143. ALDIZKARIA - 2005eko azaroaren 30a

VIII. IRAGARKIAK

8.1. BESTELAKO IRAGARKI OFIZIALAK

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR Tribunal Administrativo de Navarra

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Resolución número 1270 de este Tribunal, de fecha 25 de junio de 2004, que resolvió el recurso de alzada número 02-5227, interpuesto por don Antonio Gómara Latienda, contra providencia de apremio de la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 24 de octubre de 2002 (expediente municipal número 3334/02), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Resolución número 1270.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Javier Repáraz Martínez de Azagra y don Gabriel Casajús Gavari.

En la ciudad de Pamplona, a 25 de junio de 2004.

Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 02-5227, interpuesto por don Antonio Gómara Latienda contra providencia de apremio de la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 24 de octubre de 2002 (expediente municipal número 3334/02), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico.

Antecedentes de Hecho:

1.º El presente recurso de alzada se interpone contra providencia de apremio dictada por el Ayuntamiento de Pamplona para el pago forzoso de una sanción no abonada en el periodo voluntario, impuesta por la comisión de una infracción en materia de tráfico (expediente sancionador número 3334/02). El interesado alega los fundamentos jurídicos que estima aplicables y concluye con la súplica de que la providencia sea anulada.

2.º El Ayuntamiento de Pamplona remitió a este Tribunal el expediente con los antecedentes acreditativos de su actuación, aportando informe en defensa de la legalidad del acto impugnado.

Fundamentos de Derecho:

Primero._La cuestión que se plantea en el presente recurso se centra en determinar la legalidad de una actuación municipal llevada a efecto en un procedimiento de apremio.

Para dilucidar el tema es preciso acudir a la normativa vigente que no es otra que la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria cuyo artículo 128.1 señala que, "Contra la procedencia de la vía de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Pago o extinción de la deuda; b) Prescripción; c) Aplazamiento; d) Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma". Dichas causas de impugnación son tasadas según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 30 de enero de 1989 _R. Ar. 544_, de 25 y 29 de junio de 1990 _R. Ar. 4934 y 5454_, entre otras muchas), por lo que no cabe en este momento plantear otros motivos distintos de los referidos. El procedimiento de apremio tiene como única finalidad el ingreso forzoso de deudas para con la Hacienda Pública no abonadas en periodo voluntario, que como actos principales deben impugnarse en el momento procedimental oportuno y no cuando se van a ejecutar forzosamente al no haberse abonado.

Segundo._Del examen del expediente se observa que en el presente caso se procedió correctamente a la notificación de la resolución sancionadora con fecha 3 de mayo de 2002, frente a la cual se planteó recurso de reposición que fue desestimado y notificada su resolución con fecha 27 de junio de 2002. Consta también que la providencia de apremio fue notificada con fecha 12 de noviembre de 2002. Ello quiere decir que, contrariamente a lo que alega el recurrente, no ha concurrido ninguno de los motivos tasados previstos en la normativa de aplicación para oponerse con eficacia a los actos ejecutivos. Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Resuelve: Desestimar el recurso de alzada arriba referenciado interpuesto contra providencia de apremio dictada por el Ayuntamiento de Pamplona para el pago forzoso de una sanción no abonada en periodo voluntario, impuesta por la comisión de una infracción en materia de tráfico; acto que debemos confirmar por ser conforme a Derecho.

Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Roberto Rubio. Javier Repáraz. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 2005eko urriaren 28a
La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Iragarkiaren kodea: F0521764