54. ALDIZKARIA - 2005eko maiatzaren 6a

VIII. IRAGARKIAK

8.1. BESTELAKO IRAGARKI OFIZIALAK

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR Tribunal Administrativo de Navarra

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la providencia resolutoria número 278 de este Tribunal, de fecha 28 de febrero de 2005, dictada en el recurso de alzada número 04-0968, interpuesto por don Francisco Javier Ortín Lasheras, contra desestimación tácita por parte del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de recurso de reposición interpuesto contra providencia de apremio de fecha 10 de noviembre de 2003 (expediente municipal número 12445/03), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia resolutoria número 278.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Javier Repáraz Martínez de Azagra y don Gabriel Casajús Gavari.

En la ciudad de Pamplona, a 18 de febrero de 2005.

Visto el expediente del recurso de alzada número 04-0968, interpuesto por don Francisco Javier Ortín Lasheras contra desestimación tácita por parte del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona del recurso de reposición interpuesto contra providencia de apremio de fecha 10 de noviembre de 2003 (expediente municipal número 12445/03), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Antecedentes de Hecho:

1.º El recurrente, en su escrito de recurso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, propuso las diligencias de instrucción de que intenta valerse.

2.º Este Tribunal, por medio de Providencia de su Presidente de fecha 16 de marzo de 2004, y de conformidad con lo que establece el artículo 12.3 del referido Decreto, concedió a la Corporación recurrida un plazo de un mes a fin de que pudiera presentar escrito de informe o alegaciones; no habiéndose emitido tal informe.

Fundamentos de Derecho:

Unico._A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos los documentos integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Javier Repáraz. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Pamplona, 2005eko apirilaren 5a
La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Iragarkiaren kodea: F0510195