134. ALDIZKARIA - 2005eko azaroaren 9a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

Juzgado de lo Social número Uno de Logroño

E D I C T O

Don José Antonio Laguardia Hernando, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Logroño.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda 778/2005 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Alfonso Loma Osorio Lerena contra la empresa Exen Vehículos Industriales, S.L., Go Truck, S.L. y Multimarca Truck, S.L., sobre despido, se ha dictado con fecha 14 de octubre de 2005 la sentencia número 432, que entre otros particulares contiene los siguientes.

Fallo: Estimo la demanda formulada por don Alfonso Loma Osorio Lerena, contra las empresas Go Truck S.L., Multimarca Truck S.L. y Exen Vehículos Industriales S.L., y en su virtud declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando solidariamente a las empresas demandadas a la readmisión del actor en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían antes del despido, o a que le indemnicen con la cantidad de 14164,99 euros, a razón de 45 días de su salario por año de servicio; y al abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido: 29 de julio de 2005 hasta la finalización de este procedimiento, a razón de 92,13 euros diarios.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando por ello la manifestación de la parte o de su letrado, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia ante el Juzgado en el mismo plazo.

Al hacer el recurso se designará por escrito o por comparecencia el letrado que dirija el recurso y, si no se hace lo nombrará de oficio el Juzgado si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita, el cual ostentará también la condición de representante a menos que él hubiese hecho designación expresa de este último

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistas forma de Auto o Sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Exen Vehículos Industriales, S.L. y Go Truck, S.L.

Logroño, 2005eko urriaren 18a
El Secretario Judicial, José Antonio Laguardia Hernando.

Iragarkiaren kodea: J0520913