución simultánea de la urbanización y de la edificación, exigiendo para ello las garantías establecidas reglamentariamente, que serán como máximo del 20% del coste estimado de las obras de urbanización en la parte que corresponda a la parcela objeto de licencia, de acuerdo con la cuota de urbanización que le haya asignado el Proyecto de Reparcelación.

Artículo 19. Sistema general viario.

El acceso se realizará desde la carretera NA-6030.

Artículo 20. Vegetación.

El Proyecto de Urbanización incluirá el tratamiento vegetal de las zonas verdes, especificando especies, colocación, densidad y porte.

Todos los taludes de borde del área contarán con tratamiento arbustivo y arbóreo, con el objeto de conseguir la revegetación y la mejora paisajística del conjunto y su entorno. Las mismas medidas se adoptarán en las zonas de vegetación natural afectadas por las obras de infraestructuras exteriores.

La reserva de viario se tratará como zona verde hasta que se transforme en viario.

Artículo 21. Ruidos. Niveles sonoros admisibles.

Se cumplirá el Decreto Foral 135/89 de 8/6/89 por el que se establecen las condiciones técnicas que deberán cumplir las actividades emisoras de ruidos o vibraciones, o la legislación que complete o sustituya al anterior.

Artículo 22. Prevención contra incendios y explosiones. Condiciones generales.

Las empresas asegurarán la no colocación de objeto o cargas que puedan obstaculizar el acceso directo a los hidrantes, puntos fijos de incendios, extintores, salidas de seguridad, etc.

Artículo 23. Riesgos de explosión.

Se entiende por aquellas actividades con riesgo de explosión las siguientes:

_Aquellas que estén incluidas con tal riesgo en la reglamentación vigente.

_Aquellas que manipulen o almacenen sustancias en unas condiciones tales que por si mismas o en mezcla ambiental con el aire pueden sufrir un fenómeno explosivo.

En el polígono no se admitirán actividades con riesgo de explosión que no adopten medidas de prevención y protección que anulen los efectos mecánicos derivados de una explosión accidental.

Artículo 24. Vertido de aguas a colectores públicos.

Las limitaciones a imponer a los vertidos a colectores, así como el establecimiento de las condiciones técnicas a las actividades que son susceptibles de realizar vertidos de aguas a colectores, tanto residuales como pluviales, serán las establecidas por el Decreto Foral 12/2006, de 20 de febrero, por el que se establecen las condiciones técnicas aplicables a la implantación y funcionamiento de las actividades susceptibles de realizar vertidos de aguas a colectores públicos de saneamiento, o por la legislación que complete o sustituya a la anterior.

Artículo 25. Actuaciones en dominio público hidráulico.

Las actuaciones que se realicen sobre Dominio Público Hidráulico, es decir, canalización de regatas, vertido de pluviales a cauce público, etc., deberán solicitar la preceptiva autorización o concesión al Organismo de Cuenca.

Se respetará en las márgenes una anchura libre de 5 m en toda la longitud de la zona colindante con el cauce al objeto de preservar la servidumbre de paso establecida en los artículos 6 y 7 del RD 8491/1986, Reglamento del Dominio Público, destinada al paso de personal de vigilancia, ejercicio de actividades de pesca y paso de salvamento entre otras.

Deberá requerirse autorización expresa al organismo de cuenca para la captación de aguas del cauce o vertidos directos o indirectos de residuales al cauce cuando alguno de ellos no se efectúe a la red municipal.

Artículo 26. Especificaciones para instalaciones de urbanización y edificación.

Todas las instalaciones que se pretendan implantar deberán cumplir con los reglamentos e instrucciones técnicas en vigor que les sean aplicables.

Además, con el objetivo de garantizar la protección visual de las estaciones de regulación de gas, centrales telefónicas, los centros de transformación eléctricos o cualquier instalación fija de servicios públicos, la disposición de los elementos visibles de todas estas instalaciones fijas deberán tramitarse mediante Estudio de Detalle, si no quedan incluidos en el Proyecto de Urbanización del Area, definiendo su ocultación o disimulo mediante su integración en mobiliario urbano o jardinería.

CAPITULO III

Normativa particular - Ordenanzas

Artículo 27. Contenido y ámbito de aplicación.

Las presentes ordenanzas, como documento que compone la presente Modificación del Plan Municipal, serán de obligada aplicación a todas y cada una de las obras e instalaciones y actividades que se lleven a cabo en el interior del Area de Actividades Económicas Artajona.

Así mismo, todos los reglamentos y normativas legales en vigor, referentes a materia de urbanismo, actividades industriales y de construcción e instalaciones, así como los que en el futuro aparezcan, serán de obligado cumplimiento.

La fecha de entrada en vigor de las presentes ordenanzas será la de aprobación definitiva del presente Modificación del Plan Municipal y su vigencia será por tiempo indefinido hasta su revisión o modificación en éste que se describe.

Artículo 28. Aprovechamiento susceptible de apropiación.

El aprovechamiento susceptible de apropiación será el 90% del aprovechamiento tipo, o el que resulte aplicable según la normativa vigente.

Artículo 29. Proyectos de urbanización.

El desarrollo de la Modificación del Plan Municipal para el Area de Actividades Económicas se efectuará mediante Proyectos de Urbanización y de Reparcelación.

Los Proyectos de Urbanización podrán subdividirse en Etapas de Ejecución, pero siempre se habrá de resolver desde la primera etapa el acceso desde el viario general y las infraestructuras exteriores que sean necesarias.

Las variaciones en el acceso desde la red viaria principal por efecto de modificaciones en los planes de Obras Públicas del Gobierno de Navarra, no exigirán modificaciones del la Modificación del Plan Municipal, siempre que no afecten al viario interno del polígono de forma fundamental.

Artículo 30. Licencias de edificación.

Para el otorgamiento de la Licencia Municipal de Edificación deberá presentarse al Ayuntamiento proyecto técnico, el cual, además de definir las edificaciones y dependencias industriales, incluirá las resoluciones de las obras de urbanización interiores de la parcela a ocupar.

Para la parcelas Polivalentes será preciso la tramitación previa al proyecto citado anteriormente de un Estudio de Detalle, referido en el artículo 17, que fije las alineaciones y la definición del suelo libre privado destinado a aparcamientos y a zona verde.

Artículo 31. Autorizaciones de actividad.

Las autorizaciones de actividad se tramitarán de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, que en el caso de actividades sometidas a intervención ambiental será la Ley Foral 4/2005, de 22 de mayo, de intervención para la protección ambiental, o la legislación que la complete o sustituya.

CAPITULO IV

Normativa urbanística y regulación de la edificación. Normativa común a todas las parcelas

Artículo 32. Acceso a las parcelas.

Previamente al inicio de cualquier obra en el interior de las parcelas, será necesario haber reforzado y proteger todas las canalizaciones situadas en el frente de la parcela a todo lo largo de la zona en donde se situarán luego el acceso rodado definitivo a la parcela. Este refuerzo se llevará a cabo por cuenta del propietario.

En las parcelas donde es obligatorio la realización de Estudio de Detalle, éste indicará el emplazamiento y dimensión de los accesos a las mismas.

En todo caso, cualquier deterioro o rotura de las canalizaciones, arquetas, bordillos y otras instalaciones generales del polígono que se puedan producir, especialmente durante la ejecución de las obras, deberá quedar subsanado por cuenta del adjudicatario de la parcela de forma inmediata.

Asimismo, será de obligación del propietario el completar la urbanización en todo el frente que ocupe su parcela hasta la vía pública, debiendo para ello realizar los tramos de acera que le correspondan, los rebajes de bordillo necesarios para los accesos y el acondicionamiento de la zona o banda verde interior a su parcela, en los casos que la tenga.

La zona de acceso a parcelas quedará delimitada por el caz que contiene la rodadura, por un lado y por el cierre de la parcela por el otro. En ningún caso se interrumpirá el caz. El material a emplear será el indicado en el Proyecto de Urbanización.

Cuando la suma de las anchuras de todos los accesos a una parcela sea mayor que 10 m, se aumentará el número de plazas de aparcamiento exigidas en interior de parcela, en el mismo número que las eliminadas en viario público por el exceso sobre los 10 m.

Artículo 33. Conexión a los servicios generales del polígono.

El conexionado a la red general de distribución de agua y a las redes de energía eléctrica, teléfonos, etc., será único para cada parcela y los gastos y costos consecuencia de la instalación y el conexionado serán a cargo del propietario.

La toma de la red de distribución de agua se realizará en las derivaciones previstas a tal efecto, debiendo instalar en el interior de la parcela un contador de agua único del tipo que se le especifique y situado en lugar accesible para su lectura y control.

Asimismo, deberán instalar una llave de corte junto a la red general en el punto de la toma y la correspondiente arqueta, en caso de no estar ya realizada.

Las conexiones a las redes de energía eléctrica y de teléfonos se llevarán a cabo por cuenta de las empresas distribuidoras o por instaladores autorizados, siendo de cargo del propietario de la parcela los gastos y costes que legalmente le sean atribuibles a tenor de lo dispuesto en la normativa general vigente en cada momento.

Para las conexiones a los colectores de aguas residuales y pluviales se estará a lo dispuesto en la reglamentación de los servios de aguas correspondiente a la zona de implantación, y en la legislación de vertido de aguas residuales a colectores públicos.

En cualquier caso, ninguna persona no autorizada efectuará conexiones a los servicios generales del polígono ni manipulará en las redes, canalizaciones e instalaciones del mismo sin previa obtención de la correspondiente autorización municipal.

Artículo 34. Cerramientos de parcela.

Los cerramientos en los frentes de parcela a las vías públicas, se realizarán con un zócalo de hormigón "in situ" visto de 0,60 m de altura y cierre metálico rígido hasta 2,00 m de altura total máxima, con un mínimo de huecos del 70%. El cierre metálico estará acabado en color verde.

La cara exterior de este cierre se realizará coincidiendo con la alineación que separa la zona privada de aparcamientos de uso público de la zona verde privada de uso público, si esta existe.

Los medianiles de separación entre parcelas se realizarán con malla de alambre flexible color verde sobre barras metálicas del mismo color, con la altura máxima de dos metros sobre las rasantes de las parcelas. Se permiten mayores alturas puntuales, si son necesarias para absorber las diferencias de rasante.

Los cerramientos de parcela en contacto con zona verde de propiedad pública contarán con una implantación paralela al cierre en el interior de la parcela, de especies perennes con altura mínima en plantación de 0,7 m situados cada 50 cm.

La altura de los cerramientos será siempre medida en el punto mínimo, admitiéndose saltos por pendientes en viario, de tal manera que las variaciones no sobrepasarán más de 40 cm de las alturas definidas.

Se prohíben los cierres de parcela en las parcelas polivalentes. Asimismo, y durante los horarios de trabajo, se deberá garantizar el acceso al espacio libre privado de uso público para aparcamientos de las parcelas industriales en el que se situarán los aparcamientos, por lo que no se podrán cerrar las puertas de acceso de vehículos a estos espacios desde la calle pública.

Puertas en los cerramientos de parcela.

Las puertas en los cerramientos de parcela serán correderas sobre su plano, y con su cordón superior horizontal. Se realizarán con panel rígido metálico y con altura máxima la del vallado que tiene junto a él. Tendría un mínimo de huecos del 70% y estará acabado en color verde. La anchura de hueco libre tendrá un mínimo de 2,5 m.

La ubicación de accesos a parcelas será libre.

En las parcelas donde es obligatoria la realización de Estudio de Detalle, éste indicará el emplazamiento y dimensión de los accesos a las mismas.

No podrán existir más accesos desde la vía pública que los que correspondan a razón de uno por parcela, salvo caso justificado en razón de las necesidades de la actividad industrial que se prevea implantar.

Las puertas que separan el Suelo Público (viales y aceras) del Suelo Privado de Uso Público no se cerrarán mientras dure el horario de actividad industrial.

Artículo 35. Alineaciones.

Las alineaciones de edificación quedan grafiadas en el plano "O-2._Alineaciones y Rasantes". Las alineaciones de edificación definen la superficie máxima de ocupación de cada parcela. Estas alineaciones son obligatorias en los frentes y laterales indicados en el plano citado.

Tal como se indica en el artículo 17, las alineaciones de las parcelas polivalentes se deberán fijar en un Estudio de Detalle previo al proyecto de edificación.

En caso de parcelaciones distintas a las grafiadas, como criterio general, y dado que la parcelación definida en esta Modificación del Plan Municipal es indicativa, las alineaciones máximas definirán una distancia con los límites laterales de la parcela según las referencias que se indican a continuación:

Parcelas en esquina con fondo de edificación<100 m

No se exige.

Parcelas entre 2 viales de fondo de edificación<100 m

No se exige.

Parcelas entre vial y zona verde de fondo <100 m

No se exige.

Parcelas de fondo <60 m

No se exige.

Otras parcelas

Se exige un pasillo lateral de 5 m entre la edificación y el límite de parcela.

Artículo 36. Superficie edificada máxima.

La superficie edificada máxima está indicada en anexo a esta normativa.

La altura de la edificación máxima para las parcelas polivalentes es de PB+2. A estos efectos, se entiende como Planta Baja (PB) la planta inmediatamente superior a la planta más alta que pueda ser considerada como semisótano, según los criterios marcados en la normativa.

Mediante Estudio de Detalle, se podrá variar el reparto de superficie construida por alturas de edificación y por parcelas, justificando que la ocupación, edificabilidad y aprovechamiento total de la manzana afectada no varía.

En caso de agregación de parcelas, la edificabilidad de una parcela se obtendrá prorrateando la edificabilidad de las porciones de parcela originales (las indicadas en planos y en cuadro anexo) que la conforman, proporcionalmente a la superficie que cada una de ellas aporta a la superficie de la parcela resultante, de tal forma que la edificabilidad resultante en el conjunto del área industrial será siempre igual a la edificabilidad original.

A estos efectos, la superficie de semisótanos y sótanos no cuenta como superficie construida si cumple todos los requisitos siguientes:

_Más del 50% del perímetro de forjado objeto de consideración queda por debajo de la cota natural de la parcela ya urbanizada en más de 1,50 metros (con forjado acabado).

_En el caso de construir muros de cierre en el perímetro del forjado objeto de consideración, éstos tendrían que ser muros de contención de h > 1 m en más del 50% del perímetro.

_Cumpliendo las condiciones anteriores, se contabilizará como semisótano la superficie de la planta objeto de estudio cuyo techo no esté más de 2,5 metros (medidos desde cota superior de forjado de techo) por encima del terreno original en cualquier perfil superpuesto del proyecto y del terreno original (el de Proyecto de Urbanización).

No se permite construcción de sótanos o semisótanos fuera de los límites de ocupación máxima de la edificación en planta baja.

Artículo 37. Espacios libres en el interior de las parcelas.

En el espacio libre privado de uso público no destinado a zona verde se situarán los aparcamientos, debiendo estar éstos, así como las zonas de rodadura, debidamente pavimentados y delimitados. Durante los horarios de trabajo, se deberá garantizar el acceso al espacio libre privado de uso público en el que se situarán los aparcamientos, por lo que no se podrán cerrar las puertas de acceso de vehículos a estos espacios desde la calle pública.

En las zonas privadas de uso público para accesos y zona verde se permite realizar el acceso a la parcela. El resto de la zona verde referida deberá ordenarse como zona verde con instalación de riego y plantación de especies a cargo del propietario de la parcela. Estas zonas tendrán el carácter de predios sirvientes para el paso de infraestructuras y servicios, incluyendo su mantenimiento, y así se establecerá en el Proyecto de Reparcelación.

El mantenimiento de las zonas privadas de uso público, para accesos y zonas verdes y para aparcamientos, serán a cargo y por cuenta del propietario.

El resto del terreno libre podrá estar pavimentado o ajardinado, urbanizándose de acuerdo a lo establecido en Proyecto de Edificación, y deberá mantenerse en buenas condiciones estéticas y de limpieza. En el mismo se dispondrán también las plazas de aparcamientos que, además de las mínimas exigidas, sean necesarias para todo el personal y las necesidades propias de la industria.

Se prohíbe terminantemente utilizar las zonas libres entre la fachada y la vía pública como zona de almacenamiento de mercancías, u otros objetos así como situar cualquier tipo de instalaciones (se exceptúan las pérgolas y marquesinas que se empleen para la protección de los coches).

Los pasillos de separación entre edificación y linde no frontal de parcela serán los especificados en planos o los resultantes de la aplicación del artículo 36. Los pasillos de separación entre edificaciones y límite de parcela deberán quedar permanentemente libres.

Tal como se indica en los artículos 17 y 30, los espacios públicos para zona verde y aparcamientos de las parcelas polivalentes se regularán mediante Estudio de Detalle.

Artículo 38. Aparcamientos.

Los aparcamientos y las zonas de rodadura deberán estar debidamente delimitados con tratamientos de jardinería para minimizar su impacto, definiéndose en proyecto la protección visual de los mismos mediante tratamiento ajardinado o arbustivo.

Por parte de la empresa que se instale se deberán complementar las plazas de aparcamiento previstas en suelo público con la disposición de plazas de aparcamiento en el espacio libre privado de uso público, hasta alcanzar el mínimo de plazas exigibles según el tamaño de su parcela. Este número es el exigido por por el artículo 26.B del Decreto Foral 85/1995 de 3 de abril, modificado por el Decreto Foral 589/1999, de 22 de noviembre. Las reservas mínimas que establece (Rmin) son:

_Zonas industriales divididas en parcelas de dimensión media inferior a 1.500 m²: 1 plaza por cada 70 m² de superficie construida en espacios de uso público.

_Zonas industriales divididas en parcelas de dimensión media superior a 1.500 m² e inferior a 3.000 m²: 1 plaza por cada 100 m² de superficie construida en espacios de uso público.

_Zonas industriales divididas en parcelas de dimensión media superior a 3.000 m² e inferior a 5.000 m²: 1 plaza por cada 150 m² de superficie construida en espacios de uso público.

_Zonas industriales divididas en parcelas de dimensión media superior a 5.000 m² e inferior a 20.000 m²: 1 plaza por cada 200 m² de superficie construida en espacios de uso público.

_Zonas industriales divididas en parcelas de dimensión media superior a 20.000 m²: no será necesario prever plazas de aparcamientos ubicadas en espacio público.

_Zonas de actividad terciaria, excepto grandes establecimientos comerciales: 1 plaza por cada 50 m² de superficie construida en espacios de uso público.

Expresado en una fórmula para calcular el número de plazas mínimo necesario en suelo privado de uso público de una parcela (A):

A (número plazas mín. de aparcamiento en suelo privado de uso público de parcela) = (Eppro / Rmin) - App

siendo:

Eppro la superficie edificada proyectada y ejecutada.

Rmin la reserva mínima exigida por el D.F. 589/1999, en función de la superficie de parcela.

App el número de plazas de aparcamiento en suelo público que le corresponden a la parcela.

A estos efectos, el número de plazas de aparcamiento en suelo público que le corresponden a cada parcela industrial (App), es el resultado de prorratear los aparcamientos totales en suelo público (Apt) por el porcentaje que supone la edificabilidad máxima de la parcela (Ep) respecto a la edificabilidad total del área industrial con uso industrial (Eti). Es decir, expresado en una fórmula:

App (prorrateo plazas aparcamiento en suelo público) = Apt x Ep / Eti

Para las parcelas polivalentes este valor (App) es cero, es decir, no le corresponden plazas de aparcamiento en viario público.

En las parcelas polivalentes, en caso de que los aparcamientos se ubiquen en sótano, la superficie de estos podrá ser mayor que la ocupación de la edificación en Planta Baja.

El número de aparcamientos en las parcelas polivalentes será de 1 cada 50 m² edificados.

Tal como se indica en los artículos 17 y 30, los espacios públicos para zona verde y aparcamientos de las parcelas polivalentes se regularán mediante Estudio de Detalle.

A los efectos de contabilidad de plazas, y para explanadas de aparcamiento, se considerará una ocupación mínima de 25 m² por plaza de aparcamiento.

En caso de que las explanadas de suelo privado de uso público no sean suficientes para la disposición de los aparcamientos necesarios, éstos se dispondrán en semisótano o sótano de las edificaciones de acceso público, si no se ubican en el área de edificación máxima.

Cuando la suma de las anchuras de todos los accesos a una parcela sea mayor que 10 m, se aumentará el número de plazas de aparcamiento exigidas en interior de parcela, en el mismo número que las eliminadas en viario público por el exceso sobre los 10 m.

Para dar cumplimiento a la Ley Foral 22/2003 de 25 de marzo de modificación de la Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, sobre barreras físicas y sensoriales, en materia de aparcamientos, se destinarán a vehículos que transporten personas de movilidad reducida el 6% del número total de plazas de aparcamiento, con las características que exija el Reglamento que desarrolla dicha Ley. En cualquier caso, se dará cumplimiento a dicha Ley y Reglamento, o a la legislación que complete o sustituya a la anterior.

Artículo 39. Fachadas y cubiertas.

El conjunto de edificaciones tendrá una continuidad y homogeneidad entre sí, sobre los materiales de diseño y tipo de construcción elegidos, garantizando una imagen ordenada del conjunto.

A estos efectos, cada manzana en la que las naves puedan ser adosadas será objeto de Estudio de Detalle, en el que entre otros aspectos, como fachadas, cubiertas, alturas etc ..., se regularán de forma detallada las características de los rótulos admisibles.

En cualquier caso, los materiales a utilizar en fachadas serán de buena calidad, con acabado mínimo de enlucido y pintado final o fábrica de elementos especiales cara vista. Se procurará una buena presencia estética en todas las fachadas y en las medianeras que sean visibles, aunque sea transitoriamente, desde los espacios públicos del polígono y desde el exterior, o desde ambos.

El Ayuntamiento exigirá un color único para todas las cubiertas del área.

Artículo 40. Alturas de las edificaciones.

La altura máxima de la edificación dependerá del tamaño de las parcelas. Así:

_En parcelas industriales de superficie < 10.000 m² será de 10 m medidos hasta la parte baja del sistema estructural de cubierta.

_En parcelas industriales de superficie > 10.000 m², será de 15 m medidos hasta la parte baja del sistema estructural de cubierta.

_En parcelas polivalentes, la altura máxima será de 12 m medidos hasta la parte baja del sistema estructural de cubierta.

En los supuestos previstos en el artículo 39 se pueden definir alturas obligatorias de fachada.

Se podrán autorizar alturas mayores que las máximas permitidas, cuando por necesidades del proceso productivo la empresa así lo precise, y previa justificación en el proyecto objeto de licencia.

Artículo 41. Rasantes.

Las soleras de las edificaciones podrán quedar situadas por debajo de la acera del vial público siempre que se garantice la adecuada evacuación de aguas residuales y pluviales.

En cualquier caso se deberá realizar, si ello fuera preciso, y por cuenta del propietario, el correspondiente relleno o aporte de material así como las explanaciones necesarias en el interior de la parcela.

Artículo 42. Medianiles.

Los medianiles de una edificación con posibilidad de que en algún momento se anexe otra edificación con otro uso deberán disponer en su parte más alta de al menos 1 metro de peto, con la Resistencia al Fuego que precise según la actividad, respecto a la altura superior de la cubierta en ese punto a fin de dificultar la transmisión de incendios.

En los medianiles de parcela no edificables se podrá dar continuidad interior a los espacios libres privados, obviando los cierres en ese punto si los propietarios afectados así lo acuerdan. Si los dos lo requieren, ese cierre se realizará bajo los criterios expuestos en el articulo previo correspondiente y con cargo a los dos propietarios. Si las rasantes no tuvieran continuidad se completarán en ese punto con un murete de hormigón que garantice la evacuación de aguas independiente para cada parcela.

Artículo 43. Oficinas y viviendas.

Se permite la instalación de oficinas auxiliares de la actividad industrial.

En las parcelas con más de 5.000 metros cuadrados construidos se permitirán viviendas destinadas exclusivamente para el encargado de la industria o para los guardas o porteros de las mismas El número de viviendas por parcela será como máximo de una, con una superficie máxima construida de 120 m².

Los locales destinados a oficinas y viviendas se situarán presentando fachada a la vía pública en la zona de alineación obligatoria de cada parcela, o como edificaciones aisladas, pero siempre dentro de las alineaciones máximas.

Artículo 44. Rótulos y anuncios.

Los rótulos y logotipos de las instalaciones industriales se colocarán en las fachadas de la edificación, incluyéndose su diseño y materiales en el proyecto de edificación. No podrán salir de la línea de fachada más de 7 cm. Se prohíben los rótulos en bandera.

Se permiten rótulos en el cierre de las parcelas o en los espacios privados no edificados, si su altura es menor de 1 m y se sitúan a una altura del suelo de menos de 1,50 metros. Tendrán letras sueltas de altura máxima 50 cm sobre paño ciego y el logotipo será de una dimensión máxima de 100 x 100 cm.

Artículo 45. Marquesinas.

Se permiten las marquesinas para resguardo de vehículos y personas en sus accesos y salidas. El fondo máximo será de 5 m.

Artículo 46. Chimeneas y elementos arquitectónicos significativos.

Se permiten los elementos arquitectónicos que constituyen hitos referenciales y formales importantes para el edificio, aunque siempre contarán como volumen edificatorio a efectos de la contabilidad de ocupación y edificabilidad.

Artículo 47. Vegetación.

El proyecto de urbanización interior de cada parcela incluirá el tratamiento vegetal de sus zonas verdes, especificando especies, colocación, densidad y porte.

Estas zonas verdes podrán ser incluidas en el Proyecto de Urbanización del Area de Actividades Económicas, con la obligación, en este caso, de que la empresa que se implante adecue el espacio verde que modifique al ejecutar el acceso a la parcela.

DETERMINACIONES ESTRUCTURANTES DEL SECTOR Y AREA DE REPARTO DEL AREA DE ACTIVIDADES ECONOMICAS

Clasificación de suelo: urbanizable sectorizado y ordenado

Superficie Sector: 53.038 m².

Sistema General viario incluido: Conexión a la NA-6030.

Superficie Sistema General incluido: 7.906 m².

Criterios y condiciones básicas de la ordenación.

Uso global: Industrial.

Aprovechamiento tipo: 0,48 m²/m².

Coeficientes de homogeneización: Industrial = 1.

Equipamiento polivalente = 2.

Suelo privado = 0,3.

Las restantes determinaciones incluidas en el presente Plan Sectorial tienen el carácter de determinaciones pormenorizadas de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49.3 de la Ley Foral 35/2002.

ANEXOS

La presente normativa se completa con el cuadro denominado "Normativa de parcelas: Cuadro resumen", que completa la información relativa a ocupaciones máximas y superficie edificable permitida de edificaciones para las parcelas que se establezcan en la parcelación definitiva, y con los gráficos explicativos de la condición de semisótanos.

Pamplona, diciembre de 2006. Francisco Javier Fernández Militino y J. Javier Pascual Goñi, Arquitectos.

ANEXO 1 A NORMATIVA

Normativa de parcelas: Cuadro resumen

1.1

1.262

487

633

605

73

97

1.2

955

552

718

229

76

98

1.3

1.020

617

802

229

76

98

1.4

1.085

682

887

229

76

98

1.5

1.138

735

956

229

76

98

1.6

1.179

777

1.010

229

76

97

1.7

1.220

818

1.063

229

76

97

1.8

1.262

859

1.117

231

77

95

1.9

1.692

900

1.170

331

98

363

TOTAL MANZANA 1

10.813

6.427

8.356

2.541

704

1.141

2

4.102

4.550

5.233

1.594

228

730

TOTAL MANZANA 2

7.102

4.550

5.233

1.594

228

730

TOTAL PARCELAS INDUSTRIALES

17.915

10.977

13.589

4.135

932

1.871

P.1

2.364

709

2.127

1.170

485

0

TOTAL POLIVALENTE

2.364

709

2.127

1.170

485

0

TOTAL PARCELAS

20.279

11.686

15.716

2.425

1.417

1.871

ANEXO 2 A NORMATIVA

Consideración de semisótanos. Gráficos explicativos

A continuación se definen gráficamente los criterios para la consideración de una planta como semisótano o sótano, y por tanto no contabilizable a efectos de superficie edificada.

Condición 1: Más del 50 del perímetro de forjado objeto de consideración queda por debajo de la cota original del terreno en más de 1,50 metros (con forjado acabado).

Condición 2: En el caso de construir muros de cierre en el perímetro del forjado objeto de consideración, éstos tendrían que ser muros de contención de h > 1 metro en más del 50% del perímetro.

Condición 3: Cumpliendo las condiciones anteriores, se contabilizará como semisótano la superficie de la planta objeto de estudio cuyo techo no esté más de 2,5 metros (medidos desde cota superior de forjado de techo) por encima del terreno original en cualquier perfil superpuesto del proyecto y del terreno original.

Se entiende por cota natural del terreno o terreno original al terreno definitivo definido en el Proyecto de Urbanización.

Iragarkiaren kodea: L0705936