134. ALDIZKARIA - 2005eko azaroaren 9a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona

E D I C T O

En Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona, a 17 de octubre de 2005.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue juicio monitorio 865-2005 C por reclamación de cantidad habiendo recaído auto, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Diligencia.

Pamplona, 13 de octubre de 2005.

La extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar que ha transcurrido el plazo de veinte días para pagar al peticionario o comparecer dando razones de la negativa, sin que se haya presentado escrito de oposición o que acredite el abono.

Paso a dar cuenta. Doy fe.

Auto número 703/05-C.

Don J. Miguel Iriarte Barberena, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona.

En Pamplona, a 13 de octubre de 2005.

Antecedentes de hecho:

Primero._Por Materiales de Construcción Asurmendi, S.L., representado por el Procurador don Jesús de Lama Aguirre se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a Chetcam Construcciones Siglo XXI, S.L., admitida mediante providencia en la que se acordó requerir de pago de la cantidad solicitada. El requerimiento se ha practicado sin que se haya comparecido presentado escrito de oposición o que acredite el abono.

Fundamentos de derecho:

Primero._Dispone el artículo 816.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), que si el deudor requerido de pago no pagara al solicitante o compareciera oponiéndose, en el término de veinte días, se dictará auto en el que se despachará ejecución por la cantidad adeudada.

En este caso la solicitud del acreedor, el requerimiento que se ha hecho al deudor y su posterior falta de comparecencia ante este Tribunal, permiten constituir título que lleva aparejada ejecución, a tenor de lo establecido en el número 9.º del artículo 517 y 816.1 de la LECn, siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.

Segundo._Ordena el artículo 816.2 de la LECn que la deuda devengue el interés previsto en el artículo 576 de la misma LECn, desde que se dicta el auto despachando ejecución.

Parte dispositiva.

Se despacha ejecución a favor de Materiales de Construcción Asurmendi, S.L. parte ejecutante representado por el Procurador don Jesús de Lama Aguirre, frente a Chetcam Construcciones Siglo XXI, S.L., parte ejecutada, por la cantidad de mil trescientos setenta con cuarenta y cuatro euros (1.370,44 euros) de principal más intereses legales incrementados en dos puntos.

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe. El Magistrado-Juez. La Secretaria".

Y para que sirva de citación a Chetman Construcciones Siglo XXI, S.L., hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Pamplona, 2005eko urriaren 17a
El Magistrado-Juez, J. Miguel Iriarte Barberena.

Iragarkiaren kodea: J0521042