113. ALDIZKARIA - 2006ko irailaren 20a

VIII. IRAGARKIAK

8.1. BESTELAKO IRAGARKI OFIZIALAK

HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA

Servicio de Inspección tributaria

Habiéndose dictado la resolución preceptiva por la que se finaliza el expediente de Comprobación e Investigación, instruido por este Servicio a la entidad "Sefiban de Gestión, S.L.", cuyo último domicilio conocido es calle Leyre, 4, de Pamplona, se publica este edicto conforme a lo dispuesto en el artículo 99.4 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (en adelante LFGT) y se le hace saber:

1. Que deberá comparecer en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en horario de ocho treinta a catorce treinta horas, de lunes a viernes, en las oficinas del Servicio de Inspección Tributaria, sitas en la avenida de Carlos III, 4, 3.ª planta de Pamplona, para ser notificado de la resolución dictada en relación con el expediente de Comprobación e Investigación instruido a la entidad. En dicha resolución se incluyen las liquidaciones tributarias referidas al Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los años 2001, 2002 y 2003, así como del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a los años 2002 y 2003.

2. Podrá comparecer por medio de representante. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna (artículo 36.2 de la LFGT).

3. Si transcurrido el plazo señalado anteriormente, no se hubiese comparecido, la notificación de la resolución dictada se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo para la comparecencia, quedando obligado el interesado a efectuar el ingreso de las deudas instruidas en el transcurso del mes siguiente. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado el ingreso se procederá a su exacción por vía de apremio, con el recargo correspondiente, informe a lo previsto en el artículo 87.1 del Decreto Foral 177/2001, de 2 julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo, durante el período habilitado para efectuar los ingresos, se podrá interponer reclamación económico-administrativa ante al Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra (artículo 158 LFGT), o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el mismo plazo, ante el Director del Servicio de Inspección (artículo 150 LFGT).

Pamplona, 2006ko irailaren 6a
El Director del Servicio de Inspección, firma ilegible.

Iragarkiaren kodea: F0614682