46. ALDIZKARIA - 2007ko apirilaren 13a

II. NAFARROAKO TOKI ADMINISTRAZIOA

2.1. ORDENANTZAK ETA BESTELAKO XEDAPEN OROKORRAK

LIZARRA

Udal Planeko aldaketa xehekatua. Behin betiko onespena

Lizarrako Udalak, 2007ko martxoaren 1ean egin osoko bilkura arruntean, hasiera batean onetsi zuen Lizarrako Hiri Antolamenduko Plan Orokorreko 22-A exekuzio unitateko aldaketa xehekatua, Sedanco, S.L.k sustatua.

Lurraldearen Antolamenduari eta Hirigintzari buruzko abenduaren 20ko 35/2002 Foru Legearen 81.1 artikuluan xedatutakoari jarrraikiz, argitara ematen dira behin betiko onespena eta haren hirigintza arauak.

Lizarran, 2007ko martxoaren 2an._Alkatea, María José Fernández Aguerri.

1._CONDICIONES DE LA MODIFICACION PORMENORIZADA

1.1. Condiciones urbanísticas

Uso pormenorizado principal: Industrial (*)

Régimen de alturas: PB+1

Altura máxima de edificación: 10,00 m.

Ocupación máxima: 3.267,22m² (50% s/6.534,45 m²)

(*) Además de los usos detallados regulados actualmente por el propio PGOU, se permiten los siguientes usos pormenorizados con los condicionantes que a continuación se describen:

Comercial en proporción inferior al 50% de la superficie que se permite construir en la Unidad (hasta un máximo de 3.267 m² construidos), ya sea en la modalidad de establecimiento individual como en el colectivo, siempre que estos usos comerciales tengan una sala de venta conjunta inferior a 2.500 m². El Comercial alimentario, en todo, caso tendrá una sala de venta individualizada inferior a 1.000 m².

Oficinas en planta baja y planta primera.

Las características urbanísticas de las parcelas de la Unidad son las siguientes:

Parcela 1 (Solar A) 2.324,00 m². Edificabilidad: 2.621,00 m².

Parcela 2 (Solar B) 3.178,12 m². Edificabilidad: 3.913,45 m².

_10% Aprovechamiento municipal se ha monetarizado, según Proyecto de Reparcelación definitivamente aprobado.

Cesión de Viales: 1.032,28 m²

Total superficie UE 22-A: 6.534,45 m²

_Alineaciones de la edificación: Las señaladas en los planos de planta.

1.2. Criterios de la Ordenación adoptada

La solución de ordenación adoptada atiende, entre otros, a la orografía existente en la unidad que obligará a la ejecución en alguna zona significativos movimientos de tierras, a la regulación de usos que se pretende, habida cuenta que se permitirán actividades comerciales y de servicios que requerirán de una correcta accesibilidad y aparcamientos, así como de la integración edificatoria en el entorno del área global existente.

Esta ordenación pretende por tanto:

Dotar de una amplia superficie de aparcamientos a la Unidad, con una dotación mínima de aparcamiento en superficie de 70 plazas y colindante en su zona posterior por las edificaciones. Dicho aparcamiento será de propiedad privada, siendo la conservación y el mantenimiento por cuenta de la propiedad de la misma.

Acceso principal desde la Avenida Carlos VII que permita un fácil y cómodo acceso desde esta vía principal.

Minimizar el impacto visual que la ejecución del consiguiente movimiento de tierras necesario para la urbanización de las parcelas pudiera producir, proponiendo, que las edificaciones se sitúen lo más adosadas posibles a los muros perimetrales a ejecutar.

Calidad constructiva en fachadas y cubiertas para las edificaciones comerciales y de oficinas que se propongan.

Al tratarse de propietario único, se considera a efectos urbanísticos el total de la unidad de ejecución como unidad básica, permitiéndose edificaciones adosadas o en su caso como Conjunto Inmobiliario, con independencia de las actividades comerciales que en él se desarrollen.

Se entenderá como Conjunto Inmobiliario la edificación sin uso, resuelta mediante un proyecto constructivo que podría dar cabida a actividades comerciales diferentes. En el caso que estas actividades se tramiten de manera independiente, el Conjunto Inmobiliario podrá ejecutarse por fases.

1.3. Justificación del aprovechamiento

La unidad tiene una superficie total 6.534,45 m², permitiéndose una superficie construida máxima de 6.534,45 m².

Según los parámetros reflejados en la normativa en vigor (como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación del PGOU de Estella en la UE 22), se permitirá una ocupación máxima del 50% lo que supondrá un máximo de 3.267,22 m² suelo edificables.

Iragarkiaren kodea: L0704208