26. ALDIZKARIA - 2007ko otsailaren 28a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona (Juzgado de Familia)

EDICTO

En Pamplona, a 6 de febrero de 2007.

Margarita Pérez-Salazar Resano, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona (Familia).

Hago saber: Que en este Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona se tramita procedimiento de divorcio contencioso con el número 201/2005 instados por el Procurador Joaquín Taberna Carvajal, actuando en nombre y representación de Ruth Elizabeth Rojas Jaramillo frente a Franklin Estilman Paredes en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado resolución que contiene entre otros el particular del tenor literal siguiente:

Fallo: Estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Taberna en representación de doña Ruth Elizabeth Rojas Jaramillo, frente a don Franklin Estilman Paredes, en situación procesal de rebeldía, debo decretar y decreto la disolución matrimonial por divorcio del matrimonio que ambos contrajeron en la localidad de Ecuador llamada Yaguachi, el día 12 de abril de 1990, con los efectos inherentes a esa declaración y con los siguientes:

_Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los dos hijos comunes aún menores de edad Andrés Virgilio y Franklin Javier. Será compartido el ejercicio de la patria potestad entre ambos progenitores.

_No procede fijar un régimen de visitas concreto entre el padre y los dos hijos menores de edad.

_Don Franklin Estilman Paredes abonará a doña Ruth Elisabeth Rojas la cantidad mensual de 500 euros como contribución al sostenimiento de los tres hijos comunes, menores o económicamente dependientes. Esta cantidad se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la esposa y será retenida directamente de la nómina que percibe el demandado en la empresa Sercoinfo, S.L., a quien se oficiará desde este Juzgado para que procedan a hacer el ingreso dentro de los cinco primeros días de cada mes y a que revaloricen la cantidad en enero de cada año conforme a las variaciones de IPC que publique el INE u Organismo que legalmente les sustituya.

_Ambos progenitores abonarán al 50% los gastos extraordinarios que en atención a los hijos se produzcan.

No procede hacer expresa imposición de costas.

Firme la presente resolución líbrese exhorto al Registro Civil que proceda para llevar a cabo la anotación correspondiente.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, La Magistrada Juez.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Franklin Estilman Paredes en ignorado paradero, expido y firmo el presente por duplicado, con el fin de que su publicación se realice en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y Tablón de anuncios de este Juzgado.

Pamplona, 2007ko otsailaren 6a
La Magistrada Juez, Elena Gutiérrez Serrano.

Iragarkiaren kodea: J0702857