6. ALDIZKARIA - 2007ko urtarrilaren 12a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

Tribunal Superior de Justicia de Navarra

SALA DE GOBIERNO

Nombramiento de Jueces de Paz

Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en su reunión de fecha 18 de diciembre de 2006.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 a 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los concordantes del Reglamento número 3/95, de 7 de junio de los Jueces de Paz, la Sala de Gobierno acuerda, previa la correspondiente convocatoria de vacantes:

A._Nombrar Jueces de Paz Titulares y Sustitutos de los siguientes Juzgados:

1.º Juzgado de Paz de Irañeta: Don Justo Vitoria Garciandía, provisto del DNI número 15.800.611-W, Juez Titular; don Francisco Irigaray Irigaray, provisto del DNI número 72.613.015-Z, Juez Sustituto, elegidos ambos por el Pleno del Ayuntamiento del Municipio.

2.º Juzgado de Paz de Beintza-Labaien: Don Jesús Urbano Elizondo Albistur, provisto del DNI número 15.797.177-H, Juez Titular; doña María Eugenia Erasun Zozaia, provista del DNI número 72.664.947, Juez Sustituta, elegidos ambos por el Pleno del Ayuntamiento del Municipio.

3.º Juzgado de Paz de Bertizarana: Don Severiano Albiasu Perurena, provisto del DNI número 18.207.223, Juez Titular; don Enrique Oteiza Iriarte, provisto del DNI número 15.775.560, Juez Sustituto, elegidos ambos por el Pleno del Ayuntamiento del Municipio.

B._Los Jueces de Paz Titulares y Sustitutos son nombrados por un periodo de cuatro años, computándose la duración de su mandato desde la fecha de publicación de su nombramiento en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

C._Los Jueces de Paz nombrados deberán tomar posesión del cargo respectivo dentro del plazo de veinte dias naturales siguientes a la publicación de su nombramiento en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, previo juramento o promesa, en los términos del artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ante el Juez de Primera Instancia del partido, o el Decano si hubiere varios.

D._No estarán obligados a prestar juramento o promesa quien ya lo hubiere prestado con anterioridad como Jueces de Paz Titulares o Sustitutos.

E._Una vez hayan tomado posesión de sus cargos los Jueces nombrados, les será expedido por la Sala de Gobierno, un carné acreditativo de su identidad, gozarán de inamovilidad y serán retribuidos por el sistema y la cuantía legalmente establecidos.

F._Contra el presente acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento número 3/95, de 7 de junio, de los Jueces de Paz y concordantes con el artículo 14 del Reglamento número 1/2000, de los Organos de Gobierno de Tribunales, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes y por motivos y formas que establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 2006ko abenduaren 18a
El Secretario de Gobierno, Pedro Jesús Vitrián Arigita.

Iragarkiaren kodea: J0620289