134. ALDIZKARIA - 2005eko azaroaren 9a

V. ESTATUKO ADMINISTRAZIOA

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL EBRO

Resolución de aprobación de la tarifa de utilización del agua del Canal de Lodosa año 2005

Con fecha 29 de septiembre de 2005, por la Presidencia de esta Confederación Hidrográfica del Ebro se ha dictado la siguiente resolución:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en lo sucesivo, R.D.P.H.), aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 103 de 30 de abril) y artículo 5 del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas, el Servicio de Explotación número 1 de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Ebro elaboró el cálculo de la tarifa de utilización del agua del Canal de Lodosa año 2005, y de los estudios técnico y económico, éste último con la participación de la Junta de Explotación número 1 (sesión de día 10 de marzo).

A la vista de todo ello por la Dirección Técnica de esta Confederación Hidrográfica, en fecha 10 de mayo de 2005 se procedió a la aprobación de la propuesta de la tarifa de utilización del agua del Canal de Lodosa año 2005, a los efectos previstos en el mencionado artículo 309 del R.D.P.H. y para sometimiento a información pública y, en su caso, para su aprobación definitiva por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Como consecuencia de ello, los Boletines Oficiales de las Provincias de Zaragoza, Navarra y La Rioja publicaron en fechas 25-05-2005, 01-06-2005 y 20-05-2005, respectivamente, anuncio por el que se acordaba someter a información pública durante quince días la propuesta para la tarifa de utilización del agua del Canal de Lodosa año 2005, con la siguiente distribución:

A) Hectáreas en riego: 44,24244155 euros/hectárea.

Suministros riego: 0,00611015 euros/metro cúbico.

B) Abastecimientos: 0,04700114 euros/metro cúbico.

C) Hectáreas en riegos temporada invierno (30 por 100): 13,27273247 euros/hectárea.

Suministros riego en temporada invierno: 0,00611015 euros/metro cúbico.

En esta tarifa no va incluido el Canon de Regulación del Embalse del Ebro, tasa que se pasará independientemente.

Transcurrido el plazo mencionado desde la publicación del anuncio sin que se hayan formulado reclamaciones y, a la vista de lo dispuesto en el mencionado artículo 309 del R.D.P H. y en el ejercicio de la función que tiene atribuida en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1.e) del texto refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 33.2.i) del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobada por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, esta Presidencia ha acordado aprobar la tarifa de utilización del agua del Canal de Lodosa año 2005, de acuerdo con la propuesta sometida a información pública.

Esta Resolución será objeto de publicación en los Boletines Oficiales de las Provincias de Zaragoza, Navarra y La Rioja.

Dada su naturaleza económico administrativa y de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 222, 223, 224, 229 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ("Boletín Oficial del Estado" número 302 de 18 de diciembre), contra esta resolución puede interponerse reclamación en el plazo de un mes ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, o bien potestativamente recurso de reposición con igual plazo ante esta Confederación. Tanto el escrito de interposición de la reclamación como el del recurso deberán presentarse en ese plazo en esta Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiéndose que no es posible simultanear ambas vías de impugnación.

Zaragoza, 2005eko urriaren 14a
La Secretaria General, María Teresa Santos Ruiz de Eguílaz.

Iragarkiaren kodea: E0521016