46. ALDIZKARIA - 2007ko apirilaren 13a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Tudela

EDICTO

Ana Rosa Igea Martínez, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Tudela.

Hago saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución, bajo el número 0000864/2006, en el que se ha acordado sacar a pública subasta los bienes inmuebles que se describen en el cuerpo de este edicto, señalándose para que tenga lugar el acto en la sala de audiencias de este órgano, el día 11 de mayo a las diez horas con los requisitos siguientes:

Primero._Requisitos para pujar. Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán identificarse. Declarar que conocen las condiciones de la subasta. Presentar resguardo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones 3412 0000 06 0864 06 o de haber prestado aval bancario por el 30 por 100 del valor por el que los bienes salen a subasta. (Si se realiza el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero se hará constar así en el resguardo). El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, no siendo necesario, en su caso, la consignación de cantidades para intervenir en la subasta. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero (artículos 647, 669.1.º y 666 L.E.C.).

Segundo._Posturas por escrito. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado con las condiciones anteriores. Los sobres serán abiertos al inicio del acto de la subasta. Las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo iguales efectos que las realizadas oralmente (artículo 648 L.E.C.).

Tercero._Titulación y cargas. Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no existe titulación en su caso. Asimismo aceptan que las cargas y gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, aceptando quedar subrogados en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudica a su favor.

La certificación registral y, en su caso, la titulación de los bienes están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado (artículo 668 y 669.2.º L.E.C.).

Cuarto._Condiciones para la aprobación del remate, posturas admisibles.

1._Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del valor por el que el bien ha salido a subasta se aprobará el remate a favor del mejor postor, quien dentro de los 20 días siguientes deberá consignar la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.

2._Si sólo se hicieren posturas superiores al 70 por 100 del valor por el que el bien sale a subasta, pero ofreciendo pagar en plazos con garantías suficientes bancarias o hipotecarias podrá aprobarse el remate a favor de la mejor de estas posturas, salvo que el ejecutante en los 20 días siguientes pida la adjudicación del inmueble por el 70% del valor de salida.

3._Si la mejor postura ofrecida en la subasta es inferior al 70 por 100 del valor por el que el bien sale a subasta sólo se aprobará el remate a favor del mejor postor siempre que:

_Su postura supere el 50 por 100 del valor de tasación o, siendo inferior, cubra al menos la cantidad por la que se haya despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.

_El ejecutado no haya hecho uso de la facultad concedida en el párrafo 4.º del artículo 670 de la L.E.C. (presentar tercero que mejore la postura).

_O no concurriendo la circunstancia anterior, el ejecutante no pida la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad supere la mejor postura (artículo 670 L.E.C.).

Quinto._Destino de los depósitos constituidos para pujar. Aprobado el remate se devolverá a los postores las cantidades depositadas a excepción de la correspondiente al mejor postor. Los demás postores podrán solicitar que las cantidades por ellos depositadas permanezcan a disposición del Tribunal para que, si el rematante no entregara en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate a favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas (artículo 652 L.E.C.).

Sexto._Quiebra de la subasta. Si el rematante no consignara el precio en el plazo señalado o si por su culpa dejara de tener efecto la venta, perderá el depósito que hubiere efectuado. (artículo 653 L.E.C.).

Para el caso de que se suspendiere el señalamiento por causa de fuerza mayor o fuere día inhábil, se celebrará al siguiente día hábil a la misma hora, y en sucesivos días si persistiere tal impedimento.

La publicación de los presentes edictos sirve como notificación de los señalamientos de las subastas a los ejecutados a los efectos establecidos en el artículo 645 de la LEC, para el caso de que no pudiera realizar personalmente.

Finca objeto de subasta: Urbana, vivienda en piso segundo, tipo H, portal 7 escalera ocho, bloque lateral del edificio sito en Tudela, paseo de Pamplona, 14. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Tudela, al tomo 1.910, folio 104, finca 22.126 Valorada en 57.889,70 euros.

Urbana, trastero número 8 en planta baja del edificio situado en Tudela, paseo Pamplona, 14 inscrita al Tomo 2.408, libro 501, folio 75, finca 26.982 del Registro de la Propiedad de Tudela.

Valorada en 4.086,86 euros.

Tudela, 2007ko martxoaren 22a
La Secretaria, Ana Rosa Igea Martínez.

Iragarkiaren kodea: J0705444