143. ALDIZKARIA - 2005eko azaroaren 30a

VIII. IRAGARKIAK

8.1. BESTELAKO IRAGARKI OFIZIALAK

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR Tribunal Administrativo de Navarra

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Resolución número 707 de este Tribunal, de fecha 19 de abril de 2004, que resolvió el recurso de alzada número 02-5317, interpuesto por don Carlos Moreno Martínez, contra providencia de apremio de la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 10 de junio de 2002 (expediente municipal número 40370/01), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Resolución número 707.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Javier Repáraz Martínez de Azagra y don Gabriel Casajús Gavari.

En la ciudad de Pamplona, a 19 de abril de 2004.

Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 02-5317, interpuesto por don Carlos Moreno Martínez contra providencia de apremio de la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 10 de junio de 2002 (expediente municipal número 40370/01), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico.

Antecedentes de Hecho:

1.º Por don Carlos Moreno Martínez, mediante escrito presentado el día 28 de noviembre de 2002, se interpuso recurso de alzada contra providencia de apremio de la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 10 de junio de 2002 (expediente municipal número 40370/01), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico.

2.º No habiéndose cumplido los requisitos a que se refiere el artículo 11 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por el Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, por Providencia de fecha 16 de enero de 2003, se concedió a la parte recurrente un plazo de diez días hábiles para que subsanara los defectos en que había incurrido, con apercibimiento de que, de no verificarlo, se procedería al archivo de las actuaciones, habiendo transcurrido dicho plazo sin que por la parte recurrente se haya cumplimentado lo requerido.

Fundamentos de Derecho:

Unico._En el presente caso se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12.1 del precitado Reglamento, habiendo transcurrido el plazo al efecto concedido sin que por la parte recurrente se hayan subsanado las omisiones a que se refiere la Providencia de fecha 16 de enero de 2003; razón por la cual, conforme a lo dispuesto en el mismo precepto y artículo 21.2 del repetido Reglamento, procede decretar el archivo del expediente.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Resuelve: Ordenar el archivo de las actuaciones correspondientes al recurso de alzada referido en el encabezamiento de la presente, declarando concluso el expediente.

Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Roberto Rubio. Javier Repáraz. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 2005eko urriaren 28a
La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Iragarkiaren kodea: F0521808