145. ALDIZKARIA - 2006ko abenduaren 4a

VIII. IRAGARKIAK

8.1. BESTELAKO IRAGARKI OFIZIALAK

Dirección Provincial de Navarra del Instituto Nacional de Empleo Subdirección de Prestaciones

Cédula de notificación

Ante esta Dirección Provincial del Instituto de Empleo Servicio Público de Empleo Estatal de Navarra, se sigue expediente en materia de Comunicación sobre Revisión y Revocación de Oficio de prestaciones por desempleo al trabajador El Addadi El Haj, con último domicilio conocido, sito en Travesía Guelbenzu, 8, 1.º izquierda, 31005 Pamplona, en el que la Dirección Provincial del INEM de Navarra ha dictado resolución, con el siguiente tenor literal:

"De acuerdo con los antecedentes existentes en esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Navarra, procede la revisión y revocación de oficio de la prestación por desempleo, en base a los hechos y fundamentos de derecho siguientes:

Hechos:

1.º Motivo: Que se le reconoció la prestación por desempleo con efectos iniciales desde el 4 de noviembre de 2005, habiendo percibido salarios de tramitación hasta 15 de diciembre de 2005 reconocidos por Sentencia del Juzgado de lo Social en el que se reconoce la improcedencia del despido y el abono de salarios de tramitación.

Que de acuerdo con el artículo 221 del Real Decreto 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 29 de junio), Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las prestaciones por desempleo son incompatibles con el trabajo por cuenta ajena.

2.º Periodos: Procediendo la revocación total del acto de concesión de la prestación por desempleo por el período 4 de noviembre de 2005 al 15 de diciembre de 2005, modificándose la fecha inicial del derecho a la prestación al 16 de diciembre de 2005.

3.º Cuantía de la percepción indebida: 784,32 euros.

Fundamentos de derecho

Primero._Conforme a lo dispuesto en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" 29 de junio de 1994) y en la letra a) del número 1 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, ("Boletín Oficial del Estado" número 109 del 7 de mayo) y artículo 79 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de diciembre), sobre Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se le notifica que dispone de un plazo de 10 días desde la recepción de esta comunicación, para formular ante este Instituto las alegaciones que estime oportunas.

Y de conformidad con el artículo 45.3 de la mencionada Ley General de la Seguridad Social según la nueva redacción dada por el artículo 37 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" 31 de diciembre de 1997) sobre Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y artículo 24 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de diciembre) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la obligación del reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años.

Segundo._Al amparo de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la suspensión cautelar del cobro de la prestación o subsidio durante el mencionado período, como medida provisional, hasta que se dicte resolución definitiva.

Transcurrido el plazo de 10 días, haya o no formulado alegaciones, se seguirá el procedimiento establecido en el citado artículo 33 del Real Decreto 625/1985.

Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y en la Orden de 14 de abril de 1999, de desarrollo de dicho artículo, se le comunica también lo siguiente:

El número del expediente que se inicia con esta Comunicación es el de su D.N.I., Pasaporte o N.I.E.

El Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el artículo 42.3 de la citada Ley 30/1992, dispone de un plazo de tres meses, desde la fecha del presente acuerdo, para notificarle la resolución pertinente.

Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el artículo 44.2 de la misma Ley, se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el Servicio Público de Empleo Estatal pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.

Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a esta Unidad Administrativa.

Pamplona, a 23 octubre 2006._El Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal._P.D. El Subdirector de Prestaciones, Alejandro Lara Piñero.

Por hallarse el trabajador en ignorado paradero, y de acuerdo con lo que establece el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 y a fin de que le sirva de notificación, se hace pública esta cédula, advirtiéndole que el plazo legal de diez días, se contará a partir del día siguiente al de la inserción de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 2006ko azaroaren 8a
El Subdirector de Prestaciones, Alejandro Lara Piñero.

Iragarkiaren kodea: E0618417