12. ALDIZKARIA - 2006ko urtarrilaren 27a

VIII. IRAGARKIAK

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Expediente sancionador

RESOLUCION 2529/2005, de 22 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente, por la que se sanciona a don Emilio Jiménez Antimasberes (D.N.I. 72.808.763), por infringir la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

Visto el expediente sancionador número 201/2005, iniciado a don Emilio Jiménez Antimasberes mediante Resolución 1897/2005, de 1 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente, como consecuencia de practicar el deporte de la pesca en el lugar indicado con una barca y un trasmallo, careciendo de la correspondiente licencia de pesca, así como permiso del coto de pesca (documentación preceptiva). Habiéndose pescado 6 chispas de diferentes tamaños, y en virtud de la denuncia de la Policía Foral con fecha 18 de junio de 2005.

Habiendo intentado, sin lograrse, la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de dicha Ley, se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 121, de 10 de octubre de 2005, la Orden Foral por la que se incoó expediente sancionador a don Emilio Jiménez Antimasberes, junto con el correspondiente Pliego de Cargos.

Transcurrido el plazo de 15 días para presentar alegaciones concedido en el Pliego de Cargos sin que el denunciado presente escrito de alegaciones, procede la continuación del procedimiento administrativo sancionador en curso y manteniendo el Pliego de Cargos en los términos notificados, por lo que se impone una sanción de 435 euros, a razón de 125 euros por la comisión de la infracción leve prevista en el artículo 119.17 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats y de 310 euros por la comisión de la infracción grave prevista en el artículo 120.8 de la misma Ley Foral. Y asimismo, se impone también, la pérdida de la licencia de pesca o, en su caso, la inhabilitación para su obtención, por un periodo de un año, por la comisión de infracción grave del artículo 120.8 antes señalado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 122 b) de la misma Ley Foral.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Sancionar a don Emilio Jiménez Antimasberes (D.N.I. 72.808.763), con una multa de 435 euros y pérdida de la licencia de pesca o, en su caso, inhabilitación para su obtención, por un periodo de un año, por las infracciones cometidas, de conformidad con el artículo 122 a) y b) de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, sin perjuicio de la reducción de aquélla que pudiera acordarse conforme a lo establecido en el artículo 106 de la misma Ley Foral.

El inhabilitado deberá entregar la licencia en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Sección de Caza y Pesca, Avenida del Ejercito, número 2, de Pamplona, o bien en la Comandancia del Cuartel de la Guardia Civil más próximo a su domicilio. El periodo de inhabilitación empezará el día siguiente a aquél en que devenga firme en vía administrativa la sanción.

2.º De conformidad con el artículo 103.4 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, procede la destrucción de los efectos intervenidos (trasmallo), por tratarse de un medio de ilícita tenencia.

3.º La multa impuesta se reducirá en un 30 por 100, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la precitada Ley Foral, si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Se abone el resto de la multa en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución.

b) El infractor abone en el plazo indicado en el apartado anterior el importe total de las indemnizaciones que, en su caso, procedan por daños y perjuicios imputados a él, y abone el rescate de los efectos, armas o animales.

c) El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y con la indemnización reclamada y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.

De interesar la aminoración descrita, el interesado deberá comparecer en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Avenida del Ejército, 2, donde se le entregará Carta de Pago en sustitución de la que ahora se remite y se le facilitará la documentación para obtener la deducción.

4.º El pago de la multa deberá realizarse en cualquier banco o caja de ahorros mediante la carta de pago oficial antes de transcurridos quince días desde que la presente Resolución adquiera firmeza en vía administrativa, pasado el cual se procederá a su cobro por vía de apremio.

5.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, el interesado en el expediente podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la práctica de la notificación de esta Resolución.

La Administración Pública podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Notificar la presente Resolución al expedientado, al denunciante, a la Sección de Control Administrativo y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2005eko azaroaren 22a
El Director General de Medio Ambiente, Juan José Grau Las Heras.

Iragarkiaren kodea: F0600614