26. ALDIZKARIA - 2007ko otsailaren 28a

VIII. IRAGARKIAK

8.1. BESTELAKO IRAGARKI OFIZIALAK

BARAÑAIN

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la resolución que se relaciona a continuación, se procede por el presente edicto a dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la mencionada Ley.

El día 8 de febrero de 2007, el Alcalde-Presidente del muy ilustre Ayuntamiento de Barañáin dictó la Resolución cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

Resolución 16/2007, de 11 de enero, del Alcalde-Presidente del muy ilustre Ayuntamiento de Barañáin, por la que resuelve el recurso de reposición interpuesto por don Fermín Beunza Larequi contra Resolución de sanción dictada por el muy ilustre señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Barañáin correspondiente al expediente municipal número 315/6.

Don Iosu Senosiain Ibáñez, Alcalde-Presidente del muy ilustre Ayuntamiento de Barañáin.

Visto por el Organo Sancionador, el expediente del Recurso de reposición, interpuesto por don Fermín Beunza Larequi contra Resolución de sanción dictada por el muy ilustre señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Barañáin correspondiente al expediente municipal número 315/6, por estacionar el vehículo en un paso para peatones.

Antecedentes de Hecho:

1.º El Recurso de reposición se interpone contra Resolución de sanción de la Alcaldía de Barañáin, que impone sanción por la comisión de una infracción de tráfico por estacionar el vehículo en un paso para peatones de acuerdo al artículo 94.1.b de la Ley y del Reglamento General de Tráfico 39.1.b (dimanante del expediente 315/6 en la avenida de Pamplona, 37). Que el infractor alega los fundamentos que estima aplicables, y concluye con la súplica de que le sea retirada la denuncia.

2.º Que el departamento de Policía remitió al Organo sancionador el expediente con los documentos acreditativos de su actuación, aportando informe en defensa de la legalidad del acto recurrido.

Fundamentos de Derecho:

1.º Que los hechos que motivaron la denuncia de la Policía Municipal han quedado plenamente acreditados en el expediente, ya que como dispone el artículo 76 de la L.S.V. y Circulación de Vehículos a Motor, las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad dan fe, salvo prueba en contra, respecto de los hechos denunciados, y, dado que el Agente denunciante ha aportado todos los elementos probatorios posibles (día, hora, lugar, matrícula, modelo, precepto infringido ...) y, no habiendo desvirtuado el recurrente con su actividad la presunción de veracidad, resulta evidente que la infracción se cometió conforme está recogida en el expediente sancionador.

2.º Que conforme el artículo 65-4 de la L.S.V. se consideran graves, entre otras, "la conducción de modo negligente o peligrosa que ponga en peligro la circulación tanto de vehículos, personas, animales o enseres, así como las paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente el tráfico". Del mismo modo, el artículo 91 del R.D. 13/92, de 17 de enero, relaciona los supuestos en que las paradas o estacionamientos suponen un obstáculo grave para la circulación, o resultan peligrosos. Dicho supuesto, en el previsto apartado 65-4 y 66 de dicha disposición, se tipifica el hecho denunciado como leve y constituye un peligro para el tráfico de peatones, vehículos o animales.

Que por dichas infracciones leves se pueden imponer multas de hasta 91 Euros según establece el artículo 67.1 de la misma ley, imponiendo la sanción mínima correspondiente a tales infracciones. Así mismo, examinado el expediente se deduce que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la ley, posibilitando al recurrente la identificación del conductor del vehículo y formular las alegaciones en su defensa, cumpliendo lo establecido en los artículos 72 y 79 de la Ley. Por lo que procede no estimar el presente recurso.

Por todo lo expuesto, este Organo Sancionador,

Resuelve:

Primero._Que procede desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de sanción del señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Barañáin, que impone una sanción por la comisión de una infracción en materia de tráfico, resolución que se confirma por ser ajustada a Derecho.

Segundo._Notificar la presente Resolución al interesado y dar cuenta de la misma al Pleno de la Corporación en la próxima Sesión Ordinaria que éste celebre.

Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra dicho acuerdo cabe interponer:

1._Directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala del mismo orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, en virtud del artículo 8.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2._Y con carácter potestativo, recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución.

Barañáin, 8 de febrero de 2007._Firma ilegible.

Iragarkiaren kodea: L0702686