97. ALDIZKARIA - 2006ko abuztuaren 14a

VIII. IRAGARKIAK

8.1. BESTELAKO IRAGARKI OFIZIALAK

CORELLA

Notificación expediente sancionador

Intentada la notificación a doña Monserrat Alfaro Sanz y no habiéndose podido practicar, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero:

Se hace saber a doña Monserrat Alfaro Sanz que el Señor Alcalde del muy ilustre Ayuntamiento de Corella con fecha 03 de julio de 2006, adoptó la siguiente Resolución:

"Considerando que se ha constatado a través de acta de medición de ruidos realizada por la Policía Municipal con fecha 22/06/2006, la superación por el local emisor sito en calle Ramón y Cajal, 11 y residencia de doña Monserrat Alfaro Sanz, del nivel sonoro interno máximo en el local receptor que establece el Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueban las condiciones técnicas que deberán cumplir las actividades emisoras de ruidos o vibraciones, en tanto que siendo las seis horas y veinticinco minutos del día indicado se han realizado las mediciones en el comedor del local receptor, ascendiendo a 41,9 dBA, resultando que el nivel permitido es de 30 dBA en horario nocturno.

Considerando que los hechos mencionados pueden ser constitutivos de infracción calificada como muy grave en función con su naturaleza y las circunstancias que han determinado su realización, de conformidad con la tipificación establecida en el artículo 24 párrafo primero en relación con el artículo 15.2.º del Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueban las condiciones técnicas que deberán cumplir las actividades emisoras de ruidos o vibraciones.

Considerando que para las infracciones señaladas, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, pueden según dispone el artículo 29.1.a) de la Ley 37/2003 de 17 de noviembre, del Ruido, corresponder las siguientes sanciones pecuniarias que se indican:

1._Imposición de multa de 12.001 euros hasta 300.000 euros.

Considerando que el órgano competente para sancionar a tenor del artículo 30 de la Ley 37/2003 de 17 de noviembre, del Ruido, en relación con el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, es el Alcalde.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, he tenido a bien dictar la siguiente,

Resolución:

Primero._Iniciar expediente sancionador a doña Monserrat Alfaro Sanz con D.N.I. 15.729.258-H domiciliado en Corella en calle Ramón y Cajal, 11, para determinar las infracciones en que hubiera podido incurrir y la aplicación, en su caso, de las sanciones que en Derecho procedan.

Segundo._Nombrar instructor de este expediente a don Angel Francés Gómez, Policía Municipal de Corella y Secretaria a doña Milagrosa López Mendoza, Secretaria del muy ilustre Ayuntamiento de Corella. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, podrá promoverse su recusación por los interesados, en cualquier momento del procedimiento, si concurriesen las causas expresamente enumeradas en el artículo 28 de dicho texto legal.

Tercero._Comunicar al Instructor y Secretaría del expediente, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto.

Cuarto._Si el inculpado reconoce su culpabilidad, en los términos establecidos en este documento acusatorio, se podrá resolver el expediente con la imposición de la sanción que proceda y sin perjuicio de la posible interposición de los recursos que contra dicha resolución correspondan.

Quinto._El pago voluntario, por el imputado, de la sanción pecuniaria en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar la resolución del procedimiento, sin perjuicio de la interposición de recursos.

Sexto._El procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente, por tanto, en cualquier momento los interesados, tienen derecho a conocer el estado de la tramitación, a acceder y a obtener copias de los documentos contenidos en los mismos.

Séptimo._Notifíquese el acuerdo de incoación al inculpado con indicación de que puede formular alegaciones, y tomar audiencia en el procedimiento, en el plazo de quince días. En el caso de no efectuar alegaciones en el plazo establecido sobre el contenido de este acuerdo, éste podrá ser considerado Propuesta de Resolución a los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del Procedimiento Sancionador".

De todo lo cual le doy traslado para su conocimiento y efectos, en su condición de interesado en el expediente.

Notificación expediente sancionador

Intentada la notificación a doña Monserrat Alfaro Sanz y no habiéndose podido practicar, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero:

Se hace saber a doña Monserrat Alfaro Sanz que el Instructor del Procedimiento Sancionador con fecha 03 de julio de 2006, procedió a formular el siguiente Pliego de Cargos:

"Vista acta de medición de ruidos realizada por la Policía Municipal de Corella en la vivienda sita en calle Ramón y Cajal, 15, sobre la emisión de ruido derivado de la vivienda sita en la calle Ramón y Cajal, 11, en cuanto Instructor del Procedimiento Sancionador mencionado, procedo a formular el siguiente,

Pliego de cargos:

Primero._Hechos: Se ha constatado a través de acta de medición de ruidos realizada por la Policía Municipal con fecha 22/06/2006, la superación por el local emisor sito en calle Ramón y Cajal, 11 y residencia de doña Monserrat Alfaro Sanz, del nivel sonoro interno máximo en el local receptor que establece el Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueban las condiciones técnicas que deberán cumplir las actividades emisoras de ruidos o vibraciones, en tanto que siendo las seis horas y veinticinco minutos del día indicado se han realizado las mediciones en el comedor del local receptor, ascendiendo a 41,9 dBA, resultando que el nivel permitido es de 30 dBA en horario nocturno.

Segundo._Tipificación y calificación: Los hechos mencionados pueden ser constitutivos de infracción calificada como muy grave en función con su naturaleza y las circunstancias que han determinado su realización, de conformidad con la tipificación establecida en el artículo 24 párrafo primero en relación con el artículo 15.2.º del Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueban las condiciones técnicas que deberán cumplir las actividades emisoras de ruidos o vibraciones.

Tercero._Sanciones: Para las infracciones señaladas, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, pueden según dispone el artículo 29.1.a) de la Ley 37/2003 de 17 de noviembre, del Ruido, corresponder las siguientes sanciones pecuniarias que se indican:

1._Imposición de multa de 12.001 euros hasta 300.000 euros.

Cuarto._El órgano competente para sancionar a tenor del artículo 30 de la Ley 37/2003 de 17 de noviembre, del Ruido, en relación con el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, es el Alcalde.

Quinto._Notifíquese este Pliego de Cargos al inculpado con la indicación de que, de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora de este procedimiento sancionador, puede presentar alegaciones en el plazo de quince días. Igualmente, en el mismo plazo, puede tomar audiencia y vista del expediente, proponer pruebas y alegar cuanto tenga por conveniente en orden a la mejor defensa de su derecho.

Transcurrido dicho plazo y vistas las alegaciones que fueren presentadas por este Instructor se dictará la Propuesta de Resolución que corresponda."

De todo lo cual le doy traslado para su conocimiento y efectos, en su condición de interesado en el expediente.

(-- L0612462 --)

Corella, 2006ko uztailaren 14a
El Instructor, firma ilegible.

Iragarkiaren kodea: L0612462