12. ALDIZKARIA - 2006ko urtarrilaren 27a

II. NAFARROAKO TOKI ADMINISTRAZIOA

2.1. ORDENANTZAK ETA BESTELAKO XEDAPEN OROKORRAK

BEIRE

Beireko Udal Planeko aldaketa

Beireko Udalak, 2005eko azaroaren 28an egin osoko bilkuran, hasiera batez onetsi eta legezko denboran utzi zuen jendaurrean Beireko Udal Planeko aldaketa, Beireko aisialdiko baratzeetako jabeek sustatua. Hortaz, orain Beireko Udal Planeko 45 eta 55. artikuluetako aldaketa behin betiko onetsi du, eta agindu, berriz, Nafarroako ALDIZKARI OFIZIALean argitaratzeko eta interesatuei erabakitakoaren berri emateko.

Argitaratzeko agindua ematen da, orok jakin dezan.

Beiren, 2005eko azaroaren 29an._Alkate udalburua, Sergio Fresán Oroz.

En el Artículo 45, en su nueva redacción, queda como sigue:

"Artículo 45. Régimen de protección de suelo agrícola de secano: Huertos de ocio.

El régimen de protección es el que se establece en el artículo 33 de la Ley Foral 10/94 y, dado que la totalidad de estos suelos están incluidos en la futura zona regable del Canal de Navarra, también el especificado en el capítulo 7 punto tercero del PSIS del Canal de Navarra y la Transformación de sus Zonas regables, requiriéndose para llevar a cabo cualquier actividad constructiva un informe previo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra, todo ello con las siguientes limitaciones:

Actividades no constructivas:

Se prohíben:

_La extracción de la capa fértil del suelo con fines de comercio, sin estar asociada a la realización de movimientos de tierra por obras públicas o privadas aprobadas.

Son autorizables:

_Aquellas actividades que impliquen grandes movimientos de tierras, grandes superficies de nivelación, concentración parcelaria, etc.

_Los complejos dedicados a la horticultura de ocio, siempre que las parcelas tengan una superficie superior a 500 metros cuadrados y que no se altere el suelo de tierra natural en más de un 25 por 100 de la superficie de la parcela, incluyendo en ese porcentaje las áreas pavimentadas y las ocupadas por cualquier tipo de edificaciones.

Se permiten:

_Aquellas actividades compatibles con el Plan.

Actividades constructivas:

Se consolidan las edificaciones existentes con sus volúmenes actuales, siempre y cuando no queden expresamente recogidos en la normativa como construcciones prohibidas. Las edificaciones podrán ampliarse, en todo caso, de acuerdo con lo recogido en el régimen de autorización.

Las construcciones existentes en las huertas de ocio del paraje de las Lavanderas, se consolidan vinculadas a la superficie de parcela actual, prohibiéndose las segregaciones que reduzcan la superficie vinculada a la edificación a menos de 500 m² y aquellas cuyo fin sea la construcción de una nueva edificación, aun cumpliendo la superficie mínima establecida.

Se permiten:

_Las obras de rehabilitación reforma y conservación de las edificaciones e instalaciones existentes, siempre y cuando no supongan una ampliación de la superficie ocupada o un incremento del volumen de las mismas.

Son autorizables:

_La ampliación de corrales, apriscos, almacenes, etc., y sus instalaciones complementarias.

_Las construcciones destinadas a bodegas, almacenes agrícolas, o a la ganadería intensiva o semiintensiva.

_Las infraestructuras de interés general.

_Los complejos dedicados a la horticultura de ocio:

.Para las nuevas implantaciones el Ayuntamiento podrá exigir la tramitación de un Plan Especial

.Las casetas tendrán una superficie construida máxima de 35,72 metros cuadrados, prohibiéndose expresamente todo tipo de sótanos y entre-plantas

.La edificación podrá distribuirse interiormente y dotarse de servicios, siempre que las infraestructuras queden adecuadamente resueltas y cuenten con las autorizaciones necesarias

.La caseta tendrá cubierta de teja a dos aguas, con pendiente del 30 por 100 y altura máxima de cumbrera de 3,5 metros.

.Podrá autorizarse la construcción de un porche adosado a la caseta, de una superficie máxima de cubierta de 30 metros cuadrados, que deberá quedar integrado en la edificación, manteniendo su misma cubierta de teja y los elementos vistos en madera.

.Se admitirán casetas de herramientas siempre que sean de madera, con cubierta de teja o imitación y con unas dimensiones máximas de tres metros de largo por tres metros de ancho.

.Los cierres de parcela podrán ser de obra hasta un metro de altura, pudiendo complementarse hasta dos metros con cierres metálicos transparentes (mallas, rejas, etc.) o vegetales.

Se prohíben:

_La construcción de viviendas no vinculadas a actividades agropecuarias.

_Los porches exentos, casetas de obra, así como cualquier otro elemento que no esté contemplado en el Plan Municipal."

En el Artículo 55 letra c), en su nueva redacción, queda como sigue:

"Artículo 55. Condiciones generales para las actividades constructivas.

Las actividades constructivas deberán ajustare al siguiente condicionado:

c) El aspecto de las edificaciones será acorde a las tipologías y características constructivas y arquitectónicas propias de la zona en cuanto a elementos compositivos, volumétricos, materiales, colores, acabados, etc., cumpliendo las determinaciones que se especifican a continuación:

_Las edificaciones se situarán preferentemente en puntos no destacados del paisaje, evitando su ubicación en aquellos que sean elevados o especialmente visibles.

_Distancia de la edificación (se exceptúan los cierres de parcela) hasta el punto más próximo del suelo urbano:

.Edificios e instalaciones de utilidad pública o para la ejecución y mantenimiento de obras públicas e infraestructuras; no se establece distancia mínima.

.Resto de las edificaciones

distancia superior a 200 metros, sin perjuicio de lo que al respecto determinen las legislaciones y ordenanzas sectoriales.

_Ocupación máxima de parcela (se exceptúan las bodegas):

.En suelos agrícolas de secano se podrá edificar en parcelas de más de 1.000 metros cuadrados, pudiéndose ocupar hasta un 25 por 100 de la superficie de la parcela (con un máximo de 400 metros cuadrados), pudiéndose transformar (pavimentar, etc.) otro 10 por 100 más (con un máximo de 200 metros cuadrados).

.En suelos agrícolas de regadío se podrán autorizar casetas de aperos en parcelas con más de 400 metros cuadrados, con superficie construida máxima de 20 metros cuadrados y transformación total de la superficie del suelo construcción, pavimentación, etc.) inferior a un 15 por 100 de la superficie de la parcela.

.En complejos de horticultura de ocio, se consolidan las edificaciones existentes con la volumetría y materiales actuales siempre y cuando no se recojan como construcciones prohibidas en el artículo 45 de la Normativa Particular. De cara a futuras edificaciones, en parcelas con una superficie mínima de 500 metros cuadrados, se podrán autorizar la construcción de edificaciones que cumplimenten lo recogido en dicho artículo La superficie máxima de parcela transformada (construcciones, pavimentación, etc.) será de un 25 por 100.

_Materiales de fachada: piedra, ladrillo caravista, enfoscados pintados en colores suaves, bloque de hormigón o prefabricados en chapa y hormigón.

_Cubiertas:

.En las construcciones en suelos agrícolas de secano la altura de edificación hasta la cumbrera será como máximo de 7 metros. Estará inclinadas a dos o cuatro aguas y ejecutadas en teja cerámica o de hormigón o prefabricados de chapa o fibrocemento.

.En las construcciones en los suelos agrícolas de regadío y en los complejos de horticultura de ocio la altura máxima hasta la cumbrera será de 3,5 metros, con cubiertas de teja a dos aguas y pendiente obligatoria del 30 por 100.

_Separación de las carreteras: mínimo 18 metros desde el borde de la explanación.

_Separación a caminos de 1.º y 2.º orden: mínimo 6 metros desde el eje de los mismos.

_Separación al lindero de la parcela: mínimo 3 metros.

_Se prohíben las acometidas (vistas o no) a redes generales de infraestructuras."

Iragarkiaren kodea: L0600273