46. ALDIZKARIA - 2007ko apirilaren 13a

VIII. IRAGARKIAK

8.1. BESTELAKO IRAGARKI OFIZIALAK

Dirección Provincial del Instituto de Empleo Subdirección de Prestaciones

Remisión de resolución de percepción indebida de prestaciones por desempleo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92

Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de prestaciones por desempleo, declarando la obligación de los interesados que se relacionan, de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente por los motivos y períodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que de conformidad con lo establecido en el número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/85 dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad, que podrá efectuar en la cuenta número: 0049 5103 71 2516550943 de el Banco Santander Central Hispano (BSCH) a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal.

También podrá solicitar, el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el artículo 34 del Real Decreto 625/85.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de pago voluntario, la cantidad adeudada se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos:

_Durante el primer mes posterior al período de pago reglamentario, el 3%.

_Durante el segundo mes posterior al período de pago reglamentario, el 5%.

_Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario, el 10%.

_A partir del cuarto mes posterior al período de pago reglamentario, el 20%.

Transcurrido el plazo reglamentario de pago voluntario sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto 625/85.

Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 86 de 11 de abril), podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

RELACION DE RESOLUCION DE PERCEPCION INDEBIDA DE PRESTACIONES DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/1992

B.O.P.

CHUECA NAVARRO, CESAR A. 44633002 0700000001 80,65 3% 83,07 28/11/2006 30/11/2006 COLOCACION POR CUENTA

5% 84,68 AJENA

10% 88,72

20% 96,78

IRISO FERNANDEZ, M. FELISA 16003263 0700000022 235,21 3% 242,27 21/11/2006 30/11/2006 COLOCACION POR CUENTA

5% 246,97 AJENA

10% 258,73

20% 282,25

SAYAD, MOHAMED 4003666 0600000657 229,97 3% 236,87 13/02/2006 28/02/2006 DEMANDA EN BAJA TRAS

5% 241,47 SANCION

0% 252,97

20% 275,96

Navarra, 2007ko martxoaren 5a
PDF. Subdirector de Prestaciones, Alejandro Lara Piñero.

Iragarkiaren kodea: E0704180