54. ALDIZKARIA - 2005eko maiatzaren 6a

VIII. IRAGARKIAK

8.1. BESTELAKO IRAGARKI OFIZIALAK

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION

Edictos de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2, y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de la resolución del expediente sancionador número STSA04118-SA, por la que se sanciona a don José Ignacio Barberena Olagüe, por infracción de la Ley Foral de Sanidad Animal, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"RESOLUCION 165/2005, de 11 de febrero, del Director General de Agricultura y Ganadería.

Objeto: Sanción por infracción de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

Destinatario: José Ignacio Barberena Olagüe, DNI: 29154598. Dirección: Calle San Simón, 4. C.P.: 31799. Población: Lizaso.

Referencia: Expediente STSA04118-SA.

Secretaría Técnica.

Teléfono: 848426776. Fax: 848426649.

Correo-Electrónico: oesparza@cfnavarra.es.

Visto el expediente sancionador número STSA04118 incoado a don José Ignacio Barberena Olagüe, a consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil, patrulla Seprona de Zubiri.

Antecedentes de hecho:

Primero._El día 5 de agosto de 2004 la Guardia Civil formuló denuncia en la carretera N-135, kilómetro 20, término municipal de Esteríbar, contra don José Ignacio Barberena Olagüe con D.N.I.: 29154598 por realizar un transporte de 2 cabezas de ganado vacuno sin portar Certificado de Desinfección del vehículo, marca Man, con matrícula NA-0598-AP.

Segundo._Mediante Resolución 1690/2004, de 21 de septiembre, del Director de Agricultura y Ganadería, fue incoado expediente sancionador a don José Ignacio Barberena Olagüe por presunta infracción de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

Tercero._Notificada esa Resolución y el correspondiente Pliego de Cargos, el interesado no presenta alegaciones dentro del plazo legalmente establecido para ello.

Fundamentos de derecho:

Primero._El artículo 24.3 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal establece que los vehículos de transporte deberán ser desinfectados en la forma en que se determine reglamentariamente, antes y después del transporte de cada partida de ganado, lo que deberá justificarse documentalmente.

Segundo._Por otro lado, el artículo 54.7f) de la Ley 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal establece como infracción leve la inobservancia de las condiciones impuestas para la garantizar la higiene en la circulación y transporte del ganado y el artículo 58.1 sanciona las infracciones leves con multa de 120,20 a 601 euros.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido delegadas por la Orden Foral 12/2003, de 28 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

RESUELVO:

1.º Sancionar a don José Ignacio Barberena Olagüe con multa de 120,20 euros por una infracción a la Ley Foral de Sanidad Animal.

2.º La multa impuesta se reducirá en un 30 por 100, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Foral 369/1997, si se cumplen los siguientes requisitos:

_Se abone el resto de la multa en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución.

_El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.

De interesar la aminoración descrita, el interesado deberá comparecer en las dependencias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Sección de Sanidad Animal (calle Tudela, 20, de Pamplona), donde se le entregará Carta de Pago en sustitución de la que ahora se remite y se le facilitará la documentación para obtener la deducción.

3.º El pago de la multa impuesta deberá realizarse en cualquier banco o caja de ahorros, mediante el abono de la adjunta Carta de Pago oficial, antes de transcurrido un mes desde que la presente Resolución adquiera firmeza en la vía administrativa, por no interponerse recurso administrativo en plazo o por la desestimación del recurso interpuesto, pasado el cual se procederá a su cobro por la vía de apremio. El pago será ingresado en la Partida 71320- 11000-3910-000000, del Presupuesto de Ingresos de 2004.

4.º Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.º Notificar la presente Resolución al expedientado, calle San Simón, 4, C.P: 31799, Lizaso, a la Guardia Civil, patrulla Seprona de Zubiri, Avenida Roncesvalles, 21, C.P.: 31630 y al Negociado de Asuntos Económicos del Departamento, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2005eko otsailaren 11
El Director General de Agricultura y Ganadería, Andrés Eciolaza Carballo."

Iragarkiaren kodea: F0510140