12. ALDIZKARIA - 2006ko urtarrilaren 27a

VIII. IRAGARKIAK

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra

UNIDAD ESPECIALIZADA EN SEGURIDAD SOCIAL

Resolución conjunta acta de liquidación y acta de infracción

De conformidad con lo previsto por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por no haberse podido practicar las notificaciones intentadas en domicilio conocido, se notifica al sujeto responsable que a continuación se relaciona, la resolución conjunta dictada en relación con acta de liquidación y acta de infracción practicadas por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra, que se encuentra a la vista de los interesados en calle Conde Oliveto número 7 de Pamplona.

Acta de liquidación definitiva: 40/2005.

Acta de infracción: 360/2005.

Responsable: Paradis 2001, S.L.

Concepto: Falta de alta y cotización.

Período: 5 y 6/2005.

Importe total de la liquidación: 940,95 euros.

Importe de la sanción: 300,52 euros.

Cabe interponer recurso de alzada ante el Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra, calle Monasterio de Cilveti número 4 de 31011 Pamplona, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación (art. 31.2 del R.D.Legislativo 1/1994 y artículo 33.3 del R.D. 928/1998).

La interposición del recurso de alzada no suspenderá el procedimiento recaudatorio salvo que se garantice con aval bancario suficiente o se consigne su importe en la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos reglamentariamente establecidos (art. 46.2 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio ("Boletín Oficial del Estado" 25-6-2004), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social).

La sanción se reducirá automáticamente al 50 por 100 de su cuantía si el sujeto responsable da su conformidad a la liquidación practicada por los mismos hechos ingresando su importe en el plazo que se señala a continuación.

El importe de la deuda figurada en el acta de liquidación serán hecho efectivo hasta el último día del mes siguiente al de notificación, iniciándose en otro caso el procedimiento de deducción o el procedimiento de apremio, de conformidad con el artículo 31.3 de R.D. Legislativo 1/1994 en relación con el artículo 33.3 del R.D. 928/98.

Y para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a fin de que llegue dicha resolución a conocimiento del sujeto responsable se emite el presente Edicto.

Pamplona, 2006ko urtarrilaren 3a
El Jefe de la Unidad Especializada en Seguridad Social, Guillermo Dachary Pagola.

Iragarkiaren kodea: E0600372