134. ALDIZKARIA - 2005eko azaroaren 9a

II. NAFARROAKO TOKI ADMINISTRAZIOA

2.1. ORDENANTZAK ETA BESTELAKO XEDAPEN OROKORRAK

U R Z A I N K I

Urzainkiko Hirigintzako Udal Planeko 1. aldaketa behin betiko onetsita

Lurraldearen Antolamendu eta Etxebizitza kontseilariak abenduaren 30ean eman 1175/2004 Foru Aginduaren bidez (2005eko 14. Nafarroako ALDIZKARI OFIZIALa, otsailaren 2koa) Urzainkiko Hirigintzako Udal Planeko I. aldaketa puntuala, Urrutea-Hegoa sektorean, Udalak berak sustatua, behin betikoz onetsi baitzen, haren arauen edukia aditzera ematen da jarraian, Toki Araubidearen Oinarriak arautzen dituen apirilaren 2ko 7/1985 Legearen 70. artikuluan eta Lurraldearen Antolamenduari eta Hirigintzari buruzko abenduaren 20ko 35/2002 Foru Legearen 81. artikuluan xedatutakoari jarraikiz.

Delako Udal Planaren testu osoa, orain aldatu nahi den horrena, argitara eman zen 2003ko 138. Nafarroako ALDIZKARI OFIZIALean, urriaren 29an.

Urzainkin, 2005eko urriaren 13an._Alkate udalburua, Pedro José Cherrail Barricat.

MODIFICACION PUNTUAL I

Primero: Se modifica el artículo 19 del Título I, de la Normativa Particular del Plan Municipal de Urbanismo de Urzainqui, que queda redactado como sigue:

Artículo 19.A. Unidad Ordenada 16 (U.O.-16).

Cesiones y urbanización en idénticas condiciones que la U.O.-14.

La edificación se situará a 10 mm de la arista exterior de la calzada de la carretera.

U.O.-16

Superficie total: 702,74 m².

Parcelas afectadas: 22.

Superficie de cesiones: 130,44 m² para viales y 66,80 m² para franja verde.

Ordenanza de zona: Ampliación de Casco Grado 1.

Uso característico: Residencial entre medianeras, hilera o compartida.

Número máximo de viviendas: 2.

Sistema de actuación: Reparcelación voluntaria.

Artículo 19.B. Unidad Ordenada 17 (U.O.-17).

Al pertenecer las parcelas 98 y 99 al mismo propietario y habiendo llegado a un acuerdo con el Ayuntamiento en lo que respecta a la incorporación de las parcelas 186A y parte de la 173A, la parcela 99 amplia su superficie con el fin de posibilitar una dimensión de edificación acorde con el uso que se le atribuye.

La nueva delimitación será la grafiada en el plano de Gestión.

Alineaciones: Las edificaciones se retranquearán con respecto a la carretera Burgui-Isaba un mínimo de 18 metros desde la arista exterior de la calzada.

No se establecen alineaciones obligatorias.

La edificabilidad de la parcela 99, única actualmente sin edificar, no excederá de 0,7 m²/m², dividida en dos plantas. Las condiciones de edificación se concretan en la Normativa Particular.

Se hace constar expresamente la necesidad de solicitar autorización a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

U.O.-17

Superficie total: 3.567 m².

Parcelas afectadas: 98, 99, 173A(*), 186A.

Superficie de cesiones: No existen.

Ordenanza de zona: Equipamientos y servicios.

Uso característico: Comercial y hostelería.

Sistema de actuación: Reparcelación voluntaria.

Superficie resultante total parcela 98: 1.629,5 m², según documentación gráfica.

Superficie resultante total parcela 99: 1.937,5 m², según documentación gráfica.

(*) Parcela 173A: La superficie incluida en la O.U.-17 es de 110 m².

Segundo: Se modifican los artículos 26, 38 y 39, así como la denominación del Capítulo III, del Título II, de la Normativa Particular del Plan Municipal de Urbanismo de Urzainqui. Los artículos 40 a 45 se mantienen sin contenido, quedando todo ello redactado como sigue:

Artículo 26. Condiciones generales para el desarrollo de suelo urbanizable.

El suelo urbanizable de Urzainqui está constituido por un área de reparto residencial y un sistema general de equipamientos y servicios. Para su ejecución el área de reparto se divide en un único sector.

El desarrollo y ordenación del sistema general de Urrutea Sur se remite a un futuro Plan Parcial. Por ello la ordenación o parcelación que aparece en la documentación gráfica no es vinculante.

El sector de Ungruñía Este se halla totalmente ordenado desde el planeamiento general y está dividido en unidades de ejecución.

Mediante la formulación y aprobación previa de un Plan Especial, podrán realizarse en el suelo urbanizable las obras correspondientes a las infraestructuras territoriales, así como los sistemas generales definidos en este Plan Municipal.

La ejecución de las obras de urbanización abarcarán cuanto menos un polígono completo y deberán ajustarse a las previsiones del sector o unidad de Ejecución que desarrollen.

Todo proyecto de urbanización deberá respetar y atenerse a lo dispuesto en la Ley Foral 4/1988 de supresión de barreras físicas y sensoriales.

CAPITULO III

Sistema General Urrutea Sur

Artículo 38. Determinaciones de carácter general.

En este Plan Municipal de Urzainqui se prevé la ubicación de equipamientos junto a la carretera Burgui-Isaba, al Sur del barrio de Urrutea. Se conciben apoyados en la facilidad de comunicación que proporciona la carretera y con un doble acceso a través de una vía de entrada.

La zona queda condicionada por la proximidad del cauce del Esca, por lo que cualquier actuación urbanística deberá contar con la autorización expresa del organismo competente de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

El desarrollo del sistema general se remite a la redacción del correspondiente Plan Parcial, que respetará las siguientes determinaciones:

Las edificaciones se retranquearán con respecto a la carretera Burgui-Isaba un mínimo de 18 metros medidos desde la arista exterior de la calzada.

Se hace constar expresamente la necesidad de solicitar autorización a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

El vial se constituye como vía de acceso que facilite el tránsito de entrada y salida a las dotaciones.

El Plan deberá justificar la previsión de plazas de aparcamiento, al objeto de demostrar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.1 A del Decreto Foral 589/1999.

Deberá recoger así mismo un apartado de identificación de itinerarios exentos de barreras arquitectónicas y urbanísticas para personas con minusvalía física. A este respecto hay que tener en cuenta que, según informe del Departamento de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones, se hace necesaria por razones de seguridad la construcción de una acera elevada de 1,50 metros que una el casco urbano con la futura residencia de ancianos. Esta comunicación se establece mediante una senda peatonal que recorre la margen derecha del río Esca, terrenos propiedad de la administración.

SG

Superficie total: 7.329,5 m².

Parcelas afectadas: 173A(*), 175(*), 176, 177(*), 178(*), 181, 182, 183, 184.

Zonas verdes y viales: 2.330,90 m².

Ordenanza de zona: Equipamientos y Servicios.

Uso característico: Equipamiento.

(*) No se ven afectadas por el sistema General en la totalidad de su superficie:

Parcela 173A: 1.583 m² afectados, según documentación gráfica.

Parcela 175: 611 m² afectados, según documentación gráfica.

Parcela 177: 461,5 m² afectados, según documentación gráfica.

Parcela 178: 507 m² afectados, según documentación gráfica.

Artículo 39. Obtención de terrenos.

El Ayuntamiento procederá a la compra de los terrenos ocupados por el Sistema General, con acuerdo de los propietarios. Por lo tanto desde el planeamiento se considera que dichos terrenos son ya propiedad de la Administración.

En caso de que alguno de los propietarios no quisiera vender en el plazo fijado por el Ayuntamiento o incumpliese el acuerdo, se procederá a la expropiación de los terrenos correspondientes, llevada a cabo según las determinaciones de la LFOTU 10/1994.

(*) Los artículos 40 a 45 quedan sin contenido.

Tercero: Se modifican los artículos 58 y 59, del Título III, de la Normativa Particular del Plan Municipal de Urbanismo de Urzainqui, que quedan redactados como sigue:

Artículo 58. Suelo de afecciones específicas.

1. Esta categoría, a su vez, se subdivide en:

a) Aguas protegidas: ríos y arroyos.

b) Infraestructuras: existente y previstas.

_Carreteras y red de caminos rurales.

_Red de abastecimiento de agua.

_Red de saneamiento.

_Transporte de energía eléctrica.

_Telefonía: tendidos aéreos.

_Defensas hidráulicas.

_Vertederos.

2. El régimen de protección es el establecido en la propia Ley Foral 10/1994 de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sin prejuicio de las disposiciones sectoriales estatales o forales que sean de aplicación a cada infraestructura para el mantenimiento y buen funcionamiento de las mismas.

3. Usos y actividades:

Se permiten infraestructuras de interés público y obras e instalaciones de carácter provisional. Quedan prohibidas el resto de actividades.

4. Actuaciones propuestas:

Sin perjuicio de lo establecido en la LFOTU 10/1988 sobre Aguas Protegidas, se prevé la construcción de una senda peatonal que una la nueva zona de equipamientos y servicios, ubicada al sur del barrio de Urrutea, con el núcleo de población a través del puente que, cruzando el río, desemboca en la calle Iriartea.

Dicha senda recorrerá la margen derecha del río Esca, terrenos propiedad del Comunal del Valle del Roncal, y quedará libre de barreras físicas y sensoriales tal como indica la Ley Foral 4/1988. Esto se hace posible sin necesidad de grandes movimientos de tierras, debido a que, manteniendo las rasantes actuales del terreno, las pendientes que resultan adecuadas, no siendo superiores al 3%.

Así mismo debe ajustarse a las determinaciones especificadas en el artículo 102 de la presente normativa y su construcción será previa o simultánea a la ejecución de las obras de los equipamientos.

Artículo 59. Normativa.

Las construcciones en suelo No Urbanizable se someterán a las condiciones estéticas y, en resumen, a la Normativa General de la Edificación.

Cuarto: Se renumeran los artículos 106 a 115, de los Capítulos VI y VII, del Título IV, de la Normativa Particular del Plan Municipal de Urbanismo de Urzainqui, que pasan a ser los artículos 111 a 120, respectivamente, manteniendo el mismo contenido de los citados artículos 106 a 115 del texto anterior.

Quinto: Se modifican los artículos 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105 y se introducen nuevos artículos 106, 107,108, 109 y 110 del Título IV, de la Normativa Particular del Plan Municipal de Urbanismo de Urzainqui. El Capítulo IV (artículos 91 a 98) de dicho Título queda sin contenido, quedando todo ello redactado como sigue:

CAPITULO IV

Ordenanza 4: Actividades económicas SU4

Los artículos 91 a 98 quedan sin contenido.

CAPITULO V

Ordenanza 5: Equipamientos y servicios SU5

Artículo 99. Definición.

Corresponde a las espacios destinados a la localización de dotaciones públicas, necesarias para el adecuado equipamiento de la ciudad, así como uso terciario en categorías 1.ª y 3.ª (comercial y hostelería). Todo queda reflejado en el correspondiente plano de calificación.

Artículo 100. Remisión a la ordenanza correspondiente.

Con carácter general, los equipamientos tendrán una ordenanza de edificación adscrita a cualquiera de las zonas de ordenanza residencial, a excepción de las siguientes determinaciones y de las parcelas situadas al sur del barrio de Urrutea (entre la carretera Burgui-Isaba y en Río Esca), para las que se especifican algunas disposiciones especiales además de las generales.

Artículo 101. Obras permitidas.

Las obras que se realicen en el ámbito de aplicación de esta ordenanza serán en su mayoría de nueva planta. Para aquellas parcelas que contengan ya edificaciones, se permitirá todo tipo de obras.

Artículo 102. Condiciones de parcela.

No se establecen.

Urrutea Sur: se obliga a que la rasante de las parcelas alcancen aproximadamente la cota de la carretera Burgui-Isaba a fin de evitar los efectos de posibles crecidas del río Esca, levantando una escollera como continuación de la ya existente.

Artículo 103. Condiciones de acceso a parcelas.

En Urrutea Sur, el acceso a las dotaciones se ubicará de forma que disponga, como mínimo, de 150 metros de visibilidad en ambos sentidos. Así mismo, por razones de seguridad, es necesaria la construcción de una acera elevada de 1,50 metros que una el casco urbano con la residencia de ancianos, debiendo presentarse ambas soluciones, previo a su ejecución, para su aprobación, si procede.

Artículo 104. Supresión de barreras físicas y sensoriales.

Previo a la ejecución deberán presentarse los criterios para la ejecución de las previsiones contenidas en la Ley Foral 4/1988, de supresión de barreras físicas y sensoriales.

Artículo 105. Condiciones de posición de la edificación.

No se establecen en general, salvo en el respeto a los retranqueos mínimos a otras fincas.

Alineaciones.

Urrutea Sur: dada la posición de estas parcelas, la edificación se ajustará a las indicaciones impartidas por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

El sótano podrá sobresalir en altura a las rasantes del terreno en contacto con la edificación, siempre en una altura máxima, medida desde dicha rasante, de 1,20 m. Así mismo no sobresaldrán de la línea vertical que describe la fachada del edificio.

Retranqueos.

En general no se establecen, salvo en el respeto a los retranqueos mínimos a otras fincas.

Urrutea Sur:

_A la alineación oficial: se establece un retranqueo mínimo de 18 m con respecto a la carretera Burgui-Isaba.

_A linderos: no está permitido adosar edificaciones de predios colindantes. El retranqueo mínimo será de 3 m.

Artículo 106. Condiciones de cierre de parcela.

En la zona de Urrutea Sur, de construirse cierre de parcela se emplazará en la línea de edificación. Sólo si es diáfano, con un zócalo corrido de 0,60 metros de altura máxima y malla metálica sobre piquetes de hasta 2,00 metros de altura total de cerramiento, se podrá situar a 8 metros de la arista exterior de la explanación.

Los setos y plantaciones se situarán en la misma forma que el cierre de zócalo de 0,60 metros.

Artículo 107. Condiciones de volumen.

En general las condiciones de ocupación, edificabilidad, alturas y patios serán las necesarias para la instalación, siempre que se cumplan las condiciones higiénicas de esta y de las edificaciones colindantes, y no se provoque un impacto volumétrico negativo sobre el medio.

Urrutea sur:

Ocupación.

La ocupación máxima de parcela 99 establece en un 35% de la superficie total de dicha parcela.

No computarán a efectos de superficie construida los porches abiertos cuya superficie no exceda el 10% de la máxima superficie construida total prevista. Tampoco computará el sótano.

Altura de la edificación.

Se fija en un máximo de dos plantas y siete metros, medidos en la parte inferior del alero de cubierta. La altura se medirá desde la rasante del terreno en todas las fachadas. No se permiten movimientos de tierra que modifiquen la rasante del terreno.

Artículo 108. Condiciones estéticas.

No se establecen en esta ordenanza 5 condiciones estéticas y de materiales aunque toda actuación constructiva se acomodará al ambiente de la zona en que se halle.

Artículo 109. Condiciones de uso.

Uso principal.

Equipamiento.

Terciario en categorías 1.ª y 3.ª (comercial y hostelería).

Usos complementarios.

Residencial unifamiliar (categoría 2.ª), con un máximo de 1 vivienda de 100 m² construidos por dotación, destinadas a guardia y custodia de las instalaciones.

Uso aparcamiento al servicio del uso principal (situación 2.ª).

Usos prohibidos.

Resto de usos. Queda expresamente prohibido el cambio de uso a residencial.

Artículo 110. Condiciones de las canalizaciones subterráneas.

Las canalizaciones subterráneas y arquetas de cualquier tipo deberán instalarse por la zona de servidumbre, es decir, como mínimo a 3 metros de la arista exterior de la explanación.

Iragarkiaren kodea: L0520674