12. ALDIZKARIA - 2006ko urtarrilaren 27a

VIII. IRAGARKIAK

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION

Edictos de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2, y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de la Orden Foral 236/2005, de 12 de diciembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se ordena la desestimación del recurso de alzada interpuesto por don Santiago Vivanco Sáenz, en nombre y representación de "Comercializadora de Uva y Vino de Navarra, S.L.", contra la Resolución 605/2005, de 17 de junio, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se archiva el expediente de solicitud de ayudas de fecha 3 de octubre de 2001, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 236/2005, de 12 de diciembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Antecedentes de Hecho:

1.º Con fecha 19 de julio de 2005, fue notificada la Resolución 652/2005, de 17 de junio, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se archiva el expediente de solicitud de ayudas de fecha 3 de octubre de 2001 de "Comercializadora de Uva y Vino de Navarra, S.L.".

2.º Con fecha 10 de agosto de 2005, se interpuso recurso de alzada frente a la citada Resolución, solicitando la reapertura del expediente de solicitud de ayudas.

Fundamentos de Derecho:

Primero._La competencia para la resolución de este recurso de alzada corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de conformidad con el artículo 57.2 b) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Segundo._El artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso de alzada que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley.

El recurrente no motiva el recurso en ninguno de dichos supuestos. Como regla general, en el caso de que no se impute a la resolución recurrida en vía administrativa ninguna infracción del ordenamiento jurídico, procede la desestimación del recurso por la presunción de legalidad de los actos administrativos, que se establece en el artículo 57 de la referida Ley.

Tercero._En cualquier caso, queda constatado en el expediente que solicitada la ayuda, se notifica a la interesada con fecha 8 de octubre de 2001, escrito instando la subsanación, para que adjunte la documentación que exige el artículo 1.2 de la Orden Foral de 15 de mayo de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de aplicación y desarrollo del Decreto Foral 163/2000, de 17 de abril, de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios en el marco del programa de desarrollo rural de Navarra 2000-2006, en el plazo máximo de un mes, en virtud del apartado 3 del dicho artículo, comunicando el efecto de su incumplimiento: El archivo del expediente.

Dada la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, (artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), en vista de que a fecha 8 de junio de 2005 no se completó la documentación preceptiva, se dicta Resolución de archivo del expediente. Por tanto siendo la actuación de la Administración conforme a Derecho, no procede la reapertura del expediente de solicitud de ayudas.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Santiago Vivanco Sáenz, en nombre y representación de "Comercializadora de Uva y Vino de Navarra, S.L.", contra la Resolución 652/2005, de 17 de junio, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se archiva el expediente solicitud de ayudas de fecha 3 de octubre de 2001.

2.º Notificar la presente Orden Foral a la Sección de Fomento de Industrias Agroalimentarias, al Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y a la interesada, señalándole que contra la presente Orden Foral, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 2005eko abenduaren 12a
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte.

Iragarkiaren kodea: F0600618