46. ALDIZKARIA - 2007ko apirilaren 13a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

Juzgado de lo Mercantil número Uno de Pamplona

EDICTO

Resurrección Ganuza Jacoisti, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número Uno de Pamplona.

Hago saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de concursal ordinario, bajo el número 0000097/2005, en el que se ha acordado sacar a pública subasta los bienes inmuebles que se describen en el cuerpo de este edicto, que han sido valorados para el supuesto de liquidación, como es el presente, en 868.460 euros señalándose para que tenga lugar el acto en la sala de audiencias de este órgano, el día 11 de mayo de 2007 a las once horas con los requisitos siguientes:

Primero._Requisitos para pujar. Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán identificarse. Declarar que conocen las condiciones de la subasta. Presentar resguardo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en Banesto con el numero: 3188000052 009705 o de haber prestado aval bancario por el 30 por 100 del valor por el que los bienes salen a subasta. (Si se realiza el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero se hará constar así en el resguardo).

Segundo._Posturas por escrito. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado con las condiciones anteriores. Los sobres serán abiertos al inicio del acto de la subasta. Las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo iguales efectos que las realizadas oralmente (artículo 648 L.E.C.).

Tercero._Titulación y cargas. Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no existe titulación en su caso.

La certificación registral y, en su caso, la titulación de los bienes están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado (artículos 668 y 669.2.º L.E.C.).

Cuarto._Licitadores. Los acreedores cuyos créditos hubieran resultado reconocidos en la lista definitiva, incluidos aquéllos que tengan reconocido privilegio especial sobre el bien objeto de subasta, tendrán a todos los efectos la condición de terceros, no siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 647.2 y 3 de la LEC.

No obstante, si el adjudicatario fuere acreedor con privilegio especial sobre el bien ejecutado, aprobado el remate, podrá efectuarse por los liquidadores, el cálculo de la cantidad final que haya de consignarse, atendido su privilegio, los demás privilegios concurrentes sobre el bien subastado y la cantidad depositada para participar en la subasta. Practicada esta liquidación por los liquidadores deberá el adquiriente, consignar en su caso la diferencia dentro del plazo de los 20 días siguientes a la notificación de la liquidación.

Quinto._Condiciones para la aprobación del remate, posturas admisibles.

1._Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del valor por el que el bien ha salido a subasta se aprobará el remate a favor del mejor postor, quien dentro de los 20 días siguientes deberá consignar la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, con la salvedad prevista en el apartado anterior.

2._Si sólo se hicieren posturas superiores al 70 por 100 del valor por el que el bien sale a subasta, pero ofreciendo pagar en plazos con garantías suficientes bancarias o hipotecarias podrá aprobarse el remate a favor de la mejor de estas posturas, salvo que el ejecutante en los 20 días siguientes pida la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 del valor de salida.

3._Si la mejor postura ofrecida en la subasta es inferior al 70 por 100 del valor por el que el bien sale a subasta sólo se aprobará el remate a favor del mejor postor siempre que; los liquidadores en el plazo de 10 días no presenten tercero que mejore la postura. Si fueren varios los terceros que en el plazo de 10 días presentaren los liquidadores, se abrirá entre ellos una licitación en la forma prevista en el artículo 155.4 in fine de la L.Co.

Sexto._Destino de los depósitos constituidos para pujar. Aprobado el remate se devolverán a los postores las cantidades depositadas a excepción de la correspondiente al mejor postor. Los demás postores podrán solicitar que las cantidades por ellos depositadas permanezcan a disposición del Tribunal para que, si el rematante no entregara en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate a favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas (artículo 652 L.E.C.).

Séptimo._Quiebra de la subasta. Si el rematante no consignara el precio en el plazo señalado o si por su culpa dejara de tener efecto la venta, perderá el depósito que hubiere efectuado (artículo 653 L.E.C.).

Octavo._Cancelación de cargas. Adjudicado el bien, se librará mandamiento para la cancelación de todas las cargas anteriores a la declaración de concurso, así como respecto a las posteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 674.2 de la L.E.C.

Nave industrial e instalaciones técnicas especializadas, inseparables de la propia nave, sita en el polígono industrial Canraso, de Tudela, con una extensión de 1.620m² dentro de un terreno de 5.373,50 m². inscrita al tomo 3043 libro 763, folio 161, finca numero 34. 623 del Registro de la propiedad de Tudela. Cuenta con una hipoteca a favor del Banco de Valencia en garantia de un préstamo de 600.000 euros.

Valor de tasación: 868.460 euros.

Pamplona, 2007ko martxoaren 19a
La Secretaria, Resurrección Ganuza Jacoisti.

Iragarkiaren kodea: J0705332