143. ALDIZKARIA - 2005eko azaroaren 30a

VIII. IRAGARKIAK

8.1. BESTELAKO IRAGARKI OFIZIALAK

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR Tribunal Administrativo de Navarra

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Resolución número 2790 de este Tribunal, de fecha 2 de diciembre de 2004, que resolvió el recurso de alzada número 03-0373, interpuesto por don Joan Figueras Romá, en nombre y representación de "Arag Internacional, S.A.", que actúa a su vez en representación de don Mariano Jesús Esteban Muñoz, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 20 de diciembre de 2002 (expediente municipal número 33118/02), sobre sanción por rebasar el límite de velocidad, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Resolución número 2790.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Javier Repáraz Martínez de Azagra y don Gabriel Casajús Gavari.

En la ciudad de Pamplona, a 2 de diciembre de 2004.

Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 03-0373, interpuesto por don Joan Figueras Romá, en nombre y representación de "Arag Internacional, S.A.", que actúa a su vez en representación de don Mariano Jesús Esteban Muñoz, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 20 de diciembre de 2002 (expediente municipal número 33118/02), sobre sanción por rebasar el límite de velocidad.

Antecedentes de Hecho:

1.º El presente recurso de alzada se interpone contra la resolución del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona, de fecha 20 de diciembre de 2002, que impone una sanción (en virtud de delegación de la potestad sancionadora efectuada por la Alcaldía de dicha entidad local, con fecha 5 de julio de 1999; publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 104/99, de 20 de agosto) por la comisión de una infracción en materia de tráfico consistente en circular a 79 kilómetros/hora en vía urbana (Juan de Tarazona, 85), con vulneración del ordenamiento jurídico (expediente sancionador número 33118/02). El interesado alega los fundamentos que estima aplicables y concluye con la súplica de que la resolución sea anulada.

2.º El excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona remitió el expediente con los antecedentes acreditativos de su actuación, aportando informe en defensa de la legalidad del acto impugnado.

Fundamentos de Derecho:

Primero._Los hechos que motivaron la denuncia de la Policía Municipal han quedado plenamente acreditados en el expediente por medio de fotografía de cinemómetro que atestigua que el ahora recurrente circulaba a 79 kilómetros/hora en una vía urbana en la que la velocidad está limitada a 50 kilómetros/hora.

Dicha medición se llevó a cabo por medio de cinemómetro homologado de marca "Multanova Radar", modelo "6F-MR", número de serie (equipo y antena) "06-96-1344", a las dieciocho horas y cuarenta y nueve minutos del día 16 de septiembre de 2002. La denuncia fue entregada en el acto, pues aunque el denunciado se negó a firmarla, ello no obsta para tener por cumplido el trámite y continuar el procedimiento (artículo 59.4 de la LRJ-PAC).

En cuanto a la idoneidad del aparato de medición debe decirse que, según obra en el expediente, ha superado el control metrológico periódico, lo que se acredita por medio de Certificado de Verificación del cinemómetro extendido por el Centro Español de Metrología.

Segundo._De conformidad con el artículo 65.4, letra c) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se consideran infracciones graves, entre otras, "Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de limitaciones de velocidad, salvo que la misma supere el límite establecido en la letra e) del apartado 5 (esto es, sobrepasar en más de un 50 por 100 la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar al menos en 30 kilómetros por hora dicho límite máximo, en cuyo caso tendría la consideración de infracción muy grave)". De otro lado, el artículo 67.1 de la Ley Vial establece que las infracciones graves serán sancionadas con multa de 92 euros (15.308 pesetas) a 301 euros (50.082 pesetas), habiendo sido graduada la sanción impuesta en la cuantía de 180 euros (29.950 pesetas); cantidad acertada, a juicio de este Tribunal, de acuerdo con los criterios de graduación previstos en el artículo 69.1 de la Ley.

Tercero._Por último, el examen del expediente permite deducir que se han cumplido, en esencia, todos los requisitos formales exigidos por la Ley, habiendo posibilitado al recurrente, tras ser identificado como autor de la infracción, la formulación de alegaciones en su defensa, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 79 de la citada Ley. Se benefició, por tanto, el recurrente de un proceso contradictorio, pudo, en las diferentes etapas de éste, presentar cuantos argumentos consideraba oportunos para la defensa de su causa. Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Resuelve: Que procede desestimar, y se desestima, el recurso de alzada arriba referenciado, interpuesto contra la resolución del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona, de fecha 20 de diciembre de 2002, que impone una multa por la comisión de una infracción en materia de tráfico (expediente sancionador número 33118/02); resolución que debemos confirmar, y confirmamos, por considerarla ajustada a Derecho.

Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Roberto Rubio. Javier Repáraz. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 2005eko urriaren 28a
La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Iragarkiaren kodea: F0521814