130. ALDIZKARIA - 2006ko urriaren 30a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona

En Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona, a 5 de mayo de 2006.

Se hace saber: Que en este Juzgado se sigue juicio cambiario 26/2005 CA por cantidad, habiendo recaído sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Auto número 320/2006.

Don J. Miguel Iriarte Barberena, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona.

En Pamplona, a 4 de mayo de 2006.

Antecedentes de hecho:

Primero._En el presente juicio cambiario incoado a instancia del Procurador don Carlos Hermida Santos en nombre y representación de Imasce Comunicación Estratégica, S.L., en reclamación de 11.700,33 euros de principal y de 3.510, euros por intereses de demora, gastos y costas, se dictó 24 de enero de 2005 auto acordando requerir de pago al deudor por plazo de diez días, así como el embargo preventivo de sus bienes para asegurar las cantidades reclamadas.

Segundo._El día 10 de abril mediante edicto en el Tablón se llevó a efecto el requerimiento de pago, habiendo transcurrido el plazo concedido al deudor sin que éste haya pagado al acreedor, ni haya presentado demanda de oposición al juicio cambiario.

Tercero._En dicho auto se causó embargo saldos en cuentas corrientes e IRPF.

Fundamentos de derecho:

Unico._Dispone el artículo 825 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LECn), que, cuando el demandado no interpusiere demanda de oposición, ni tampoco hubiere pagado al acreedor en el plazo establecido, se despachará ejecución por las cantidades reclamadas, añadiendo que la ejecución despachada en este caso, se sustanciará conforme a lo previsto en la propia LECn, para la de sentencia y resoluciones judiciales y arbitrajes, es decir sin previo requerimiento de pago, como señala el artículo 580 y limitada la oposición a los supuestos contemplados en el artículo 556.

Parte dispositiva:

1._Se despacha, a instancia del Procurador don Carlos Hermida Santos en nombre y representación de Imasce Comunicación Estratégica, S.L., parte ejecutante, ejecución frente a Iturrama Inmobiliaria y Servicios, S.L, parte ejecutada, por las siguientes cantidades: Once mil setecientos con treinta y tres euros (11.700,33 euros) en concepto de principal más intereses legales incrementados en dos puntos desde el 6 de octubre de 2004 y costas, pendiente esta última cantidad de ulterior liquidación, cuya ejecución se sustanciará conforme a lo previsto para la ejecución de las resoluciones judiciales o arbitrales.

2._Los bienes embargados preventivamente, se realizarán, a instancia de la parte demandante, conforme a lo previsto en la LECn para el procedimiento de apremio.

Devuélvase el/los poder/es presentado/s, previo su testimonio en autos.

Lo acuerda y firma S. S.ª Doy fe. El Magistrado-Juez. La Secretaria.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (Art. 555.1 LECn), sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto, por alguno de los motivos señalados en el artículo 556.1 de la LECn, pero con los efectos previstos en el apartado 2 del mismo precepto.

Diligencia._Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a Iturrama Inmobiliaria y Servicios, S.L., hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto.

Pamplona, 2006ko maiatzaren 5a
La Secretaria, María Teresa Arenaza Sarasola.

Iragarkiaren kodea: J0616891