12. ALDIZKARIA - 2006ko urtarrilaren 27a

VIII. IRAGARKIAK

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Expediente sancionador

RESOLUCION 2224/2005, de 11 de octubre, del Director General de Medio Ambiente por la que se inicia expediente sancionador a don José María Munduata Agirreurreta.

A la vista de la denuncia del personal de Montes del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda con fecha 5 de julio de 2005, por presunta infracción a la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

En virtud del artículo 79 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, y del artículo 120 a) del Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes,

RESUELVO:

1.º Iniciar expediente sancionador a don José María Munduata Agirreurreta, por presunta infracción a la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

2.º Designar como Instructor del expediente a don Iván Razquin Tarazona, Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica), de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

3.º Notificar la presente Resolución al denunciado, al denunciante y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.

PLIEGO DE CARGOS

Expediente 289/2005

1. Denunciado: José María Munduata Agirreurreta.

Domicilio: Caserío Arzate-Bekoa, San Martín, Ataún (Guipúzcoa).

2. Fecha y lugar de la presunta infracción: La presunta infracción pudo ser comprobada el día 5 de julio de 2005. Askardi, en Ergoiena, Concejo de Unanua.

3. Hecho/s denunciado/s: Se han encontrado pastando en zona acotada al pastoreo por hallarse en regeneración, ocho vacas. El propietario del ganado ya fue denunciado por esta celaduría por el mismo motivo con fechas 26 de julio de 2002 y 18 de noviembre de 2004.

4. Precepto/s infringido/s: La presunta infracción se encuentra tipificada en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, como:

Infracción leve, en el artículo 76.f), por pastoreo en montes o terrenos forestales donde está prohibido hacerlo.

5. Propuesta de sanción: Se propone la imposición de una sanción de 250 euros, de conformidad con el artículo 78.1 a) y 2 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, y del artículo 119.1 a) del Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

6. Organo competente: El Director General de Medio Ambiente, en virtud del artículo 79 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, y del artículo 120.a) del Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.4 del Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, se le concede un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de su derecho.

Pamplona, 2005eko urriaren 11
El Instructor, Iván Razquin Tarazona.

Iragarkiaren kodea: F0600613