12. ALDIZKARIA - 2006ko urtarrilaren 27a

VIII. IRAGARKIAK

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION

Edictos de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2, y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, del Acuerdo de Gobierno de 7 de noviembre de 2005, por el que se acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Francisco Cenoz Arribillaga contra la Resolución 976/2004, de 5 de octubre, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Olagüe, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ACUERDO de 7 de noviembre de 2005, del Gobierno de Navarra, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Francisco Cenoz Arribillaga, contra la Resolución 976/2004, de 5 de octubre, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el Acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Olague.

Propuesta:

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Francisco Cenoz Arribillaga, contra la Resolución 976/2004, de 5 de octubre, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Olague.

Antecedentes de Hecho:

1.º Con fecha 10 de noviembre de 2004 se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 135, la Resolución 976/2004, de 5 de octubre, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Olague.

2.º Con fecha 26 de noviembre de 2004 se interpuso recurso de alzada frente a la citada Resolución.

Fundamentos de Derecho:

Primero._La competencia para la resolución de este recurso de alzada corresponde al Gobierno de Navarra de conformidad con el artículo 52.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aplicable según lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, al tratarse de un procedimiento iniciado antes del día 1 de marzo de 2005, fecha de entrada en vigor de esta Ley Foral.

Segundo._El recurrente manifiesta su disconformidad con las dos fincas atribuidas en acuerdo definitivo y considera que atendiendo a las superficies aportadas en sus fincas, a las diferentes clases de tierras y a su localización, se le deben atribuir las parcelas indicadas en el recurso.

El recurrente aportó al proceso de concentración parcelaria siete parcelas con una superficie total reducida de 61.946 metros cuadrados y un valor total reducido de 32.900 puntos, habiéndosele atribuido dos fincas con una superficie total de 44.789 metros cuadrados y un valor total reducido de 32.905 puntos.

En cuanto a la disconformidad que manifiesta el recurrente con la finca número 7 del polígono 1, señalar que se ha generado sobre la parcela 17 del polígono 1 de bases aportada por el interesado y como consecuencia de la alegación presentada por el mismo al acuerdo provisional. La referida parcela se le ha adjudicado devolviéndosele la finca casi en su totalidad, excepto 1.500 metros cuadrados que no afectan a las construcciones que el recurrente posee en la parcela de bases.

Por otro lado no es cierto que se utilice la concentración parcelaria para materializar acuerdos o convenios entre administración y particulares "en perjuicio de los propietarios originales de las fincas". El acuerdo de permutar terreno comunal, colindante a la finca del recurrente, con un particular, es una decisión aprobada por el Concejo de Olague con fecha 13 de junio de 2001, en ejercicio de sus competencias y la desafectación para permuta publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 107, de 3 de septiembre de 2001, anterior a la aprobación de las bases definitivas, que datan de 14 de enero de 2002.

En referencia a la disconformidad con la finca 64 del polígono 4, decir que se ha generado sobre la parcela 29 del polígono 3 de bases, aportada por el recurrente y sobre la cual en periodo de alegaciones no se mencionaba ninguna disconformidad con dicha adjudicación ni se solicitó que se le devolviese la parcela 41 del polígono 3 de bases.

El artículo 3 de la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de reforma de las infraestructuras agrícolas, establece que la concentración parcelaria tendrá como primordial finalidad la constitución de explotaciones de estructura adecuada que permitan su viabilidad, a cuyo efecto y realizando las compensaciones entre clases de tierras que resulten necesarias, se procurará:

"a) Adjudicar a cada propietario, en coto redondo o en el menor número posible de fincas de reemplazo, una superficie cuyo valor, según las bases de la concentración, sea igual al que en las mismas hubiera sido asignado a las parcelas que anteriormente poseía."

Por lo tanto, al pasar de siete a dos fincas se considera que se le ha realizado una buena concentración y se le ha producido una notable mejora en la distinta clase de tierra.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

ACUERDA:

1.º Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Francisco Cenoz Arribillaga, contra la Resolución 976/2004, de 5 de octubre, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Olague.

2.º Notificar el presente Acuerdo al Servicio de Infraestructuras Agrarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y al interesado, con domicilio en Olague, señalándole que contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 2005eko azaroaren 7a
El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

Iragarkiaren kodea: F0600606