94. ALDIZKARIA - 2006ko abuztuaren 7a

VIII. IRAGARKIAK

8.1. BESTELAKO IRAGARKI OFIZIALAK

BARAÑAIN

EDICTO

No habiendo podido practicarse las notificaciones correspondientes al recurso de Reposición por infracción a la Ley sobre Tráfico adjunta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59-5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, rogamos tengan a bien sea publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

El día quince de diciembre de 2005, el Alcalde-Presidente del muy ilustre Ayuntamiento de Barañáin dictó la Resolución cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

Resolución 456/2005 de 23 de diciembre de 2005, del Alcalde-Presidente del muy ilustre Ayuntamiento de Barañáin, por la que resuelve el recurso de reposición interpuesto por Ramón Razquin Lopez contra Resolución de sanción dictada por el muy ilustre señora. Alcalde-Pte. del Ayuntamiento de Barañáin correspondiente al expediente municipal número 1761/4.

Don Iosu Senosiáin Ibáñez, Alcalde-Presidente del muy ilustre Ayuntamiento de Barañáin.

Visto por el Organo Sancionador, el expediente del Recurso de reposición, interpuesto por Ramón Razquin Lopez contra Resolución de sanción dictada por el muy ilustre señor Alcalde-Pte. del Ayuntamiento de Barañáin correspondiente al expediente municipal número 1761/04 por un estacionamiento en lugar prohibido sin obstrucción.

Antecedentes de Hecho.

1.º El Recurso de reposición se interpone contra Resolución de Sanción de la Alcaldía de Barañáin, que impone sanción por la comisión de una infracción de tráfico por estacionamiento con obstrucción grave para el tráfico de vehículos de acuerdo al artículo 38.3 de la LEY y del Reglamento General de Tráfico 91.2m (dimanante del Expte. 1294/05 en la C/ Avenida Central 10). Que el infractor alega los fundamentos que estima aplicables, y concluye con la súplica de que le sea retirada la denuncia.

2.º Que el departamento de Policía remitió al Organo sancionador el expediente con los documentos acreditativos de su actuación, aportando informe en defensa de la legalidad del acto recurrido.

Fundamentos de derecho.

1.º Que los hechos que motivaron la denuncia de la Policía Municipal han quedado plenamente acreditados en el expediente, ya que como dispone el artículo 76 de la L.S.V. y Circulación de Vehículos a Motor, las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad dan fe, salvo prueba en contra, respecto de los hechos denunciados, y, dado que el Agente denunciante ha aportado todos los elementos probatorios posibles (día, hora, lugar, matrícula, modelo, precepto infringido ...,) y, no habiendo desvirtuado el recurrente con su actividad la presunción de veracidad, resulta evidente que la infracción se cometió conforme está recogida en el expediente sancionador.

2.º Que conforme el artículo 65-4 de la L.S.V. se consideran graves, entre otras, " la conducción de modo negligente o peligrosa que ponga en peligro la circulación tanto de vehículos, personas, animales o enseres, así como las paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente el tráfico". Del mismo modo, el artículo 91 del R.D. 13/92, de 17 de enero, relaciona los supuestos en que las paradas o estacionamientos suponen un obstáculo grave para la circulación, o resultan peligrosos. Dicho supuesto, en el previsto apartado 65-4 y 66 de dicha disposición, se tipifica el hecho denunciado como grave y constituye un peligro para el tráfico de peatones, vehículos o animales.

Que por dichas infracciones leves se pueden imponer multas de hasta 90 euros según establece el artículo 67.1 de la misma Ley, imponiendo la sanción mínima correspondiente a tales infracciones. Así mismo, examinado el expediente se deduce que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la ley, posibilitando al recurrente la identificación del conductor del vehículo y formular las alegaciones en su defensa, cumpliendo lo establecido en los artículo 72 y 79 de la Ley. Por lo que procede no estimar el presente recurso.

Por todo lo expuesto, este Organo sancionador resuelve:

Primero._Que procede desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de Sanción del Señor Alcalde-Pte. del Ayuntamiento de Barañáin, que impone una sanción por la comisión de una infracción en materia de tráfico, resolución que se confirma por ser ajustada a Derecho.

Segundo._Notificar la presente Resolución al interesado y dar cuenta de la misma al Pleno de la Corporación en la próxima Sesión Ordinaria que éste celebre.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada que podrá interponer en el Registro del Ayuntamiento (Plaza Consistorial) o en el propio tribunal, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.

Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución

Barañáin, 2005eko abenduaren 15a
El Alcalde, Iosu Senosiáin Ibañez.

Iragarkiaren kodea: L0612030