152. ALDIZKARIA - 2004ko abenduaren 20a

VIII. IRAGARKIAK

8.1. BESTELAKO IRAGARKI OFIZIALAK

BARAÑAIN

E D I C T O

No habiendo podido practicarse las notificaciones correspondientes al recurso de reposición por infracciones a la Ley sobre Tráfico adjunta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59-5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, rogamos tengan a bien sea publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

El día 26 de octubre de 2004, el Alcalde-Presidente del M.I Ayuntamiento de Barañáin, dictó la Resolución cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

Resolución 310/2004, de 26 de octubre, del Alcalde-Presidente del M.I Ayuntamiento de Barañáin, por la que resuelve el recurso de reposición interpuesto por don Francisco Javier Marquínez Llano contra Resolución de sanción dictada por el M.I. señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Barañáin correspondiente al expediente municipal número 279/04.

Don Iosu Senosiáin Ibáñez, Alcalde-Presidente del M.I Ayuntamiento de Barañáin.

Visto por el órgano sancionador, el expediente del recurso de reposición, interpuesto por don Francisco Javier Marquínez Llano contra Resolución de sanción dictada por el M.I. señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Barañáin correspondiente al expediente municipal número 279/04, por no obedecer una señal de estacionamiento prohibido.

Antecedentes de hecho:

1.º El recurso de reposición se interpone contra Resolución de Sanción de la Alcaldía de Barañáin, que impone sanción por la comisión de una infracción de tráfico por no obedecer una señal de estacionamiento prohibido de acuerdo al artículo 53.2 de la Ley y del Reglamento General de Tráfico 154 (dimanante del expediente 279/04 en la calle Avenida Deportes, 2). Que el infractor alega los fundamentos que estima aplicables, y concluye con la súplica de que le sea retirada la denuncia.

2.º Que el departamento de Policía remitió al órgano sancionador el expediente con los documentos acreditativos de su actuación, aportando informe en defensa de la legalidad del acto recurrido.

Fundamentos de Derecho:

1.º Que los hechos que motivaron la denuncia de la Policía Municipal han quedado plenamente acreditados en el expediente, ya que como dispone el artículo 76 de la L.S.V. y Circulación de Vehículos a Motor, las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad dan fe, salvo prueba en contra, respecto de los hechos denunciados, y, dado que el Agente denunciante ha aportado todos los elementos probatorios posibles (día, hora, lugar, matrícula, modelo, precepto infringido ...) y, no habiendo desvirtuado el recurrente con su actividad la presunción de veracidad, resulta evidente que la infracción se cometió conforme está recogida en el expediente sancionador.

2.º Que conforme el artículo 65-4 de la L.S.V. se consideran graves, entre otras, "la conducción de modo negligente o peligrosa que ponga en peligro la circulación tanto de vehículos, personas, animales o enseres, así como las paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente el tráfico". Del mismo modo, el artículo 91 del Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, relaciona los supuestos en que las paradas o estacionamientos suponen un obstáculo grave para la circulación, o resultan peligrosos. Dicho supuesto, en el previsto apartado 65-4 y 66 de dicha disposición, se tipifica el hecho denunciado como leve.

Que por dichas infracciones graves se pueden imponer multas de hasta 150 euros según establece el artículo 67.1 de la misma Ley, imponiendo la sanción mínima correspondiente a tales infracciones. Asimismo, examinado el expediente se deduce que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la ley, posibilitando al recurrente la identificación del conductor del vehículo y formular las alegaciones en su defensa, cumpliendo lo establecido en los artículos 72 y 79 de la Ley. Por lo que procede no estimar el presente recurso.

Por todo lo expuesto, este órgano sancionador, resuelve:

Primero._Que procede desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de sanción del señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Barañáin, que impone una sanción por la comisión de una infracción en materia de tráfico, resolución que se confirma por ser ajustada a Derecho.

Segundo._Notificar la presente Resolución al interesado y dar cuenta de la misma al Pleno de la Corporación en la próxima sesión ordinaria que éste celebre.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada que podrá interponer en el Registro del Ayuntamiento (Plaza Consistorial) o en el propio Tribunal, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.

Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.

Barañáin, 2004ko azaroaren 26a
El Alcalde, Jesús Senosiáin.

Iragarkiaren kodea: L0418239