54. ALDIZKARIA - 2005eko maiatzaren 6a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

Juzgado de lo Social número Dos de Navarra

Cédula de notificación

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento número 565/2003 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Vicenta Palomo Curiel, contra la empresa Maderas Olazti, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha, que contiene la siguiente parte dispositiva:

Propuesta de auto de la Secretaria Judicial, doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz. En Pamplona, a 23 de marzo de 2005.

Hechos.

Primero: Que por doña Vicenta Palomo Curiel se formuló demanda contra Maderas Olazti, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, la cual fue turnada a este Juzgado, quedando registrada bajo el número 565/2003 y señalándose el acto del juicio para el día 11 de noviembre de 2004, en el cual se acordó la suspensión del procedimiento hasta que por la parte se instase su reanudación, o en su caso, el desistimiento del mismo.

Segundo: Con fecha 10 de marzo del 2005, se dictó providencia requiriendo a la parte demandante para que manifestase si persistía la causa de la suspensión, ante lo cual presentó escrito con fecha 16 de marzo del 2005, solicitando que se le tenga por desistido de su demanda.

Tercero: Que la parte actora ha pedido que se le tenga por desistida de su demanda.

Razonamientos jurídicos.

Unico: Que conforme con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores, procede en este caso tener por desistida a la parte actora de su demanda, toda vez que su facultad de disposición del objeto del juicio no se encuentra prohibida o limitada.

Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación, se acuerda la siguiente:

Parte dispositiva.

Se tiene por desistido a doña Vicenta Palomo Curiel de su demanda contra Maderas Olazti, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad; origen de las presentes actuaciones, las cuales se archivarán sin más trámite dejando nota en el Libro de Registro correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo, que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación. Conforme: El Magistrado-Juez. La Secretaria.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.P.L., doy fe.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Maderas Olazti, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 2005eko apirilaren 6a
La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

Iragarkiaren kodea: J0510422