101. ALDIZKARIA - 2006ko abuztuaren 23a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

Juzgado de lo Social número Tres de Pamplona

Edicto de notificación

Doña Lourdes García Ruiz, Secretaria del Juzgado de lo Social número Tres de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento número 712/2004, seguido en este Juzgado a instancias de Nissan Forklift España, S.A., contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Miren Nekane Lizarraga Lizarraga, María Aguirre Lizarraga, Estíbaliz Aguirre Lizarraga, herencia yacente y herederos desconocidos de José Luis Aguirre Ibáñez y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social-recargo de prestaciones, se ha dictado resolución en el día de la fecha, que contiene la siguiente parte dispositiva:

Fallo: Que estimando parcialmente la demanda sobre recargo de prestaciones de la Seguridad Social, deducida por la empresa Nissan Forklift España, S.A., frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Miren Nekane Lizarraga Lizarraga, María Aguirre Lizarraga, Estíbaliz Aguirre Lizarraga y herencia yacente y herederos desconocidos de José Luis Aguirre Ibáñez, debo declarar y declaro que procede imponer a la empresa demandante Nissan Forklift España, S.A., el recargo de un cuarenta por ciento respecto de las prestaciones de la Seguridad Social que se deriven del fallecimiento del trabajador don José Luis Aguirre Ibáñez, por omisión de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, condenando a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a la empresa demandante a abonar o constituir el capital coste correspondiente a dicho recargo del 40 por 100 sobre todas las prestaciones que se deriven de dicho fallecimiento, dejando sin efecto las resoluciones administrativas impugnadas en lo que se refiere exclusivamente al porcentaje del recargo.

Contra esta sentencia, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado, en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, cuenta 3160.0000.65.0712.04, en la sucursal del Banesto de la calle Cortés de Navarra, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo banco y cuenta, esta vez con número de procedimiento 3160.0000.67.0712.04, la cantidad objeto de condena. En caso de realizarse los ingresos mediante transferencia bancaria, habrá que consignarse como clave de la oficina receptora el número 8025.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario, en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a herencia yacente y herederos desconocidos de don José Luis Aguirre Ibáñez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 2006ko uztailaren 27a
La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

Iragarkiaren kodea: J0612896