143. ALDIZKARIA - 2005eko azaroaren 30a

VIII. IRAGARKIAK

8.1. BESTELAKO IRAGARKI OFIZIALAK

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR Tribunal Administrativo de Navarra

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a la recurrente de la Resolución número 1946 de este Tribunal, de fecha 23 de septiembre de 2004, que resolvió el recurso de alzada número 03-0143, interpuesto por doña Magdalena Blanco Cantero, contra seis providencias de apremio del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fechas 4 de marzo, 16 de mayo y 16 de septiembre de 2002 (expedientes municipales números 1731/01, 40623/01, 35135/01, 613312/01, 134695/01 y 833308/01), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multas de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Resolución número 1946.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Javier Repáraz Martínez de Azagra y don Gabriel Casajús Gavari.

En la ciudad de Pamplona, a 23 de septiembre de 2004.

Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 03-0143, interpuesto por doña Magdalena Blanco Cantero contra seis providencias de apremio del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fechas 4 de marzo, 16 de mayo y 16 de septiembre de 2002 (expedientes municipales números 1731/01, 40623/01, 35135/01, 613312/01, 134695/01 y 833308/01), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multas de tráfico.

Antecedentes de Hecho:

1.º El presente recurso de alzada se interpone contra seis providencias de apremio dictadas por el Ayuntamiento de Pamplona para el pago forzoso de otras tantas sanciones no abonadas en el periodo voluntario, impuestas por la comisión de infracciones en materia de tráfico (expedientes sancionadores números 1731/01, 35135/01, 40623/01, 134695/01, 613312/01 y 833308/01). La interesada alega los fundamentos jurídicos que estima aplicables y concluye con la súplica de que las providencias sean anuladas.

2.º El Ayuntamiento de Pamplona remitió a este Tribunal el expediente con los antecedentes acreditativos de su actuación, aportando informe en defensa de la legalidad del acto impugnado.

Fundamentos de Derecho:

Primero._La cuestión que se plantea en el presente recurso se centra en determinar la legalidad de unas actuaciones municipales llevadas a efecto en procedimientos de apremio.

Para dilucidar el tema es preciso acudir a la normativa vigente que no es otra que la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria cuyo artículo 128.1 señala que, "Contra la procedencia de la vía de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Pago o extinción de la deuda; b) Prescripción; c) Aplazamiento; d) Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma". Dichas causas de impugnación son tasadas según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 30 de enero de 1989 _R. Ar. 544_, de 25 y 29 de junio de 1990 _R. Ar. 4934 y 5454_, entre otras muchas), por lo que no cabe en este momento plantear otros motivos distintos de los referidos. El procedimiento de apremio tiene como única finalidad el ingreso forzoso de deudas para con la Hacienda Pública no abonadas en periodo voluntario, que como actos principales deben impugnarse en el momento procedimental oportuno y no cuando se van a ejecutar forzosamente al no haberse abonado.

Segundo._Del examen del expediente se observa que en el presente caso se procedió correctamente a la notificación de las resoluciones sancionadoras en los Boletines Oficiales de Navarra de 24 de octubre de 2001, de 6 de marzo de 2002 y de 24 de junio de 2002, sin que conste que se presentara recurso alguno. Figura en el expediente que las providencias de apremio fueron notificadas con fechas 8 de abril y 10 diciembre de 2002. Ello quiere decir que, contrariamente a lo que alega la recurrente, no ha concurrido ninguno de los motivos tasados previstos en la normativa de aplicación para oponerse con eficacia a los actos ejecutivos. Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Resuelve: Desestimar el recurso de alzada arriba referenciado interpuesto contra seis providencias de apremio dictadas por el Ayuntamiento de Pamplona para el pago forzoso de otras tantas sanciones no abonadas en el periodo voluntario, impuestas por la comisión de infracciones en materia de tráfico; actos que debemos confirmar por ser conformes a Derecho.

Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Roberto Rubio. Javier Repáraz. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 2005eko urriaren 28a
La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Iragarkiaren kodea: F0521812