143. ALDIZKARIA - 2005eko azaroaren 30a

II. NAFARROAKO TOKI ADMINISTRAZIOA

2.1. ORDENANTZAK ETA BESTELAKO XEDAPEN OROKORRAK

LEKUNBERRI

Behin betiko onetsirik hirigintzako ordenantzako aldaketa, 10. sektorean

Lekunberriko "La Vega" izeneko 10. sektoreko hirigintzako ordenantzako aldaketaren espedientea hasiera batez onesteko erabakiaren aurka alegaziorik aurkezteko epea bukatu denez, horrelakorik jaso gabe, Lekunberriko Udalak, 2005eko ekainaren 30ean egin osoko bilkuran ordenantzetako aldaketa behin betiko onestea erabaki zuen.

Nafarroako Toki Administrazioari buruzko uztailaren 2ko 6/1990 Foru Legearen 325.1c) artikuluan ezarritakoari jarraikiz, ordenantza behin betiko onetsita gelditu da, eta ondotik ematen da argitara haren testu osoa, ondorioak izan ditzan.

Lekunberrin, 2005eko ekainaren 30ean._Alkate udalburua, José María Aierdi Fernández de Barrena.

CAPITULO I

Preliminares

Artículo 1. Objeto.

La presente Normativa tiene por objeto regular todo lo concerniente a las determinaciones urbanísticas del Sector 10 "La Vega" de Lekunberri.

Artículo 2. Contenido del documento.

El alcance normativo del Plan Parcial en el Sector-10 "La Vega", será el comprendido en los documentos que lo integran y que de acuerdo con el artículo 39 del D.F. 85/95 son: Memoria, Planos de Información, de Ordenación, Normas Urbanísticas, Plan de Etapas y Evaluación Económica.

Artículo 3. Vigencia y efectividad.

El Plan Parcial del Sector "La Vega" del Plan Municipal de Lekunberri, una vez publicada su Aprobación Definitiva será inmediatamente ejecutivo y tendrá una vigencia indefinida hasta tanto sea objeto de revisión de acuerdo con el artículo 5 de estas Normas.

Las determinaciones del Plan Parcial mientras perdure su vigencia serán de aplicación obligatoria para su ejecución y obligarán por igual a los particulares y a las Administraciones Públicas.

Artículo 4. Ambito.

El Plan Parcial será de aplicación en la totalidad del Sector-10 denominado "La Vega" del término municipal de Lekunberri.

Artículo 5. Modificacion del documento.

Las determinaciones del Plan Parcial podrán modificarse en cualquier momento siguiendo el procedimiento establecido por la legislación aplicable.

Artículo 6. Grafismos.

1. Las determinaciones de ordenación contenidas en los planos correspondientes, constituyen verdaderos preceptos jurídicos gráficamente expresados, con el mismo valor que los contenidos en las presentes Normas Urbanísticas, a reserva, únicamente, de los supuestos de colisión regulados en estas Normas.

2. La determinación exacta de los grafismos utilizados es la que se concreta en los Planos de Ordenación y en las presentes Normas Urbanísticas.

3. Las determinaciones grafiadas son vinculantes con carácter general, y en concreto:

a) Son vinculantes las delimitaciones establecidas a efectos de división espacial.

b) Asimismo son vinculantes las alineaciones, alturas y aprovechamientos urbanísticos.

c) Son también vinculantes las delimitaciones de los espacios para equipamientos públicos, con la posibilidad de alterar el destino específico que se les asigne.

Artículo 7. Interpretación.

La interpretación de los distintos documentos que integran el presente Plan Parcial se hará en el contexto general de la Memoria y la Normativa Urbanística, atendiendo al espíritu y objetivos de aquélla y con subordinación a ésta.

No es misión de estas Normas constituirse en un elemento paradigmático de la actividad constructiva en los aspectos que regula, sino garantizar unos "mínimos" aceptables. En consecuencia se prevé la posibilidad de que en determinados aspectos, recogidos en las distintas ordenanzas que no estén regulados por legislación de rango superior, pudiera adoptarse una solución técnica o estética alternativa adecuadamente contrastada.

En estos casos el proyecto técnico razonará expresamente la solución adoptada en función de criterios de índole técnica o estética con mención expresa de los preceptos cuyo cumplimiento trata de omitirse.

El informe técnico valorará la validez de la propuesta alternativa y, en su caso, la posibilidad de aprobación del proyecto en cuestión.

Respecto a la prevalencia entre los contenidos de los distintos documentos integrantes del Plan Parcial:

1. En caso de discrepancia entre documentos gráficos y literarios se otorgará primacía al texto sobre el dibujo y en las discrepancias entre documentos gráficos tendrá primacía el de mayor escala sobre el de menor, salvo que del texto se desprendiese una interpretación en sentido contrario.

2. En caso de discrepancias entre documentos escritos primará siempre el texto de las Normas Urbanísticas.

CAPITULO II

Régimen urbanístico

Artículo 8. Clasificación del suelo.

Constituyen el Suelo Urbanizable, los terrenos del Sector "La Vega" a los que el Plan Municipal vigente otorga tal clasificación en sus determinaciones gráficas y escritas, por considerarlos adecuados para ser urbanizados.

Artículo 9. Calificación del suelo.

Este Plan Parcial califica el suelo urbanizable mediante la asignación pormenorizada y detallada de los distintos usos y actividades con la finalidad de regular su localización y la actividad que en ellos se desarrolle.

Artículo 10. Definicion de uso.

Se entiende por uso, la actividad principal en una parcela, unidad, sector o espacio resultante del desarrollo de los anteriores y que se regula como criterio de ordenación funcional y ambiental de las diferentes zonas establecidas en el Plan.

Las condiciones de uso persiguen la organización equilibrada de las actividades y la regulación de afinidad e incompatibilidad.

Artículo 11. Clases de usos.

A efectos de este Plan Parcial, se establecen las siguientes clases de usos:

a) Por el nivel de asignación:

_Global (Asignado por el Plan Municipal).

_Pormenorizado.

_Detallado.

b) Por su idoneidad para los fines de la ordenación:

_Permitido.

_Autorizable.

_Prohibido.

c) Por su función:

_Residencial.

_Actividades económicas.

_Servicios.

_Dotacional.

_Espacios libres de ocio, expansión y recreo.

_Sistema general de parque fluvial.

_Sistema viario e infraestructuras.

Artículo 12. Asignacion territorial de usos.

1._Usos Globales.

El uso global del Sector "La Vega" definido en el Plan Municipal es el residencial.

2._Usos pormenorizados.

La asignación pormenorizada de usos del suelo urbanizable, se corresponde con el ámbito de la Unidad de Ejecución, siendo el uso pormenorizado, el residencial.

3._Usos detallados.

El nivel de asignación de usos detallados corresponderá al ámbito de la parcela. Estos usos habrán de ser compatibles con el global y pormenorizado que en el caso del sector La Vega es el Uso Residencial.

En la edificación de nueva implantación, o en el caso de reforma de la existente, el proyecto de obras incluirá los diferentes usos detallados del suelo y edificación. Estos usos habrán de ser compatibles con el uso detallado principal de la edificación en que se encuentren y son los siguientes.

Usos Detallados Principales:

_Residencial unifamiliar aislada.

_Residencial adosada en hilera.

_Residencial adosada-dúplex.

_Residencial colectivo VPO.

_Dotacional público.

Usos Detallados Compatibles:

_Suelo privado residencial.

_Comercial.

_Servicios y terciario.

_Hostelería.

Artículo 13. Idoneidad de los usos.

Se establece a continuación el régimen de compatibilidad de usos de detalle con el uso pormenorizado de la Unidad de Ejecución UE.1.

El uso detallado principal es aquel de implantación prioritaria en la parcela, se considera mayoritario y podrá servir de referencia en cuanto a la intensidad admisible de otros usos como fracción, relación o porcentaje de él. En el caso del Plan Parcial "La Vega" el uso detallado principal predominante de las parcelas privadas es el uso residencial y está condicionado a que se pueda desarrollar una vivienda con un programa mínimo.

Junto con el uso detallado principal podrán autorizarse en la misma parcela e incluso en el mismo edificio aquellos otros usos compatibles con éste siempre que su superficie sea inferior a la del uso detallado en los términos de las tablas que se incluyen al final de este artículo, excepción hecha del suelo privado residencial cuya superficie puede llegar a superar a la del uso detallado principal.

El dotacional privado se asimila al concepto servicios y/o terciario. También se incluyen en el concepto servicios, los locales de sucursales bancarias, agencias y oficinas, y otros similares. Los usos vinculados a la vivienda tales como garaje, almacén doméstico, huerto, almacén agrícola, deportivo en suelo libre privado, piscinas, pistas de tenis, etc., se entienden englobados en el uso residencial al que se vinculan.

Los usos autorizables son aquellos que pueden coexistir con el uso principal sin perder ninguno de ellos las características y efectos que les son propios. Todo esto, sin perjuicio de que su necesaria interrelación obligue a una cierta restricción de la intensidad relativa de los mismos respecto del uso principal.

Los usos definidos como autorizables además de que en la mayor parte de los casos requerirán tramitaciones especiales ante el Gobierno de Navarra como tales Actividades Clasificadas, deberán demostrar la compatibilidad funcional con el resto de usos de forma previa a su implantación y requerirán una autorización de uso expresa por parte del Ayuntamiento previa al otorgamiento de licencia que se concederá en función de la adecuación del uso que se solicite al concepto general de la unidad, parcela o edifico del que se trate.

En el caso de parcelas con uso "Residencial unifamiliar aislado" se permite, mediante acuerdo entre colindantes, cambiar a "Residencial unifamiliar pareado".

En el caso de bloque VPO (B+2+BC), se permite su transformación vertical en dos dúplex VPO de, B+1.ª y 2.ª+BC, respectivamente, pudiendo tener el primero suelo privado de propiedad individual de cada vivienda.

Aquellos usos que no se encuentren dentro de los considerados para cada ámbito como permitidos, autorizables o compatibles tendrán la consideración de usos prohibidos e incompatibles con la ordenación prevista en el presente Plan Parcial con excepción de los usos dotacionales que se entienden como permitidos en todo caso.

Residencial

Residencial

Permitido

Residencial:

_Unif. aislada

_Unif. Adosada hilera

_Adosados dúplex

Suelo privado residencial

Servicios

Comercial (P. Baja)

Residencial:

_Colectiva VPO

Suelo privado residencial

Servicios

Hostelería (P. Baja)

Comercial (P. Baja)

Autorizable

Servicios

Residencial

Hostelería

Comercial

Hostelería

Residencial

Servicios

Comercial

Comercial

Residencial

Servicios

Hostelería

Artículo 14. Sistema general.

Los Sistemas Generales son los distintos elementos que definen la estructura general y orgánica del territorio, cuya función es la de articular las previsiones del Planeamiento en materia de comunicaciones, espacios libres, servicios y equipamiento comunitario.

Dentro del Area de Reparto, y coincidiendo con su delimitación se encuentra el Sector, que a su vez incluye el Sistema General de Parque Fluvial.

Artículo 15. Régimen de suelo y la edificación.

Las definiciones de los distintos factores que determinan el régimen de uso del suelo y la edificación, tales como la altura y el número de plantas de la edificación, edificabilidad, alineaciones, etc., los parámetros aplicables con carácter general, así como los criterios de cómputo de los mismos, se encuentran regulados en el Plan Municipal vigente y en la presente Normativa urbanística del Plan Parcial.

1. El Plan Parcial ordena y regula los usos del suelo y la edificación y sus intensidades, a partir de las previsiones establecidas en el vigente Plan Municipal, atendiendo a todos o algunos de los siguientes factores:

_Ocupación del suelo.

_Edificabilidad.

_Aprovechamiento Urbanístico.

_Número de plantas de la edificación.

_Número máximo de viviendas.

_Establecimiento de usos y actividades.

_Espacios públicos.

_Espacios privados.

_Otros.

2. La documentación general del Plan Parcial, los Planos de Ordenación, las Normas Urbanísticas, desarrollan las determinaciones y todos estos factores que las configuran.

3. Los planos de asignación de usos detallados determinan el uso del suelo y las edificaciones.

Artículo 16. Parcelación.

La parcelación se ajustará básicamente a lo representado en los planos, debiendo considerarse vinculante la superficie global de suelo residencial por cada uno de los usos detallados. En este sentido, la suma total del suelo privado residencial ligado a cada una de las tipologías previstas en el presente Plan Parcial, no sufrirá alteraciones en el documento de reparcelación posterior.

Se entenderá como parcela edificable, la que se encuentre debidamente registrada en el correspondiente Registro de la Propiedad, o bien provenga de un expediente municipal de reparcelación que haya adquirido firmeza en vía administrativa.

En actuaciones de conjunto de viviendas unifamiliares se podrán agrupar parcelas para establecer una parcela como resultado y suma de dos fracciones, una privativa, donde se efectuará la edificación, y otra libre de ella que se mancomunará con las mismas fracciones del conjunto de parcelas/viviendas, adscribiéndola a usos de recreo y esparcimiento privado al servicio de la comunidad de viviendas y que deberá situarse, con continuidad física. El número de viviendas resultante será idéntico al número de parcelas inicialmente agrupadas, y la superficie global de parcela residencial no sufrirá variaciones a ningún efecto.

Registralmente se tratará como una única parcela compuesta por dos fracciones, la privativa más la mancomunada, siendo en este último caso una parte alícuota de la superficie total mancomunada, no permitiéndose segregaciones de las mismas.

CAPITULO III

Condiciones de la edificación

SECCION 1.ª

Definiciones

Artículo 17. Alineaciones oficiales.

Se definen gráficamente y deslindan el espacio de uso público del parcelario resultante privativo (de propiedad privada o pública).

Artículo 18. Alineaciones de la edificación.

1._Alineaciones máximas.

Son aquellas que vienen definidas gráficamente y son límite para las posibilidades de edificación en el interior de una parcela.

2._Alineaciones de edificacion obligatorias.

Se definen como tales, aquellas a la que deben ajustarse las fachadas de las edificaciones obligatoriamente. En el presente Plan Parcial se establece la obligación de que la edificación toque en al menos un punto la alineación obligatoria señalada en planos.

Artículo 19. Rasantes.

Son las cotas de altitud en vías, plazas o calles, definidos en los documentos de los Planes o Proyectos de Urbanización que se establecen como referencia para medir la altura máxima de la edificación.

Artículo 20. Edificabilidad.

No se regula como un coeficiente sino que, debe entenderse por edificabilidad la suma resultante de las superficies que pueden construirse en todas las plantas del edificio, salvo la planta sótano y semisótano en todas las tipologías.

Para la medición de superficie construida en viviendas VPO, se aplicará su legislación específica, con las salvedades hechas en este artículo.

A todos los efectos, la edificabilidad computable en las edificaciones será la existente o propuesta en las alturas permitidas de la edificación, con las excepciones señaladas anteriormente.

La superficie construida a efectos del cómputo de consumo de edificabilidad, será la superficie encerrada por el perímetro exterior de la edificación. Ninguna superficie abierta computará a efectos de su edificabilidad.

Artículo 21. Altura de las edificaciones.

Se entiende por altura de la edificación, la distancia vertical desde el punto de rasante más baja de la alineación de fachada medida en el punto medio de frente de acera hasta la línea más baja de encuentro por el exterior de los muros de fachada con el forjado de cubierta.

Artículo 22. Cuerpos volados.

Se entiende por cuerpo volado toda construcción saliente de la alineación en cualquier fachada de una edificación, de cualquier clase de material.

Artículo 23. Plantas de un edificio.

El límite de plantas se establecerá en todos los casos en la fachada más desfavorable, lo que quiere decir que si por existencia de desniveles un edificio pudiera tener en una fachada más plantas que en las demás, la limitación del número de plantas se medirá en esa fachada.

Artículo 24. Sótanos y semisótanos.

A los efectos de esta ordenanza se define como sótano o semisótano, toda planta enterrada o semienterrada situada a cota inferior de la planta baja en la que altura de la parte superior del pavimento de la primera planta que se sitúe sobre la rasante del terreno, respecto a la rasante de parcela no exceda de 100 cm. En el caso de que excediera dicha altura, esta planta computará a todos los efectos como planta baja siendo la que se sitúe inmediatamente sobre ella la planta primera.

Sótano y semisótano estarán siempre dentro de la proyección de la planta baja de los edificios por el interior de la alineación máxima.

Artículo 25. Planta Baja.

Se denomina planta baja de un edificio a la más próxima al terreno que circunda a éste, en su cota más baja, salvo en el caso de semisótanos que superen las condiciones impuestas en el artículo anterior, en cuyo caso habrán de ser considerados como Plantas Bajas a todos los efectos.

Artículo 26. Planta de piso.

Se entiende por plantas de piso cualquier planta comprendida entre la planta baja y la cubierta o planta bajo cubierta.

Artículo 27. Planta bajo cubierta.

Se denomina planta bajo cubierta a la planta superior del edificio situada bajo el plano de cubierta cuando la solución constructiva de ésta permita que el espacio entre ambos forjados sea habitable.

La altura máxima del encuentro por el interior entre el faldón de cubierta y el plano de fachada podrá superar los dos metros. Cuando esta altura máxima sea superada la planta en cuestión tendrá la consideración de planta de piso.

A efectos del cómputo de la edificabilidad total de la edificación en el caso de Vivienda Colectiva VPO, se considera como superficie construida, aquella cuya altura libre sea igual o superior a 1,50 m.

SECCION 2.ª

Condiciones generales

Artículo 28. Criterios generales.

Las construcciones con carácter general, habrán de adaptarse al ambiente urbano de Lekunberri donde se sitúen, armonizando en composición, características constructivas y materiales con los edificios tradicionales, de forma que se integren armónicamente con lo preexistente.

Los edificios serán fundamentalmente prismáticos, de volumen único y simple, fachadas planas con cubierta a dos o cuatro aguas evitando formas extrañas y será obligado el uso de aleros.

Las viviendas adosadas y pareadas serán objeto de una misma propuesta compositiva y constructiva, con homogeneidad de materiales, composición y formas.

Los volúmenes de los edificios y de los cierres de las parcelas deberán quedar integrados en el paisaje y topografía del lugar evitándose los movimientos del terreno interior de las parcelas que resulten excesivos e impactantes con el medio. A tal efecto, los proyectos técnicos contendrán la concreción gráfica suficiente de la implantación de la edificación en el conjunto de la parcela y la urbanización interior de la misma.

En los bordes perimetrales de las parcelas el terreno deberá acomodarse a las pendientes del terreno exterior, en continuidad con el espacio circundante no creando desniveles que rebasen las siguientes limitaciones:

_El desnivel máximo entre rasante exterior e interior del terreno será de 1 metro. A partir de ese nivel podrán existir taludes al interior de las parcelas con pendiente máxima del 100 por 100.

_La altura máxima del muro de contención por el exterior será de 1 metro.

En este sentido, resulta fundamental la imagen que puedan ofrecer las edificaciones, parcelas y cierres desde el parque fluvial, por ello, los linderos de las parcelas que recaigan al parque fluvial así como el comprendido entre las parcelas 80 a 88 deberán tratarse respetando, además de las limitaciones anteriores, las que siguen a continuación. A tal efecto una vez replanteadas por el promotor las rasantes de dichos linderos deberán solicitar al Ayuntamiento la comprobación de dichas rasantes antes de su ejecución:

_El desnivel se salvará mediante escollera de piedra de 1 m de altura máxima que deberá tener continuidad en su coronación con las rasantes de las parcelas colindantes, siguiendo las líneas de rasantes actualmente establecidas, sin resaltos ni discontinuidades.

_Sobre esta escollera se colocará cierre de madera tosco siguiendo el modelo ya implantado en varias parcelas, de 1 metro de altura y creando continuidad entre unas y otras.

_Si el desnivel no supera los 40 cm, entonces podrá ejecutarse el cierre mediante murete de piedra o revestido en piedra con el cierre de madera definido en el párrafo anterior. En este caso el murete tendrá una altura máxima de 40 cm.

Artículo 29. Plantacion de arbolado.

Será obligatoria la plantación de mínimo un árbol por cada 50 m² de parcela no ocupada por la edificación, con la finalidad de atenuar su impacto visual, incluyendo en el correspondiente proyecto su ubicación y las especies a plantar.

Artículo 30. Cubiertas.

Las cubiertas serán en cualquier caso inclinadas a dos o cuatro aguas con pendientes comprendidas entre el 40% y 65%. Unicamente se admitirá la cubrición con teja cerámica de color rojizo.

No se permite la construcción de terrazas planas, áticos retranqueados y cubiertas planas.

Los faldones de cubierta serán continuos sin quiebros o saltos que varíen la pendiente uniforme de la cubierta y se prolongarán mediante aleros. Estos serán inclinados en cubiertas a dos aguas y horizontales en cubiertas a cuatro aguas.

Los aleros serán de madera o de hormigón; los elementos sustentantes de los aleros de madera se ejecutarán en las soluciones tradicionales y al margen, en su caso, de la solución estructural del forjado de cubierta.

No se utilizarán elementos sustentantes de aleros construidos con materiales de imitación a madera.

Se permiten las buhardas y los lucernarios incluidos en el mismo plano que la cubierta y con una solución constructiva cuyo comportamiento frente a la humedad, pérdidas térmicas, etc. sea idéntico al del resto de ventanas.

Las cubiertas de edificaciones anexas y complementarias se realizarán con soluciones idénticas a la de la cubierta principal del edificio, excepto en el medianil, donde no será preciso alero.

Artículo 31. Construcciones por encima de la cubierta.

Además de los elementos especificados en el artículo precedente de la presente normativa, únicamente se permiten los elementos técnicos y de servicios, anejos a la edificación: chimeneas, antenas, conducciones de aireación y ventilación y escaleras de acceso a los mismos, etc. intentando integrar su instalación dentro del diseño general de la edificación.

Las construcciones que se realicen por encima de cubierta se ejecutarán con materiales de calidad idéntica a los cerramientos exteriores de la edificación y deberán conformar un conjunto compositivamente unitario con la misma.

Las chimeneas no podrán sobresalir más de un 1,00 m de altura de la cubierta. Si el edificio distara menos de 2 m de cualquier construcción habitable, sea propia o ajena, la cubierta a considerar será la más elevada.

Las chimeneas que incumpliesen esa condición por causa de la posterior construcción de edificios se elevarán hasta que alcancen la altura reglamentaria a costa de sus propietarios.

Las antenas parabólicas y de telecomunicaciones se colocarán en los tejados en los puntos menos agresivos visualmente. Nunca en cornisas o cumbreras, o puntos salientes o singulares del tejado.

Se permitirá una sola antena parabólica por cada opción de captación de telecomunicaciones, bien sea de uso individual o colectivo, en cada comunidad de propietarios entendiendo por cada opción una antena y el cableado irá por el interior del edificio.

Los colores de dichas antenas se mimetizarán con los colores del tejado y no contendrán anuncios o propaganda.

Artículo 32. Medianiles.

En el caso de existencia de medianiles o partes de ellos, vistos o testeros ciegos, deberán realizarse con materiales similares a los de las fachadas, por el particular o propietario causante de su exposición a vistas.

Su uso y servidumbres atenderán a lo establecido en su caso en el Código Civil y demás Normativa de aplicación.

Artículo 33. Cuerpos salientes y entrantes sobre línea de fachada.

A._Cuerpos salientes:

Unicamente se admitirán como cuerpos volados por fuera de la alineación oficial, los aleros, balcones y miradores a partir de 3,00 m de altura sobre la rasante de la acera o terreno en ese punto de la fachada. El vuelo total por fuera de la alineación no podrá exceder de las longitudes previstas en el artículo correspondiente de las Ordenanzas de Edificación. Se prohiben los cuerpos volados macizos.

Se autoriza el vuelo del paño completo de la fachada en las soluciones de la arquitectura popular de muros laterales sobre ménsulas con una dimensión máxima de 30 cm por planta y un límite total de 60 cm.

La forma de los elementos volados será regular, prohibiéndose expresamente las formas agudas y esquinas con ángulos inferiores a 45°.

En todo caso queda expresamente prohibido el cierre de balcones.

B._Cuerpos entrantes:

Se permiten en planta baja, los porches y en plantas superiores, las terrazas sin antepechos macizos.

SECCION 3.ª

Condiciones particulares del residencial unifamiliar

Artículo 34. Ambito.

Su ámbito de aplicación es la zona delimitada con esa denominación en el plano de Asignación de Usos de la documentación gráfica del Plan Parcial.

Artículo 35. Posición de la edificación en la parcela.

Las viviendas se situarán libremente dentro de la envolvente máxima edificatoria o alineaciones máximas, debiendo ajustarse las fachadas a las alineaciones obligatorias cuando corresponda.

En aquellas parcelas donde no se establezca una distinción entre alineación máxima y alineación obligatoria, debe entenderse como propuesta la alineación máxima.

Cabe la posibilidad de adosar de forma pareada, dos edificaciones proyectadas inicialmente como aisladas, mediante la presentación de proyecto único. La fachada principal de dichas viviendas pareadas, recayente a vía pública rodada, tendrá un tratamiento unitario.

Para las viviendas unifamiliares aisladas y pareadas, los retranqueos máximos de la edificación a vía pública con calzada para vehículos estarán comprendidos en una franja de 2,00 m pudiendo situarse en esa franja, libremente, las fachadas principales, con la única condición de que siempre haya como mínimo, un punto de la fachada en contacto con la alineación oficial. Se exceptúa de esta condición de retranqueo máximo, a las edificaciones que deban apoyarse en alineaciones obligatorias.

Los cierres frontales principales a vía rodada en viviendas unifamiliares aisladas y pareadas, podrán situarse en la alineación oficial. La zona libre pública situada delante de la alineación oficial se destinará a zona ajardinada ó pavimentada, pudiéndose pavimentar solamente el ancho correspondiente a los accesos peatonales y/o rodados y aceras perimetrales del edificio con un ancho máximo de 0,50 m.

_Retranqueos a linderos laterales: Serán de 3,00 m para todos los casos. En el caso de viviendas pareadas o adosadas en hilera, el retranqueo del lindero compartido será nulo (0,00 m).

En casos excepcionales con parcelas de escaso frente de fachada podrán autorizarse retranqueos inferiores en algún punto siempre que el valor medio sea 3 m y que esta distancia sea la mínima si se abren huecos al lateral.

Se permite ocupar la franja lateral de 3,00 m a los lindes laterales, por edificaciones anexas en planta baja, garajes, espacios cubiertos abiertos y accesos a sótanos. En todo caso, al menos uno de los lindes laterales de la parcela deberá permanecer libre de edificación en la franja de 3,00 m aludida.

_Retranqueo al lindero posterior: Vendrá establecido por la envolvente máxima edificable en su línea posterior o por alineaciones obligatorias para todos los casos.

Artículo 36. Ocupación de parcela.

No se establece el índice de ocupación. Este viene dado por la envolvente máxima edificable de la documentación gráfica, por el régimen de alineaciones máximas u obligatorias.

La limitación de ocupación afecta a planta bajo rasante, sótanos o semisótanos, que no podrán sobresalir, en planta, de la superficie total ocupada por la planta baja.

Además de la superficie de suelo limitada por las alineaciones máximas definidas en la documentación gráfica podrá ocuparse una de las dos franjas de tres metros de separación con colindantes con edificación adosada al edificio principal sin superar la altura correspondiente a la planta baja. Así mismo, podrá ocuparse esta franja de 3 metros por fuera de alineación con la edificación principal cuando ésta se adose a la correspondiente de la parcela colindante. En ambos casos el proyecto de obras será documento suficiente para su autorización. En el segundo caso deberá tramitarse un único proyecto de dos edificios que se adosan.

En ninguno de los dos casos podrá ocuparse la otra separación a colindantes de manera que al menos en una de las dos lindes quede la franja de separación de tres metros prevista en la documentación gráfica. Esta última limitación no se aplicará a las parcelas en esquina.

Artículo 37. Edificabilidad.

La edificabilidad máxima por parcela neta se establece para cada uno de los casos:

_Vivienda aislada: Máximo 300 m² construibles, con carácter general.

En edificación existente o en construcción, la del proyecto de edificación.

_Vivienda adosada: Máximo 120 m² construibles.

Para el cálculo de la superficie computable a efectos de edificabilidad se incluirá toda la superficie construida con altura igual o superior a un metro y cincuenta centímetros (1,50 m). Sótanos y semisótanos no computarán a efectos de edificabilidad.

Artículo 38. Numero de plantas y altura de la edificación.

El número máximo de plantas será el de planta baja, primera y bajo cubierta. El número mínimo será planta baja y planta primera o bajo cubierta, sea o no habitable.

Se permite la construcción de una planta sótano o semisótano.

La altura máxima se medirá según los criterios correspondientes de la Sección Primera de este Capítulo.

Artículo 39. Dotación de aparcamientos interiores.

Se construirá un mínimo de una plaza de garaje por vivienda en el interior de la parcela privada.

En caso de instalarse garajes en sótano o semisótano, la rampa de acceso a los mismos, tendrá una pendiente máxima del 20% en los tramos rectos, con una anchura mínima libre de 2,60 m y la pendiente y sobre-ancho adecuados en las curvas. Las rampas del garaje no podrán invadir la vía pública.

Artículo 40. Fachadas.

Se exigirá que los huecos de balcones, ventanas, puertas y demás elementos de fachadas, sigan las normas tradicionales de composición de la zona.

Los cerramientos exteriores de los edificios adoptarán el aspecto de muros de carga. En puntos singulares podrán autorizarse los elementos de arquitectura porticados propios de los porches, soportales, etc., sin contradecir los criterios generales anteriores.

Los materiales a emplear serán los revocos coloreados o pintados con colores armónicos con el conjunto, los morteros monocapa, la mampostería o la sillería de piedra. La madera en elementos puntuales (incluso cerrando paños con lamas en la zona situada entre 1 m por encima del suelo de la última planta y la cubierta), los entramados como decoración en bajo cubiertas y lienzos de ladrillo viejo, en las soluciones tradicionales y siempre en elementos puntuales de fachadas.

Cuando se trate de enfatizar los elementos de esquina podrá utilizarse la piedra. Su dimensión aproximada será de 15 cm.

Para los recercados de puertas y ventanas se actuará con idénticos criterios a los del párrafo anterior.

Los zócalos podrán ser enfoscados con un matiz en la textura del acabado o de piedra, admitiéndose los aplacados de piedra continuos, nunca las lajas y sí la mampostería vista.

Se prohibe el acceso a las diferentes plantas mediante escaleras exteriores a los edificios, siendo únicamente válida la solución de gradas apoyadas en el terreno.

Las losas de los balcones serán de madera o de hormigón. El vuelo total no excederá de 1,20 m.

En los de hormigón, el canto de la losa no podrá superar los 14 cm.

La solución de los antepechos, en ambos casos, en ambos casos, será siempre diáfana con soluciones de barandillas tradicionales tanto de madera como metálicas.

Los miradores podrán incorporar el material del resto de la carpintería. El despiece de la carpintería en consonancia con las soluciones tradicionales de miradores.

El mirador, si sobresale, estará tratado como un elemento autónomo adosado a la fachada en consecuencia la cubrición podrá ser independiente de la cubierta del edificio en las soluciones de chapas metálicas y similares.

Artículo 41. Carpinterias.

Las carpinterías de los huecos serán de madera pintada o en su color, se permite la utilización del PVC y sintéticos similares y los aluminios lacados.

La utilización del color en algún elemento de carpintería comporta el pintado en idéntico color del resto de los elementos de carpintería de la fachada del edificio a excepción del blanco que sí puede combinarse con cualquiera de los otros colores. Los elementos de madera estructurales y de cubierta podrán ir tintados o en su color natural aun cuando el resto de la carpintería vaya pintada.

El Ayuntamiento podrá inspeccionar los colores utilizados en el transcurso de la obra y ordenar el repintado si éstos no fuesen los aprobados inicialmente.

En consecuencia los proyectos técnicos harán mención expresa de estos extremos con la suficiente precisión.

Artículo 42. Cierres de parcela.

En todo proyecto se contemplarán gráficamente los cierres y la urbanización de la parcela de acuerdo con las siguientes determinaciones:

A._Cierres a espacio público:

Los cierres frontales principales a vía pública rodada, podrán ejecutarse en la alineación oficial o retranquearse hasta 2 m respecto de la alineación oficial de forma que la fachada principal resulta siempre sin vallar y vinculada al espacio público del frente de parcela.

En caso de retranqueo, esta franja entre cierre y alineación oficial, siempre de propiedad y mantenimiento privado, se destinará a zona ajardinada, pudiéndose pavimentar solamente el ancho correspondiente a los accesos peatonales y/o rodados y una acera alrededor del edificio de un ancho máximo de 60 cm.

Los cierres del frente de parcela en la fachada principal no superarán la altura de 1 metro y serán de mampostería de piedra, de madera, de forja o de seto quedando totalmente prohibidos elementos no vegetales por encima de 1,00 m, aun con carácter provisional.

En cualquier caso, el diseño de los elementos de cierre responderá al carácter tradicional de las edificaciones de este sector.

Los cierres laterales de las parcelas de esquina que den a vía pública principal, con la excepción de casos de fuerte desnivel, reproducirán la solución del frente de parcela principal.

Para los cierres del fondo o lateral de parcela que den a espacio libre público que no sea vía principal y donde no se apliquen las limitaciones del artículo 28 referidas al parque fluvial, se aplicarán los criterios establecidos para los cierres entre parcelas que se establecen en el apartado B siguiente.

En la zona que recae al parque fluvial se estará a lo indicado en el artículo 28. Las alturas señaladas en este artículo cuando existan desniveles podrán entenderse como promedio de las que se produzcan en cada paño de cierre o escalón.

B._Cierres interiores entre parcelas:

Las separaciones interiores entre parcelas se realizarán, bien mediante seto vegetal, o malla metálica con o sin zócalo hasta una altura no superior a 1,80 m. La altura del zócalo no superarán los 40 cm sobre la parcela más baja.

Como en el caso anterior, queda prohibida la colocación de elementos opacos no vegetales.

Como excepción, los cierres entre colindantes podrán plantearse con un desnivel máximo de 1 metro. Es este caso será preciso acuerdo por escrito entre los propietarios y la altura del cierre no superará 2 metros respecto a la mas baja.

Artículo 43. Construcciones auxiliares.

Tratarán de armonizar con el resto del edificio al que se adosan o se vinculan. Se establece para ellas idénticas condiciones que las que se mencionan para la edificación principal en los artículos concordantes.

Las construcciones complementarias constarán únicamente en planta baja.

Las construcciones complementarias se destinará a garajes y otros espacios pertenecientes a la vivienda y podrán ocupar la franja lateral de 3 m a los lindes laterales. En todo caso se realizarán en planta baja y, al menos, uno de los lindes laterales de la parcela deberá permanecer libre de edificación en la citada franja de 3 m.

En casos excepcionales podrán autorizarse retranqueos inferiores en algún punto siempre que el valor medio sea 3 m y que esta distancia sea la mínima si se abren huecos al lateral.

En el caso de que las construcciones complementarias tengan linde compartido (0,00 m), mediante acuerdo entre propietarios, éstas deberán situarse fuera de los planos de las fachadas principales de los edificios a los que sirven y se realizarán exclusivamente en planta baja.

Quedan prohibidas las terrazas con cubiertas planas, los invernaderos para huertas y aquellas construcciones impropias del uso residencial.

La composición volumétrica reflejará claramente que hay un edificio principal y unos anexos al mismo.

No se admitirá ninguna construcción deportiva o de otra índole similar que tenga algún elemento constructivo, frontis, cierres, mallas, etc. por encima de 2,00 metros de altura. Cuando alguna construcción de este tipo alcance la altura señalada deberá separarse 2 m del límite de la finca. En los casos en que la altura sea superior a un metro e inferior a dos, la separación mínima deberá ser igual a la altura.

Artículo 44. Depósitos de combustible.

Las instalaciones particulares de almacenamiento de combustible deberán permanecer ocultas a las vistas desde el exterior. A tal efecto, los depósitos siempre que ello sea posible serán enterrados. De otro modo, siempre y cuando se justifique la imposibilidad de su enterramiento, se proyectarán y ejecutarán barreras visuales que los oculten. Las bombonas de gas se situarán de modo que cumpliendo con la reglamentación aplicable cumplan con este criterio general.

SECCION 4.ª

Condiciones particulares del residencial colectivo

Artículo 45. Ambito.

Su ámbito de aplicación es la zona delimitada en el plano de Calificación del Suelo. Se trata de edificación en bloque abierto en edificio exento multifamiliar.

Se desarrolla en los siguientes casos:

_Adosados Dúplex.

_Bloque Colectivo VPO.

Artículo 46. Posición de la edificación en la parcela.

La edificación no podrá rebasar las alineaciones señaladas en la documentación gráfica de este Plan Parcial, y se situarán libremente dentro de la envolvente máxima edificatoria o alineaciones máximas, debiendo ajustarse las fachadas a las alineaciones obligatorias cuando corresponda.

Artículo 47. Ocupación de parcela.

No se establece el índice de ocupación, el cual viene dado por la envolvente máxima edificable o régimen de alineaciones máximas y obligatorias.

Artículo 48. Edificabilidad.

La edificabilidad máxima se establece para cada uno de los casos:

_Dúplex adosadas: máximo 120 m² construibles por vivienda.

_Bloque VPO: máximo 960 m² construibles por bloque de 6 viviendas (entendiéndose incluida la parte proporcional de garaje, trastero, portal, elementos comunes, etc., y uso comercial, en su caso).

A efectos de cálculo de la superficie computable a efectos de edificabilidad se incluirá toda la superficie construida con altura igual o superior a un metro y cincuenta centímetros (1,50 m). Sótanos y semisótanos no computarán a efectos de edificabilidad.

Artículo 49. Numero de plantas y altura de la edificación

El número de plantas máximo será:

_Dúplex adosadas: B + 2.

_Bloque VPO: B + 2 + BC.

Se permite la transformación del bloque VPO (pisos) en tipologías de dos dúplex VPO dentro del mismo bloque, B+1.ª y 2.ª+BC, respectivamente, pudiendo tener el primero suelo privado de propiedad individual de cada vivienda.

Se permite la construcción de una planta sótano o semisótano.

La altura máxima se medirá según los criterios de la Sección Primera de este Capítulo. Con el límite máximo de 9 m para las Dúplex adosadas y 11 m para el Bloque VPO.

Artículo 50. Dotación de aparcamientos interiores.

Se construirá como mínimo una plaza de garaje por vivienda.

En caso de instalarse garajes en sótano o semisótano, la rampa de acceso a los mismos, tendrá una pendiente máxima del 20% en los tramos rectos, con una anchura mínima libre de 2,60 m y la pendiente y sobre-ancho adecuados en las curvas. Las rampas del garaje no podrán invadir la vía pública.

Artículo 51. Fachadas.

Se exigirá que los huecos de balcones, ventanas, puertas y demás elementos de fachadas, sigan las normas tradicionales de composición del caserío habitual de la zona.

Para ello, se establecerán ejes verticales de composición en los que deberán centrarse los principales huecos de cada planta.

Los cerramientos exteriores de los edificios adoptarán el aspecto de muros de carga. En puntos singulares podrán autorizarse los elementos de arquitectura porticados propios de los porches, soportales, etc., sin contradecir los criterios generales anteriores.

Además de los materiales previstos en las Condiciones Generales, se autoriza en puntos singulares la utilización del hormigón visto, la madera natural o en tableros sintéticos.

Se prohibe el acceso a las diferentes plantas mediante escaleras exteriores a los edificios, siendo únicamente válida la solución de gradas apoyadas en el terreno.

Los balcones serán de madera o de hormigón. En los de madera los elementos sustentantes del piso tendrán una escuadría no inferior a 14 x 10 cm. El solado podrá ser cerámico, la cara inferior del piso será entarimado de madera con la solución constructiva adecuada y sin superar en ningún caso los 10 cm de espesor.

En los de hormigón el canto de la losa no podrá superar los 14 cm.

La solución de los antepechos, en ambos casos, en ambos casos, será siempre diáfana con soluciones de barandillas tradicionales tanto de madera como metálicas.

Los miradores deberán incorporar el material del resto de la carpintería. El despiece de la carpintería en consonancia con las soluciones tradicionales de miradores, tenderá a limitar los tamaños de los elementos de vidriería.

Toda la superficie acristalada se dispondrá de forma que se facilite la limpieza desde el interior.

El mirador, cuando sobresalga, estará tratado como un elemento autónomo adosado a la fachada en consecuencia la cubrición podrá ser independiente de la cubierta del edificio en las soluciones de chapas metálicas y similares.

Artículo 52. Carpinterías.

Las carpinterías de los huecos serán de madera pintada o en su color, así mismo, podrán ser de PVC y sintéticos similares y los aluminios lacados.

La utilización del color en la carpintería será libre.

Artículo 53. Cierres de parcela.

A._Cierres a espacio público:

Se estará a lo que determina el artículo 28 sobre cierres de parcelas.

Se podrán utilizar los criterios del artículo 42.A, con las siguientes salvedades:

Sus características formales además de las similares a las del resto de los cierres tradicionales a base de muros de mampostería de piedra hasta una altura de 1 m podrán incorporar soluciones acordes con las del paramento del edificio. Así pues se prevé la posibilidad de que el cierre reproduzca la solución del revestimiento de las fachadas hasta una altura de 1 m.

B._Cierres interiores entre parcelas:

Se admitirán en las separaciones entre colindantes además de las anteriores, las mallas metálicas hasta una altura no superior a 1,80 m.

Las separaciones interiores entre parcelas se realizarán, según acuerdo de los colindantes, de idéntica forma a las anteriores o bien mediante seto vegetal, o malla metálica con o sin zócalo hasta una altura no superior a 1,80 m. La altura del zócalo no superará los 0.40 metros sobre la parcela más baja.

Como en el caso anterior, queda prohibida la colocación de elementos opacos no vegetales.

Artículo 54. Construcciones auxiliares.

No se permite la construcción de edificios auxiliares ni ningún otro tipo de instalación que sobresalga por encima de la altura de 1 metro de los cierres de parcela.

Artículo 55. Depósitos de combustible.

Las instalaciones particulares de almacenamiento de combustible deberán ir enterradas o alojadas en el interior de la edificación.

SECCION 5.ª

Condiciones particulares del dotacional

Artículo 56. Ambito.

Esta ordenanza corresponde a los espacios y locales destinados a actividades dotacionales destinados al uso que el Ayuntamiento determine en cada caso.

Artículo 57. Posición de la edificación en la parcela.

La posición de la edificación se considera libre dentro de la envolvente máxima edificable edificatoria correspondiente a la alineación oficial.

Artículo 58. Ocupación de la parcela.

No se establece una ocupación máxima. Se posibilita cualquier ocupación compatible con la especificidad de la instalación de que se trate.

Artículo 59. Edificabilidad.

No se establece una ocupación máxima. Se posibilita cualquier ocupación compatible con la especificidad de la instalación de que se trate.

Artículo 60. Numero de plantas y altura de la edificación.

Se establece la limitación de 3 plantas (baja+2+G) con la posibilidad de ejecutar los sótanos que precisen.

No obstante, si del desarrollo de determinada dotación pública se necesitase superar la altura o el número de plantas fijado, el Ayuntamiento Pleno, previo informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales, podrá autorizarlo con carácter excepcional siempre que no se produzca un impacto que llegue a desvirtuar los criterios de ordenación del Sector.

Artículo 61. Condiciones estéticas.

El diseño y composición será libres (formas y materiales), si bien las construcciones deberán adaptarse en lo básico a las características constructivas y al ambiente de la zona residencial en que se sitúan, debiendo armonizar con el entorno inmediato.

Artículo 62. Otras condiciones.

El acceso a planta baja permitirá su utilización sin dificultad a personas con movilidad reducida.

Los equipamientos tendrán dentro de su parcela un espacio destinado a aparcamiento a razón de una plaza cada 100 m² ó fracción de superficie edificada, una plaza cada 10 espectadores en los centros de reunión y espectáculos, y una plaza cada 5 camas en los centros asistenciales con residencia colectiva (residencia de ancianos). Los centros escolares de más de 1.000 m² de superficie construida deberán contar con una plaza de estacionamiento de autobús para transporte escolar, para subida y bajada, por cada 200 plazas escolares.

Estas condiciones de aparcamientos interiores serán obligatorias salvo que se justifique la existencia de un número suficiente de aparcamientos en vía que haga innecesaria la demanda de nuevas plazas y siempre que no afecte a zonas residenciales próximas.

Se recomienda que el espacio libre interior de la parcela sea permeable y sin cierres. No obstante lo anterior, si de la especificidad de la dotación se derivase la necesidad de efectuar cierres, éstos se regularán según los criterios de los artículos precedentes.

SECCION 6.ª

Condiciones particulares de los espacios libres públicos

Artículo 63. Ambito.

Comprende a los espacios libres de uso público, destinados a espacios pavimentados, ajardinados o forestados, e integrantes del sistema de espacios libres del Plan Parcial.

Artículo 64. Condiciones especificas.

El Ayuntamiento mediante el proyecto de obras oportuno podrá construir los edificios e instalaciones, mobiliario urbano, áreas de juegos y recreo para niños, zonas deportivas al aire libre etc. que se precisen para uso público y que potencien la utilización de parques y plazas, siempre y cuando no obstaculicen ni la circulación peatonal o rodada, ni el aparcamiento de vehículos.

En cualquier caso se respetarán las rasantes naturales del terreno, salvo la adecuación mínima a que obligan las instalaciones antes mencionadas.

La elección de las especies arbóreas se realizará según los criterios del Capítulo IV sobre Condiciones de la Urbanización.

Se prohibe la instalación de carteles publicitarios, excepción de los vinculados a los procesos de promoción y venta de viviendas, en períodos razonables de tiempo y siempre que no limiten el campo visual de las vías rodada.

CAPITULO IV

Condiciones de la urbanización

SECCION 1.ª

Condiciones generales

Artículo 65. Ambito de aplicacion y criterios generales.

Estas Normas se aplicarán a todas las obras de urbanización que se ejecuten en el ámbito del sector "La Vega", cualquiera que sea el proyecto que las recoja y las personas o entidades que las ejecuten.

Los proyectos de urbanización son proyectos de obras que tienen por finalidad llevar a la práctica las determinaciones contenidas en estas Normas. No podrán contener determinaciones sobre ordenación, ni régimen del suelo y de la edificación y deberán detallar y programar las obras que comprendan con precisión necesaria para que puedan ser ejecutadas por técnico distinto del autor del proyecto.

No podrán modificar las previsiones de este planeamiento, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución de las obras.

Las obras de urbanización interior se incluirán en el Proyecto de Edificación y no tendrán por lo tanto carácter, como tales, de proyectos de urbanización. No obstante y a los efectos de producir los enganches con las redes de la Unidad deberán ser así mismo aprobadas previamente por las compañías suministradoras.

Los proyectos de urbanización deberán resolver el enlace de los servicios urbanísticos del sector con los generales del núcleo urbano, verificando que éstos tienen la suficiente dotación o capacidad. Así mismo los Proyectos de Urbanización resolverán, a nivel de rasantes, los movimientos de tierras de las parcelas edificables.

Previa a la redacción de los proyectos de urbanización se realizará un Estudio Geotécnico que servirá de base para la adopción de las soluciones más apropiadas para los dimensionados de los firmes, pavimentaciones, drenajes, cimentaciones, refuerzos en cruces de tuberías, etc.

Podrán preverse distintas fases de ejecución de los propios proyectos de urbanización, y deberán incluir como mínimo los siguientes grupos de obras de urbanización:

_Excavación y movimiento de tierras.

_Pavimentación de viales y aceras con señalización horizontal y vertical.

_Redes de riego e hidrantes contra incendios.

_Redes de evacuación de aguas fecales y pluviales.

_Red de distribución de agua.

_Red de distribución de energía eléctrica.

_Canalizaciones de telecomunicación.

_Parques, jardines y acondicionamiento de espacios libres y mobiliario urbano.

_Alumbrado público.

_Otras canalizaciones.

Las obras de urbanización se ajustarán a lo que se establezca en el proyecto oportuno, aprobado definitivamente. Con anterioridad o simultáneamente a la edificación, se ha de proceder a la ejecución de las obras de urbanización establecidas en el Plan.

Se respetarán las condiciones urbanísticas establecidas y se justificará expresamente cualquier modificación que pudiera introducirse en función de una mejora urbana. Esa modificación en ningún caso vendrá a significar un detrimento de las características del espacio público con relación al interés particular.

El proyecto de urbanización contendrá en cada caso y si hubiera lugar, cuantas determinaciones relativas a pavimentación de red viaria y recorridos o áreas peatonales, jardinería, arbolado, mobiliario urbano, abastecimiento y distribución de agua, saneamiento y alcantarillado, suministro de energía eléctrica, alumbrado público, telefonía y otros servicios, que resultaran precisas, para una definición de las obras a ejecutar.

Se considerarán especialmente:

_Las características de clima local y microclima urbano del área objeto de la urbanización, la topografía, características del suelo, vegetación y arbolado existente.

_Las características de la trama urbana próxima, en particular de su viario y recorridos peatonales, en orden a asegurar, en tanto sea posible, la continuidad del espacio no edificado.

_Las infraestructuras existentes, así como su capacidad para resolver la urbanización y provisión de dotaciones mínimas.

Todas las redes de instalaciones deberán proyectarse subterráneas, según normativas vigentes y cumplir todas las exigencias de las compañías suministradoras.

Artículo 66. Interpretación.

La interpretación de las presentes Normas se hará en el contexto general de la Memoria y la Normativa Urbanística General atendiendo al espíritu y objetivos de áquella y con subordinación a éstas.

En caso de duda o imprecisión prevalecerá la solución más favorable a la exigencia de previa urbanización y mayor dotación de servicios.

Artículo 67. Supresión de barreras arquitectónicas.

Se adoptarán todas las medidas de diseño necesarias para la supresión de barreras arquitectónicas. Los proyectos técnicos incluirán un apartado específico en su memoria con descripción del cumplimiento de la Legislación vigente en materia de barreras físicas y sensoriales. En la actualidad, Ley Foral 4/1988, de 11 de Julio sobre Barreras Físicas y Sensoriales y Decreto Foral 154/1989, de 29 de junio por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y aplicación de la Ley Foral 4/1988.

Artículo 68. Recepción de la urbanización.

Antes de la aceptación definitiva de la urbanización se comprobarán todos aquellos elementos accesibles (válvulas, hidrantes, arquetas, etc.) para verificar su correcta instalación y la idoneidad de las arquetas en las que estén alojados, así como la correcta pavimentación de viales y aceras, jardinería, luminarias, mobiliario urbano, etc.

SECCION 2.ª

Explanación y pavimentación

Artículo 69. Criterios generales.

La ejecución de obras de explanación y pavimentación de áreas de uso público se someterá a los criterios generales de resistencia adecuada del pavimento a cargas de rodadura y climatología, evacuación de aguas hacia la red de saneamiento y drenajes, previsión de instalaciones de construcción próxima, regularidad de perfiles y continuidad de los recorridos, seguridad de los peatones y facilidad de mantenimiento posterior.

En particular, regula esencial, la utilización o conservación del manto de tierra vegetal, a cuyo efecto resultará obligado al comienzo de las obras, sean éstas de urbanización o edificación, la retirada del manto sobre un suelo que participe de las características rústicas o bien utilizarlo directamente si la obra incorpora trabajos de jardinería.

Artículo 70. Pavimentos.

La utilización de los diferentes modelos de pavimentos comportará la adopción de las secciones estructurales correspondientes de modo que se garantice el correcto funcionamiento de cada uno de los viales en función del tráfico previsto.

Se ajustará el proyecto técnico a las determinaciones de estas Normas en cuanto a los pavimentos a utilizar, pudiendo permitirse otros similares de mayor idoneidad y calidad, siempre que cuenten con el visto bueno de los servicios técnicos municipales, y, en cuanto a las secciones estructurales de calzadas y aceras, se cumplirá con lo previsto en el Manual de Pavimentos de Hormigón para vías de baja intensidad de tráfico (IECA), para las calles de cierta intensidad de tráfico rodado.

Los materiales a utilizar en los diferentes elementos pavimentados del espacio público se deberán adecuar al aspecto y características del paisaje y serán los siguientes:

_Aceras: espesor mínimo 16 cm de solera de hormigón en masa sobre base granular de todo-uno compactado.

_Red viaria y aparcamientos: espesor mínimo 16 cm de solera de hormigón en masa sobre base granular mínima a de 30 cm de todo-uno compactado en calzadas.

_En aparcamientos se permite la posibilidad de soluciones no pavimentadas acordes con una funcionalidad adecuada a los objetivos generales de la urbanización.

_Sendas públicas y viario peatonal en los parques y plazas: pavimentos de adoquines de piedra o artificial con espesor mínimo de 8 cm, hormigones de 16 cm de espesor mínimo, losas de piedra natural o artificial, terrazos antideslizantes, baldosas con espesor mínimo de 4 cm, de acuerdo con los criterios técnicos municipales.

_Los alcorques en zonas de acera estrecha o en las proximidades de pasos habilitados para minusválidos, estarán dotados de piezas prefabricadas impidiendo la formación del escalón entre la tierra del alcorque y la acera.

_Los accesos peatonales y rodados a las parcelas desde la calzada y por suelo público se ejecutarán y mantendrán por parte de los propietarios de las parcelas y a su cargo en idénticas soluciones a las de la calzada en cuanto a material, espesor y textura con un ancho máximo de 2,60 m para los vehículos y 1 metro para el acceso peatonal.

Artículo 71. Escalinatas y rampas.

En escaleras la contrahuella oscilará entre 80 y 150 mm y la huella no será inferior a 300 mm La proyección de la huella sobre la huella inferior no superará los 15 mm.

No existirán tramos de más de once escalones sin meseta intermedia de descanso.

Las rampas se construirán con pendientes inferiores al 8%, aunque en casos excepcionales y tramos cortos pueden alcanzar el 15%.

SECCION 3.ª

Abastecimiento y suministro de agua

Artículo 72. Criterios generales.

Con independencia de estar fuera del ámbito competencial de S.C.P.S.A., el abastecimiento y distribución de agua responderá a las condiciones previstas en la Normativa de S.C.P.S.A.

El abastecimiento se hará a través de la red de distribución pública de agua. La red de abastecimiento de agua se diseñará de acuerdo con las Ordenanzas Básicas del Ministerio de Industria ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de enero de 1976) y siguiendo la red viaria o por espacios públicos no edificables, cuando aquello no sea posible con un trazado regular con alineaciones largas y ángulos abiertos, a profundidad regular y fácilmente accesible por medios normales para su reparación.

La disposición y trazado de la red de distribución urbana tenderá a ser mallada en las conducciones de mayor jerarquía.

El diámetro mínimo a utilizar en la red será de 80 mm salvo ramales que abastezcan a un número reducido de acometidas que, previo estudio podrán reducirse a 63 mm.

Las tuberías serán de fundición modular con junta automática flexible y piecerio del mismo material para diámetros iguales o superiores a 80 mm y de polietileno de baja densidad para 10 atmósferas con unión mediante manguitos para diámetros inferiores a 80 mm.

Todos los sectores en que puede dividirse la red mediante válvulas deberán disponer de una descarga en su punto más bajo, conectada a la red de pluviales o a cauces naturales.

Los puntos elevados de la red en donde se produzca una inflexión de la pendiente contarán con ventosas.

La presión máxima no superará en ningún punto de la red los 6 kg/cm² y la velocidad del agua en la tubería de distribución estará comprendida entre los valores de 0,60 y 1,75 m/seg.

Se considerará que un edificio tiene presión suficiente cuando por encima de la última planta útil exista por lo menos, una presión equivalente a un valor de columna de agua de 10 m.

El cálculo y dimensionado de las redes de agua se someterá, como mínimo, a los criterios de la norma NTE-IFA, Abastecimiento.

Artículo 73. Bocas de riego.

Se colocarán en los criterios de la documentación gráfica en las zonas libres, jardines, paseos, calles, aparcamientos, etc. con instalación suficiente para un consumo mínimo de 20 m³/ha.

Tendrán la finalidad, además del riego de las zonas verdes, del mantenimiento y limpieza de las calzadas y zonas públicas. Se proyectarán las mínimas indispensables.

Para el riego de zonas verdes, se dispondrá de derivación con contador independiente y un diámetro que será en función del número de bocas o aspersores a instalar y la simultaneidad de los mismos.

Las bocas de riego serán del tipo COPA, con base roscada y accionamiento mediante columna. La derivación de la tubería se realizará mediante pieza en "T".

Artículo 74. Hidrantes de incendios.

Se instalarán hidrantes de incendios sobre áreas de dominio y uso público en los casos y con las características requeridas en la Norma NBE-CPI-96, Protección contra Incendios en los Edificios y demás normativa al respecto. Nunca habrá más de 100 m de distancia al acceso del edificio más alejado del hidrante que lo atienda.

El modelo a colocar será el aprobado por el Ayuntamiento.

Artículo 75. contadores.

Serán accesibles desde la vía pública. Irán situados preferentemente en arqueta enterrada de fundición los individuales y en armario empotrado en fachadas y muretes el resto, cuando la solución anterior no fuese posible.

Artículo 76. Pruebas a realizar.

Todas las conducciones de la red de abastecimiento así como los elementos y acometidas que componen la misma, se probarán a presión.

La presión de prueba será de 12 kg/cm².

La pérdida admisible será de 1,00 kg/cm² en el período de prueba que será de 60 minutos (1 hora).

Dentro de la pérdida admisible se intentará localizar y eliminar la causa de pérdida de presión de prueba.

Artículo 77. Limpieza de la red.

Durante la ejecución de la obra se tendrá en cuenta la eliminación de residuos en las tuberías.

La limpieza previa a la puesta en servicio de la red se hará por sectores, mediante el cierre de las válvulas de seccionamiento adecuadas.

Se abrirán las descargas del sector aislado y se hará circular el agua alternativamente a través de cada una de las conexiones del sector en limpieza con la red general. La velocidad de circulación se recomienda no sobrepase de 1 m/seg.

En los casos que así lo requieran, se realizará una desinfección con introducción de cloro estando la red llena de agua, aislada y con las descargas cerradas. Al cabo de 24 horas la cantidad de cloro residual en el punto más alejado de la introducción deberá superar los 10 mg/l. De no ser así se procederá a una nueva introducción de cloro.

Una vez efectuada la desinfección, se abrirán las descargas y se hará circular de nuevo el agua hasta que se obtenga un valor de cloro residual de 0,5 a 2 mg/l.

Artículo 78. Puesta en servicio.

Una vez finalizadas las pruebas, limpieza y desinfección con resultado satisfactorio puede procederse a poner la red en servicio, efectuando el llenado de la misma y facilitándose la salida de aire, cuando éste ya no salga por la boca más alta se habrá completado el llenado de la red. Al cerrar la boca de aire correspondiente, la red alcanzará la presión estática de servicio.

SECCION 4.ª

Evacuación de aguas y saneamiento

Artículo 79. Criterios generales.

La red de alcantarillado se diseñará como mínimo según los criterios de diseño de conducciones y acometidas de saneamiento de S.C.P.S.A. y será de sistema separativo de aguas pluviales y fecales.

Todos los conductos serán circulares con diámetro mínimo de 300 mm para conductos de hormigón o de 250 mm para conductos de PVC. El diámetro mínimo de las acometidas será de 160 mm.

Las tuberías a emplear en la red de fecales serán de hormigón con campana y junta homologada de goma y de PVC color teja con junta de anillo de polipropileno o solución equivalente, con apoyos de hormigón en masa a 120 grados o material granular a 90 grados.

Las acometidas deberán hacerse a pozo de registro salvo casos excepcionales. Se construirá una arqueta registrable y fácilmente accesible en el arranque de la acometida. Todo pozo o arqueta se construirá con hormigón. Las pendientes a adoptar serán las más parecidas a las de superficie del terreno que cumplan el pie forzado de las velocidades máxima y mínima.

Salvo situaciones excepcionales, que se justificarán técnicamente, las pendientes tendrán un valor mínimo del 1%.

La velocidad de aguas fecales estará comprendida entre 0,5 y 4,5 m/seg. Las aguas de escorrentía alcanzarán una velocidad máxima de 3 m/seg. Cuando se utilicen conductos de PVC podrán autorizarse velocidades superiores.

En las cabeceras de la red de aguas fecales se recomienda la disposición de cámaras de descarga para limpieza de conductos.

Las acometidas a la red se efectuarán por pozos de registro en forma tal que no modifiquen el flujo continuo de los colectores. Igualmente se colocarán pozos de registro en cada cambio de dirección o de pendiente y a una distancia inferior a 50 m y pozos de resalto cuando las diferencias de cota sean superiores a los límites razonables.

En la zona de suelo público junto a las fachadas de la edificación podrán ejecutarse canaletas o caces por parte de los propietarios y a su cargo cuando así lo precisen las condiciones concretas de evacuación de aguas de escorrentía superficial.

Las soluciones serán las siguientes:

_En las zonas ajardinadas, canaletas con rejilla o cuneta rematada con árido de piedra de río.

En las zonas pavimentadas, canaletas con rejilla o caz con H<4 cm.

El mantenimiento corresponderá a los propietarios.

El proyecto de urbanización preverá acometidas de aguas pluviales de cada parcela.

SECCION 5.ª

Suministro de energía eléctrica

Artículo 80. Criterios generales.

La red de suministro de energía eléctrica estará sujeta a los vigentes Reglamentos electrotécnicos y a las normas NTE-IEB, Baja Tensión; NTE-IER, Red exterior y NTE-IET, Centros de transformación.

En todo caso deberá existir la capacidad suficiente para las necesidades previstas en base a los grados de electrificación prevista, que se especifican en el artículo siguiente.

La distribución en baja tensión se efectuará preferentemente a 380/220 v. y el tendido de cables será subterráneo bajo la red viaria y espacios de dominio y uso público, salvo casos excepcionales y a precario hasta que el Ayuntamiento estime su modificación sin que en ningún caso sean a su cargo las obras necesarias.

Artículo 81. Grados de electrificación.

Se establecen para el uso de viviendas los siguientes grados de electrificación: Electrificación mínima, en una previsión adecuada máxima total de 2.200 W.

Electrificación media con una previsión de demanda máxima total de 6.600 W.

Electrificación elevada, con una previsión de demanda máxima total de 8.800 W.

Electrificación especial con una previsión de demanda máxima total a especificar en cada caso.

La carga total de un edificio destinado a viviendas será la misma de la carga de éstas con su correspondiente coeficiente de simultaneidad más la carga de los espacios comunes y locales.

La carga para locales y edificios comerciales se calculará en base a 80 W/m², con un mínimo abonado de 2.200 W.

En edificios destinados a uso industrial, la carga se calculará a base de 250 W/m² como mínimo.

Artículo 82. Centros de transformación.

Los centros de transformación y las redes de distribución tienen carácter de infraestructuras por lo que, las reservas de suelo para su instalación tendrán carácter público podrán situarse en suelo libre público.

Todo centro de Transformación reunirá perfectas condiciones de idoneidad en lo que respecta a protección, vallado, aislamientos, estanqueidad, insonorización, ruidos, vibraciones, drenaje directo a la red de alcantarillado, etc.

Se situarán enterrados en las zonas de espacio libre público previstas en la documentación gráfica. No obstante se estudiaría con la compañía suministradora la posibilidad de ubicación en caseta o edificio particular, siempre que existiesen razones técnicas suficientes que desaconsejen adoptar la solución inicialmente prevista.

La solución en caseta mantendría la ubicación en la posición de la instalación enterrada y adoptará las condiciones formales que garanticen una adecuada armonización formal con el entorno.

SECCION 6.ª

Alumbrado público

Artículo 83. Criterios generales.

La red de alumbrado público se realizará según los reglamentos electrotécnicos vigentes y los criterios de diseño y calidad recogidos en esta Normativa y en la Norma NTE-IEE, Alumbrado exterior.

El proyecto de urbanización además de definir con precisión los distintos elementos constitutivos de la red aclarará el sistema de funcionamiento y mantenimiento; arranque y encendido, potencias, niveles de iluminación, etc.

El alumbrado estará dotado con un sistema de reducción de flujos (nocturno y diurno) con lámparas de vapor de sodio de alta presión o vapor de mercurio de color corregido.

Se admitirá el uso de innovaciones técnicas de iluminación, siempre que aúne un buen rendimiento con las características cromáticas. En orden a asegurar su protección se dispondrán defensas de elementos metálicos en torno a las columnas verticales en aquellos sitios donde se prevea que puedan resultar dañadas.

Los valores de iluminancia que se establecen deberán tener en cuenta el coeficiente de reflexión del pavimento.

Niveles de iluminación

Calles principales 12-15 lux 0,30-0,40 V.S.A.P.

Calles locales 7-12 lux 0,25-0,30 V.S.A.P.

Sendas peatonales

y zonas verdes 5-7 lux 0,15-0,20 V.S.A.P. - V.M.C.C.

Artículo 84. Condiciones instalación.

La red de alimentación al alumbrado público será totalmente independiente de la red general de suministro de energía. Los conductores discurrirán por canalizaciones totalmente subterráneas y discurrirá por el viario o por áreas de dominio y uso público. En pasos de calzada se colocará doble canalización.

SECCION 7.ª

Telefonía

Artículo 85. Criterios generales.

El proyecto de urbanización incluirá la previsión de conductos para la posible distribución de señales de Telefonía, Radio y Televisión a través de una red de cables dispuestos por el subsuelo. El número de tubos será el necesario para cubrir tanto las necesidades actuales como las futuras ampliaciones de la red para suministro a futuros desarrollos.

La instalación de telefonía se realizará según instrucciones de la compañía suministradora del servicio, con arreglo a la normativa y reglamentos específicos vigentes en ese momento.

Artículo 86. Características de la red.

Se proyectará la red por zanjas según sección tipo de 30 cm de anchura y 80 cm de profundidad para conducciones con dos canalizaciones y 90 cm para las de cuatro.

La profundidad mínima de las conducciones bajo calzada será de 60 cm.

Las arquetas serán de los tipos normalizados H y M en hormigón H-175.

Las conducciones serán de PVC de 60 mm de diámetro nominal (63 x 1,2 mm), con guías de alambre galvanizado.

Se reforzarán las conducciones con hormigón H-175.

Se preverán armarios normalizados de distribución a pie de arquetas tipo H.

SECCION 8.ª

Jardinería

Artículo 87. Criterios generales.

La jardinería formará parte del proyecto de urbanización como apartado independiente.

En el mismo se contemplarán los siguientes puntos:

_Se respetará e incorporará hasta donde sea posible la vegetación y arbolado existente siempre que su estado lo permita. Si fuera necesario se aportará tierra vegetal y se abonará el terreno.

_Se acudirá a la elección de especies vegetales en función de consideraciones ecológicas y de mantenimiento por lo que serán prioritarias las especies autóctonas naturalizadas con adaptabilidad suficientemente probada. El arbolado del parque fluvial será de gran porte, denso y con especies autóctonas formando bosquetes de especies distintas, con hoja caduca y perenne.

_Se dispondrá de plantación agrupada o dispersa de arbolado en una extensión no inferior al 10% de los terrenos comprendidos en el sector y ámbito correspondiente.

_El arbolado deberá situarse preferentemente en los espacios libres, comunicaciones peatonales o zonas deportivas, de expansión o recreo, sean públicos o privados. A estos efectos, computará el arbolado, plantado en terrenos de titularidad privada cuando su uso sea público.

_Las zonas verdes se proyectarán con semillas cespitosas resistentes al tránsito de personas. Deberá evitarse el diseño de áreas de plantación de césped de pequeña extensión, cuando no resulten necesarias por razones funcionales.

_El arbolado de las calles será de porte mediano y pequeño y con profusión de floración y gran porte en parque fluvial.

_Se preverá arbolado intercalado en las zonas de aparcamiento y en orden a asegurar su protección, se dispondrán defensas en torno a los árboles en aquellos sitios donde se prevea que puedan resultar dañados.

_El perímetro de tronco en aceras será de 14 cm y de 16 cm (medido a 1 m del cuello del cepellón) en zonas verdes, con una altura mínima de 1,80 m y edad mínima de 7 años de cuidados en vivero.

_Se colocarán tutores en todos los árboles.

_En calles y plazas como criterio general la distancia de plantación estará en torno a 3,5 m entre alineamientos con especies de porte piramidal y 8 m para árboles de gran porte. La separación de las fachadas, dependiendo de las características de la especie, no deberá hacerse a una distancia inferior a 2,5 m.

_Dimensión de alcorques: la distancia no cubierta entre el cuello del árbol y el pavimento será superior a 30 cm cuando el material de superficie sea suficientemente poroso. En caso contrario esta distancia se aumentará a 50 cm.

_La superficie no arbolada será tratada como pradera o jardín arbustivo.

_En las obras de edificación y urbanización que se realicen deberá conservarse el manto de tierra vegetal, almacenándolo si es preciso en orden a su posterior extendido en áreas verdes, una vez realizadas las obras.

_Los propietarios de las parcelas que dispongan de suelo privado edificable, deberán mantener la jardinería y el arbolado interiores realizando a su costa los trabajos y tratamientos (arbolado, riego, podas, etc.) necesarios para conservarlos en buenas condiciones de ornato y sanidad vegetal.

Esta obligación de mantener las condiciones mínimas de higiene y ornato es extensible a los solares en el tiempo previo a la ejecución de la edificación.

SECCION 9.ª

Mobiliario urbano

Artículo 88. Criterios generales.

El proyecto de urbanización incorporará aquellos elementos de mobiliario urbano tales como bancos, papeleras, fuentes, bolardos metálicos, pivotes para contenedores de basuras, señalización horizontal y vertical de viales, etc. en número y ubicación adecuadas en relación con los usos previstos en cada zona.

Las características de los distintos elementos que serán las adecuadas en relación con los necesarios criterios de conservación y mantenimiento. De este modo se proyectarán galvanizados todos los elementos metálicos y teñidos o pintados los elementos de madera.

El Ayuntamiento aprobará expresamente los módulos de los distintos elementos de mobiliario urbano.

Artículo 89. Elementos de mobiliario urbano.

_Bancos:

Se colocarán en las zonas libres de paseo y estancia y en los viales.

_Papeleras:

Se colocarán en la totalidad de recorridos peatonales y aceras en número tal que exista como mínimo una papelera cada 50 m de recorrido peatonal.

_Fuentes:

Se colocarán fuentes en las diferentes zonas y espacios libres. Se estará a lo que en este sentido acuerde expresamente el Ayuntamiento.

_Contenedores:

Su disposición y número se concretará con el Ayuntamiento o con la Mancomunidad de Residuos o Ayuntamiento. Irán colocados en las zonas de aparcamientos con elementos de protección laterales.

_Otros:

Los proyectos de urbanización incluirán un Estudio del tráfico rodado y proyectarán de acuerdo con el Ayuntamiento los distintos elementos de señalización vertical y horizontal.

Los proyectos de urbanización contemplarán también las áreas de juegos y recreo para niños con su correspondiente mobiliario.

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