89. ALDIZKARIA - 2002ko uztailaren 24a

I. NAFARROAKO FORU KOMUNITATEA

Beste Xedapenak

526/2002 EBAZPENA, ekainaren 3koa, Industria eta Teknologia, Merkataritza, Turismo eta Lan Departamentuko Lan zuzendari nagusiak emana, Martzillako "Refrescos del Sur Europa, S.A." enpresaren lan hitzarmen kolektiboa erregistratu, gorde eta argitaratzea erabakitzen duena (espediente zenbakia: 61/2002).

Ikusirik Martzillako "Refrescos del Sur Europa, S.A." enpresaren lan hitzarmen kolektiboaren testua, negoziazio-batzordeak sinatua (espediente zenbakia: 61/2002).

Gertakariak:

1. Departamentu honetan 2002-05-22an sartu da aipatu enpresaren lan hitzarmen kolektiboaren testua, 64 artikuluz eta zazpi eranskinez (2002ko lansarien taula barne) osatua, enpresaren ordezkariek eta enpresa batzordeak (UGT eta ELA) 2002ko maiatzaren 17an sinatu eta onetsi dutena.

2. Espediente hau izapidatzean aplikatu beharreko legezko eta arauzko manuak bete dira.

Zuzenbidezko oinarriak:

1. Industria eta Teknologia, Merkataritza, Turismo eta Lan Departamentu honek bere esku du lan hitzarmen kolektiboak erregistratu, gorde eta argitaratzea, martxoaren 24ko 1/1995 Legearen 90. artikuluan ezarrita dagoen bezala, eta hori, Lan zerbitzuak Estatuko Administraziotik Nafarroako Foru Komunitatera eskualdatzen dituen apirilaren 11ko 937/1986 Errege Dekretuarekin bat, bai eta irailaren 23ko 334/1996 Foru Dekretuarekin ere, Departamentu honi Estatutik transferitutako lan zerbitzuak esleitzen dizkionarekin, alegia.

2. Maiatzaren 22ko 1040/1981 Errege Dekretuaren bigarren artikuluak agintzen du Langileen Estatutuaren III. Tituluan ezarritakoaren arabera egindako hitzarmenak hitzarmen kolektiboen erregistroan inskribatu behar direla.

3. Hitzarmen kolektiboak gordetzea, behin erregistratu ondoren, Industria eta Teknologia, Merkataritza, Turismo eta Lan Departamentu honen eskumena da, lehenago aipatutako manuen ondorioz.

Hori horrela, eta Industri, Merkataritza, Turismo eta Lan kontseilariak urriaren 14an emandako 572/1999 Foru Aginduaren bidez (99-10-25eko Nafarroako ALDIZKARI OFIZIALa, 133. zk) esleituriko ahalmenak erabiliz,

EBATZI DUT:

1. Martzillako "Refrescos del Sur Europa, S.A." (kodea: 3106532) lan hitzarmen kolektiboa erregistratzea, Lan Hitzarmen eta Akordio Kolektiboak Erregistratu eta Gordetzeko Bulegoan horretarako bereziki prestaturik dagoen liburuan, eta bertako administrazio unitatean testua eta dokumentazioa gordetzea. Hori guztia negoziazio batzordeari jakinaraziko zaio.

2. Nafarroako ALDIZKARI OFIZIALean argitara dadila xedatzea.

Ebazpen honen kontra gora jotzeko helegitea jartzen ahal da, Nafarroako Gobernuari zuzendua, jakinarazpena egin eta biharamunetik hilabeteko epean.

Ebazpena interesatuei jakinaraziko zaie, behar diren ondorioak izan ditzan.

Iruñean, bi mila eta biko ekainaren hiruan.-Lan zuzendari nagusia, José María Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA REFRESCOS DE SUR EUROPA, S.A., DE MARCILLA (NAVARRA)

ACTA FINAL

En Marcilla y en los locales de la empresa Refrescos de Sur de Europa, siendo las doce horas del día 17 de mayo del 2002, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la citada Mercantil para realizar la firma del Acta Final del Convenio, el Texto, las Tablas Salariales y los Anexos.

Comparecen en este acto,

Por la Empresa: doña María Cruz Fabo Navarro, en calidad de Directora de Recursos Humanos de Refrescos de Sur de Europa.

Por UGT: Don Aurelio Landívar Castillo, don Javier Fabo Induráin y don Julián León Merino; como asesor comparece, don José Luis Pérez Lizar, en calidad Secretario General de Federación Agroalimentaria de Navarra de UGT.

Por ELA-STV: Don Alejandro Alonso Ladrón y don Ignacio Moreno Sobejano; como asesor, don Juan Ramón Sainz en calidad de responsable comarcal de ELA.

Todas las partes se reconocen capacidad legal suficiente y acuerdan:

1.º. Firmar este acta como finalización de las Negociaciones del Convenio Colectivo de Refrescos de Sur de Europa con una vigencia para los años 2002 y 2003 a la vez que dar por denunciado el citado Convenio.

2.º. Designar a doña María Cruz Fabo por la Empresa, y a don Aurelio Landívar Castillo y don Alejandro Alonso Ladrón, por la Representación Social para firmar, el Texto, las Tablas Salariales y los Anexos del Convenio Colectivo.

3.º. Registrar ante la Autoridad Laboral del Gobierno de Navarra el citado Convenio Colectivo.

Y sin más asuntos que tratar lo firman en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO ACTA FINAL

Los delegados del sindicato ELA manifiestan no estar de acuerdo con el anexo V de este Convenio en el que se hace referencia a la intervención del Tribunal de solución de conflictos laborales de Navarra. Por estar dicho sindicato excluido del mismo.

Firmados: Responsable comarcal de ELA, Juan Ramón Sainz. Alejandro Alonso Ladrón, Ignacio Moreno Sobejano, Oscar Goñi Sobejano.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA REFRESCOS DE SUR EUROPA, S.A., DE MARCILLA (NAVARRA)

CAPITULO I

Ambito de aplicación

Artículo 1.º Ambito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en el centro de trabajo de la empresa Refrescos de Sur Europa, S.A., en Marcilla (Navarra)

Art. 2.º Ambito funcional.

Los preceptos de este Convenio Colectivo regulan las relaciones laborales mínimas en la empresa Refrescos de Sur Europa cuya actividad principal es la elaboración de bebidas refrescantes.

Art. 3.º Ambito personal.

Será de aplicación este Convenio Colectivo a los trabajadores que realicen su cometido al servicio de la empresa Refrescos de Sur Europa, S.A., excepto los excluidos o afectados por relaciones laborales especiales reguladas por disposiciones legales de carácter general.

Art. 4.º Ambito temporal.

El texto articulado del presente Convenio Colectivo tiene una duración de dos años, iniciando sus efectos desde el día 1 de enero de 2002 y finalizando el 31 de diciembre de 2003.

Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.

A los efectos previstos en el artículo 86.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo se entiende denunciado desde el día de su firma.

CAPITULO II

Organización del trabajo

Art. 5.º Organización del trabajo.

La organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

Los sistemas de racionalización, mecanización y dirección del trabajo deberán contemplar la formación profesional continua que el personal tiene derecho de completar y perfeccionar.

Las modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo estipuladas en el artículo 41 del E.T., sólo podrán llevarse a efecto, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores y en caso de desacuerdo por autorización del Organismo Laboral competente en esta materia.

CAPITULO III

Clasificación profesional

Art. 6.º Disposición general.

El personal que preste sus servicios en Refrescos de Sur Europa, S.A. y que está afectado por este Convenio Colectivo, será clasificado teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.

Esta clasificación y sus normas complementarias tienen por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las necesidades de la Empresa que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas productivas y mejore su adecuación en todo momento a un puesto de trabajo mediante la oportuna formación.

Todo trabajador integrado en esta nueva estructura tendrá como consecuencia de ello un determinado grupo profesional conforme lo establecido en el artículo 7.º del Convenio y Anexo número III del presente Convenio Colectivo.

Es contenido primario de la relación contractual laboral el desempeño de las funciones que conlleva su clasificación organizativa debiendo en consecuencia ocupar cualquier puesto de la misma habiendo recibido previamente por parte de la Empresa, la formación adecuada al nuevo puesto.

Art. 7.º Clasificación organizativa y grupos profesionales.

Todos los trabajadores de Refrescos de Sur Europa, S.A. estarán incluidos en uno de los grupos profesionales que a continuación se relacionan:

Grupo 1.-Peón.

Grupo 2.-Especialista, Subalterno.

Grupo 3.-Auxiliar Administrativo, Ayudante de oficio.

Grupo 4.-Oficial 2.ª Fabricación.

Oficial 2.ª Logística, Oficial 2.ª Administrativo.

Grupo 5.-Oficial 1.ª de Fabricación, Jarabero, Oficial 1.ª Administrativo, Oficial 2.ª Oficio y Oficial 1.ª Logística.

Grupo 6.-Ayudante Técnico Laboratorio, Encargado, Oficial 1.ª Oficio, Técnico Comercial.

Grupo 7.-Titulado Medio, Encargado Almacén.

Grupo 8.-Titulado Superior, Encargado Mantenimiento, Encargado Portes, Encargado Planificación.

Grupo 9.-Jefe departamento.

Art. 8.º Definición de las categorías.

La definición de las categorías profesionales de aplicación en este Convenio Colectivo serán las contenidas en el anexo número IV.

Art. 9.º Movilidad funcional.

La Dirección de la Empresa, a tenor de las necesidades organizativas, técnicas o productivas podrá destinar a los trabajadores a funciones que conlleven el cambio de categoría profesional, dentro del mismo grupo profesional, tanto de forma temporal como con carácter indefinido sin detrimento de las retribuciones.

Si el cambio conlleva retribuciones superiores percibirán las del nuevo puesto de destino mientras estén desempeñando su trabajo en éste.

Las discrepancias que en su caso pudieran surgir entre la Empresa y los trabajadores en la aplicación de lo establecido en este artículo se someterá al procedimiento de la Comisión Paritaria y si ésta no dictare una solución en el plazo de treinta días, se acudirá a las instancias que proceda.

CAPITULO IV

Plantillas y escalafones

Art. 10. Regulación contratos eventuales.

Se podrán celebrar contratos de naturaleza eventual cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos así lo exigieran aun tratándose de la actividad normal de la Empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

Art. 11. Trabajadores fijos discontinuos.

El contrato de trabajo fijo discontinuo constituye en Refrescos de Sur Europa una modalidad especifica, que se adapta a las características de la actividad, debido a la actividad en determinadas épocas del año como consecuencia de una producción que en ocasiones esta sujeta a un consumo mayor o menor de bebidas refrescantes.

Existen tres campañas al año: Semana Santa, verano (junio a septiembre) y Navidad (diciembre a 15 de enero).

Se trata además de un modelo de contrato que conjuga los intereses de Refrescos de Sur Europa, al incorporar la flexibilidad demandada por la actividad de la Empresa, al permitir descargar la plantilla en periodos de menor actividad, con los intereses de los trabajadores, por tratarse de un contrato indefinido aunque no exija la prestación de servicios todos los días laborales del año.

Es por ello que, de una parte la Representación Legal de Refrescos de Sur Europa y, de otra la representación legal de los trabajadores de la Empresa citada suscriben, al amparo del artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores el presente acuerdo de regulación en materias concretas sobre el contrato de trabajo fijo discontinuo.

Contratación del personal fijo discontinuo:

Tendrán la consideración de trabajadores fijos discontinuos, los trabajadores de Refrescos de Sur Europa contratados durante dos campañas consecutivas, para la realización de funciones cuya ejecución pudiese ser de mayor o menor carga en la actividad en función del volumen normal de actividad de la Empresa. Este volumen de actividad puede tener como consecuencia que no se presten servicios todos los días laborales que en el conjunto del año tengan la consideración de laborales.

Estabilidad de la plantilla:

Consideran ambas partes que habida cuenta de las características de la actividad de Refrescos de Sur Europa, que viene marcada por una variación de la misma según la época del año, es objetivo alcanzar en el seno de este Convenio Colectivo la estabilidad de la plantilla y que la contratación temporal externa responda y única y exclusivamente a circunstancias excepcionales.

A tal fin las partes acuerdan:

A) Causalizar la contratación temporal y proveniente de otras fórmulas de contratación ajenas a la Empresa, con la definición de criterios y condiciones para su eventual utilización.

B) En este sentido, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, los contratos temporales se ajustarán a los términos legales y fundamentalmente a las siguientes situaciones:

-Cubrir bajas derivadas de I.T., o vacaciones.

-Trabajos que por su especial cualificación no puedan ser cubiertos por el personal de plantilla.

-Contratos de relevo.

-Excedencias.

Regulación del contrato fijo discontinuo:

1.-El contrato de trabajo fijo discontinuo en jornada diaria completa, que tiene sustantividad propia en Refrescos de Sur a todos los efectos, es aquel por el que, aun no pudiendo prestar servicios todos los días laborales en el año, el trabajador es llamado para realizar de modo discontinuo trabajo fijos en la actividad normal de la Empresa. A efectos de establecer el periodo de tiempo en el que los fijos discontinuos de Refrescos de Sur Europa, puedan prestar sus servicios, se considerará el periodo del año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre.

2.-El contrato de trabajo fijo discontinuo en Refrescos de Sur Europa, contendrá las siguientes menciones:

-La naturaleza del contrato.

-La actividad o actividades de la Empresa en las que se van a prestar los servicios objeto del contrato.

-La indicación del periodo en el que se va a desarrollar la actividad o actividades.

-La determinación de la jornada y el horario de trabajo en las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo de Refrescos de Sur Europa.

-La forma y orden de llamamiento establecida en el Convenio Colectivo de Refrescos de Sur Europa.

La forma y el llamamiento establecido en el Convenio de Refrescos de Sur Europa se desarrolla a continuación:

3.-Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados por riguroso orden de antigüedad. El trabajador fijo discontinuo de Refrescos de Sur Europa deberá ser llamado cada vez que vaya a llevarse a cabo la actividad en la Empresa y sean necesarios sus servicios, con tres días de antelación al inicio de dicha actividad. La incorporación podrá ser gradual en función de las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar.

Así mismo, los trabajadores fijos discontinuos no podrán ser sustituidos por ningún trabajador bajo cualquier modalidad de contratación (exceptuando los casos de interinidad y sustitución). Los trabajadores fijos discontinuos que por cualquier causa no puedan incorporarse a su puesto de trabajo en el momento de ser llamados deberán comunicarlo a la Dirección de la Empresa en un plazo de 72 horas a partir del momento de recibir el llamamiento.

4.-La Empresa vendrá obligada a confeccionar y publicar el censo de antigüedad del personal fijo discontinuo una vez al año en el mes de enero, publicándolo en el tablón de anuncios durante un plazo no inferior a 30 días para conocimiento del personal y por si existiesen reclamaciones sobre el mismo.

Una copia de este Censo será entregada al Comité de Empresa y a los Delegados Sindicales. Así mismo, se adjunta copia de este Censo en Anexo del presente Convenio Colectivo. El criterio para establecer el Orden de Antigüedad será basándose en la fecha de incorporación en la Empresa.

5.-En caso de incumplimiento del llamamiento, salvo en los supuestos previstos en los párrafos de este documento número 7 y número 8, el trabajador fijo discontinuo podrá reclamar en procedimiento por despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el día en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria en el llamamiento.

6.-El trabajador fijo discontinuo que haya sido llamado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior y no se incorpore a la Empresa en el plazo de 72 horas, perderá la condición de fijo discontinuo, asimilándose tal circunstancia a la baja voluntaria en la Empresa.

7.-No tendrá la consideración de despido la ausencia de llamamiento derivado de la falta de volumen de actividad necesaria para ser cubierto por la totalidad de los trabajadores fijos discontinuos. Dicha situación dará lugar a la continuidad de la suspensión temporal del contrato, siempre que no se incorporen trabajadores fijos discontinuos que ostenten un número inferior de orden de llamamiento conforme al censo elaborado por la Empresa.

8.-Serán causa de suspensión del contrato, con liberación de las obligaciones reciprocas del trabajador y de la Empresa (sin que la falta de trabajo pueda calificarse como despido);

-Los accidentes atmosféricos.

-La paralización de los transportes o medios de distribución.

-La interrupción de la fuerza motriz o la falta de materia prima no imputable a la Empresa.

En este caso la Empresa vendrá obligada a comunicar el hecho causante a la Representación Legal de los Trabajadores, así como a los trabajadores afectados.

9.-La falta de incorporación al llamamiento no supondrá la pérdida del turno en el orden que el trabajador tenga en el censo de antigüedad cuando este se encuentre en situación de incapacidad temporal, en el periodo de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, excedencia, licencia o aquellas otras causas justificadas y siempre que estas causas estén debidamente acreditadas. Una vez producida la incorporación quedará reanudada la relación laboral.

10.-Los trabajadores fijos discontinuos cesarán de conformidad con las necesidades de actividad de la Empresa por el orden establecido en el tercer párrafo. Dicho cese será comunicado de forma escrita al trabajador, cuando la interrupción de su actividad sea superior a 24 horas, en los casos de tiempo inferiores la interrupción se comunicará verbalmente al trabajador.

11.-La Dirección de la Empresa, facilitará a cada trabajador fijo discontinuo al término del periodo de prestación de servicios un certificado acreditativo de los días efectivamente trabajados durante el mismo.

12.-El personal con contrato fijo discontinuo de Refrescos de Sur Europa, percibirá sus retribuciones bajo la modalidad de salario mes.

13.-Los trabajadores fijos discontinuos de Refrescos de Sur Europa, en igualdad de condiciones tendrán derecho preferente por orden de antigüedad para acceder a los puestos de trabajo de fijo continuo que se acuerden con la Dirección de la Empresa. Asimismo tendrán derecho a ocupar por orden de antigüedad las vacantes del personal fijo de carácter continuo que se produzcan en la Empresa, por cualquier causa.

Transformación de contratos fijos discontinuos en fijos

-La transformación de los contratos fijos discontinuos en fijos, se realizará tomando como referencia el riguroso orden de antigüedad.

Art. 12. Vacantes.

En el caso de que se produjeran vacantes en la plantilla fija, éstas se deberán cubrir preferentemente con el personal fijo discontinuo, siempre que reúnan el perfil profesional adecuado a juicio exclusivo de la Empresa.

Art. 13. Regulación de empresas de trabajo temporal.

Las partes firmantes de este Convenio Colectivo convienen en la necesidad de regular la utilización de las empresas de trabajo temporal con los criterios que se establecen a continuación.

La utilización de estas empresas queda sujeta, de producirse, cuando sea para atender actividades que no excedan de su duración determinada de siete días naturales en campaña, a partir de los cuales la Dirección de la Empresa, vendrá obligada a contratar directamente a estos trabajadores si así fuera necesario.

Los contratos y el número de trabajadores que presten sus servicios en Refrescos de Sur Europa, mediante este sistema serán comunicados al Comité de Empresa.

Los trabajadores contratados a través de ETT para prestar su trabajo en Refrescos de Sur Europa, tendrán las condiciones generales del Convenio que afecta a los trabajadores contratados directamente por la citada mercantil.

La representación sindical de estos trabajadores la ostentará el Comité de Empresa de Refrescos de Sur Europa.

La Dirección de la Empresa se compromete a que en caso de necesitar los servicios de trabajadores de Empresas de trabajo temporal, no serán utilizados sus servicios en tanto en cuanto no se hayan agotado las listas de trabajadores fijos discontinuos.

CAPITULO V

Ingresos y ascensos

Art. 14. Período de prueba.

Podrá concertarse un período de prueba que en ningún caso excederá de seis meses para los técnicos titulados ni de dos meses para los demás trabajadores.

Este período de prueba tendrá que constar por escrito y la situación de incapacidad temporal lo suspenderá.

Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla y de acuerdo con la modalidad de contratación, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá los efectos propios de la modalidad bajo la que se hayan concertado, computando en su caso, a efectos de antigüedad el tiempo de servicio prestado en la Empresa.

Art. 15. Ceses voluntarios.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preavisos:

Personal obrero: 15 días naturales.

Técnicos y administrativos: 1 mes.

El incumplimiento de obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe del de su salario diario por cada día de retraso en el aviso.

Art. 16. Ascensos de categoría.

El régimen de ascensos se sujetará a las siguientes normas:

1.-Personal obrero: Las vacantes de oficial se cubrirán por antigüedad, dentro de cada especialidad, por el personal de la categoría inmediatamente inferior y siempre que aquellos a quienes les corresponda estén calificados como aptos por la Empresa o declarados como tales en la prueba que se les someta. No dándose esta circunstancia de aptitud, podrá admitirse personal ajeno a la plantilla.

Con diez días, como mínimo, de antelación a la fecha del comienzo de las pruebas, en el supuesto de que estas consten de conocimientos teóricos o mecánicos, la Empresa efectuará la oportuna convocatoria y la publicación de los programas exigidos. Tales programas recogerán con la mayor claridad y precisión aquellas cuestiones y conocimientos necesarios que deberán estar siempre en consonancia con las funciones establecidas en este Convenio, para cada categoría o puesto de trabajo definido.

2.-Personal con capacidad disminuida: Todos aquellos trabajadores que tengan reducidas sus facultades físicas o intelectuales o sufran una capacidad disminuida por accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrán preferencia para ocupar puestos más aptos, en relación con las condiciones que existan en la Empresa. En estos casos, el salario que le corresponderá al trabajador en su nueva categoría será el asignado a tal categoría profesional.

La Empresa reservará un 2% de los puestos de trabajo para los trabajadores registrados como minusválidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2531/70, de 22 de agosto.

3.-Personal subalterno: Las plazas de porteros y ordenanzas se proveerán preferentemente dentro de la Empresa entre los trabajadores que tengan disminuida su capacidad por accidente o enfermedad, sin tener derecho a subsidio por esta causa.

Procedimiento.-La Comisión Mixta Calificadora estará compuesta por dos miembros designados por la Dirección de la Empresa, de los cuales uno actuará como Presidente, y dos trabajadores de categoría no inferior a las de las vacantes a cubrir, uno de ellos será Miembro del Comité y el otro será un trabajador de la plantilla designado por éste. La Empresa elaborará el programa de materias que se exigirá en los exámenes, éste programa estará acomodado a las categorías recogidas en el presente Convenio.

Los componentes de la Comisión Mixta Calificadora puntuarán a título individual, según el baremo establecido procediéndose al final del examen a computar los puntos adjudicados. En caso de empate en la puntuación prevalecerá la antigüedad.

Art. 17. Contrato de trabajo.

La Empresa, a partir de la fecha de la firma del contrato, vendrá obligada a formalizar sus relaciones laborales con cada uno de los trabajadores con un contrato escrito, en el que constará su antigüedad, categoría y extremos exigibles legalmente. Igualmente estos percibirán el salario en recibo legal o nómina oficial en la que constarán todas las cantidades que se perciban y los conceptos por los que se abonan las nóminas.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 2/91 y, con excepción de lo que se refiere a los contratos de relación laboral especial de alta Dirección, la Empresa entregará en el plazo máximo de diez días a los representantes legales de los trabajadores, copia de los contratos laborales que formalicen, en la que han de constar todos los datos que tengan relación con la prestación laboral, con la única exclusión que afecten a la intimidad del contratado o cualquier otro dato que pudiera afectar a dicha intimidad personal.

Los representantes de los trabajadores la firmaran a su recepción, a los efectos de que la Empresa pueda acreditar que se ha producido su entrega.

CAPITULO VI

Jornada, horas extraordinarias y vacaciones

Art. 18. Jornada de trabajo.

Con carácter general y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, se establece un cómputo total anual de trabajo efectivo y realmente prestado, de acuerdo con la siguiente regulación.

Durante el año 2002: 1.764 horas.

Durante el año 2003: 1.756 horas.

Trabajo en fines de semana.-Con la finalidad de resolver posibles cuellos de botella en la producción y poder atender los pedidos de los clientes de forma puntual, se establecen los siguientes turnos de fin de semana.

La Empresa podrá disponer de 10 turnos de fin de semana como máximo al año para trabajar. Cuando se deban realizar estos turnos de fin de semana, los trabajadores serán avisados con una antelación de 7 días naturales.

Turnos de sabado.-Cuando se realicen turnos de sábado, solamente será en jornada de mañana (de 6 a 14 horas) y de tarde (de 14 a 22 horas), y como consecuencia, nunca en jornada de noche. Si se trabaja en sábado, en uno de estos dos turnos, no se trabajará en el domingo de esa misma semana.

La compensación económica por estos turnos de sábado será de 111,19 euros (18.500 pesetas), más un día de descanso alternativo.

Turnos de domingo.-Cuando se realicen turnos de domingo, solamente será en jornada de noche (de 22 a 6 horas). Si se trabaja en domingo, no se habrá trabajado el sábado de esa misma semana.

La compensación económica por estos turnos de domingo será de 123,21 euros (20.500 pesetas), más un día de descanso alternativo.

Los días de descanso, no podrán ser disfrutados en los periodos de máxima actividad de Refrescos de Sur Europa, como son los meses de julio y agosto, y la campaña de Navidad. Fuera de estos periodos, se podrán acumular los días de descanso, pudiendo incluso añadirlos a las vacaciones que no coincidan con los meses de verano y la campaña de Navidad.

Art. 19. Organización de la jornada.

La organización de la jornada de trabajo será facultad de la Empresa, estableciendo a tales efectos turnos de trabajo, jornada continuada, etc., de conformidad con los representantes de los trabajadores y, en todo caso con respeto a las normas legales establecidas en la materia.

Art. 20. Calendario laboral.

La Dirección de la Empresa establecerá en el mes de Enero de cada año, el correspondiente calendario laboral que recogerá el horario de trabajo, los descansos semanales, días festivos y de acuerdo con la representación de los trabajadores el período vacacional.

La jornada semanal será de lunes a viernes con carácter general, el horario de trabajo será el siguiente:

Jornada continuada: En horario de mañana de 6,00 a 14,00 horas.

En horario de tarde de 14,00 a 22,00 horas.

En horario nocturno de 22,00 a 6,00 horas.

En jornada partida: Según secciones y puestos de trabajo.

Vigilantes: trabajarán de forma exclusiva fines de semana, festivos y posibles puentes que se pacten en la Empresa.

Art. 21. Horas extraordinarias.

Se consideran horas extraordinarias aquellas que se realicen fuera o sobre la jornada laboral establecida en el calendario laboral de la Empresa, entendiendo éste en su acepción general y en los horarios especiales que tengan o puedan tener determinadas secciones, bien por costumbre, organización de la producción o acuerdo.

No se entenderán como horas extras las trabajadas en turno pactado de fin de semana establecidas en el artículo 18, las cuales conllevan descanso compensado.

Ante la grave situación de paro existente y con objeto de favorecer el empleo, ambas partes recuerdan la conveniencia de recurrir lo mínimo indispensable a las horas extraordinarias.

De igual modo, se hace constar que, por razón de las características diferenciadoras de esta Empresa-máximo en periodo de campaña -, se dan situaciones por las que se establecen los siguientes criterios:

1.-Horas extraordinarias normales o habituales: Supresión.

2.-Horas extraordinarias por razón o previsión de siniestros, daños excepcionales o riesgo de perdida de materias o productos: Realización.

3.-Horas extraordinarias necesarias por circunstancias anormales en la estructura y organización del trabajo (ausencias, cambios de turno, operaciones excepcionales, puntas altas de actividad, etc.): Mantenimiento.

No se podrán realizar más de 80 horas extras al año por trabajador.

La Dirección de la Empresa informará a los representantes legales de los trabajadores sobre las horas extras realizadas con una periodicidad mínima de un mes.

Art. 22. Precio de las horas extraordinarias

El valor de la hora extraordinaria para los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo será según el cuadro de valoración siguiente:

Año 2002

Normal 11,42 1.900 10,52 1.750

Sábados 12,32 2.050 11,12 1.850

Festivos 13,52 2.250 12,32 2.050

Nocturnas 13,91 2.315 12,77 2.125

Nocturnas festivas 16,53 2.750 15,03 2.500

Año 2003

Normal 12,02 2.000 11,12 1.850

Sábados 12,92 2.150 11,72 1.950

Festivos 14,12 2.350 12,92 2.150

Nocturnas 14,51 2.415 13,97 2.225

Nocturnas festivas 17,13 2.850 15,63 2.600

Art. 23. Vacaciones.

Los trabajadores tendrán derecho al disfrute retribuido de treinta días naturales de vacaciones, por año natural de servicios prestados.

El disfrute de las vacaciones se organizará bajo las siguientes premisas:

1 Cinco días laborables los elegirá libremente la Empresa.

2. El resto del período vacacional lo elegirá libremente cada trabajador, cumpliendo las siguientes limitaciones:

2.1. Durante los meses de julio y agosto solo podrá disfrutar un máximo de seis días laborables, salvo que las necesidades internas del Departamento en el que se incluye a cada trabajador permita aumentar esta limitación.

2.2. Los trabajadores deberán solicitar por escrito su período vacacional al menos con treinta días de antelación. No pudiendo coincidir en cada sección más del cincuenta por ciento de los puestos de trabajo disfrutando vacaciones. Tendrán preferencia los trabajadores que tengan cursada la solicitud con mayor antelación, siendo la fecha tope de petición el día final del mes de Mayo cada año. Caso de no hacerlo así, la Empresa tendrá derecho de asignar libremente el período no cursado dentro del plazo.

Las vacaciones serán retribuidas según el salario realmente percibido, de acuerdo con los conceptos establecidos en el presente Convenio Colectivo. Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico.

CAPITULO VII

Licencias retribuidas permisos y excedencias

Art. 24. Licencias retribuidas.

El trabajador, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

A) Por matrimonio del trabajador: 20 días naturales.

B) Por ingreso u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días naturales

C) Por fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días naturales.

D) Por fallecimiento de ascendientes o descendientes: 4 días naturales.

En los supuestos tipificados en las letras B), C) y D) del presente artículo, si el trabajador necesitase efectuar desplazamiento al efecto que exceda de 350 kilómetros de su lugar de residencia, el permiso se ampliará en 1 día natural.

E) Por fallecimiento del cónyuge: 7 días naturales.

F) Por alumbramiento de esposa: 5 días naturales.

G) Por traslado del domicilio habitual: 1 día laboral.

H) Por el cumplimiento de un deber público: Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

I) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal: En los términos establecidos legalmente.

Permisos por consulta medica:

Medicos especialistas de la seguridad social.-Para consulta de médicos especialistas de la Seguridad Social, el tiempo necesario, entregando con la antelación suficiente el volante justificativo.

Medicos de cabecera.-Para consulta de medico de cabecera, por el tiempo necesario, con la justificación correspondiente, y con el limite de 3 horas para el personal residente en Marcilla, y 4 horas para el personal residente fuera de Marcilla, siempre que la consulta médica, coincida con el horario de trabajo.

Art. 25. Conciliación de la vida laboral y familiar.

Permiso de lactancia:

Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora por la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en el caso de que ambos trabajen.

Reducción de jornada por guarda legal:

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

La reducción de jornada constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante si dos o más personas de la misma Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Empresa podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa.

La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada, corresponderán a la persona trabajadora, debiendo preavisar a la Empresa, con 15 días de antelación.

Las discrepancias surgidas entre la Empresa y la persona trabajadora sobre la concreción horaria, serán resueltas por la jurisdicción competente a través de un procedimiento especial, disponiéndose de 20 días para efectuar la reclamación.

Reducción de jornada por cuidado de familiares:

Quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

La reducción de jornada constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante si dos o más personas de la misma Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Empresa podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa.

La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada, corresponderá a la persona trabajadora, debiendo preavisar a la Empresa, con 15 días de antelación.

Las discrepancias surgidas entre la Empresa y la persona trabajadora sobre la concreción horaria, serán resueltas por la jurisdicción competente a través de un procedimiento especial, disponiéndose de 20 días para efectuar la reclamación.

Protección a la maternidad:

1.-La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parte reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico.

Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, la Empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

2.-Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible, o a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, esta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente a la compatible con su estado. La Empresa deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo no existiese puesto de trabajo o función, la trabajadora podrá destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho de retribuciones de su puesto de origen.

3.-Si dicho cambio de puesto no resultara técnica y objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el periodo necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible y con derecho a una prestación del 75% de la base reguladora.

4.-Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificasen el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.

5.-Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho ausentarse el trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la Empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Suspensión de contrato por maternidad, embarazo o adopción:

En el supuesto de parto, la suspensión total tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer usos de estas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.

No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquella, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de hasta cuatro de las ultimas semanas de suspensión, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado periodo, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.

En el supuesto de adopción, si el hijo, adoptado es menor de nueve meses, la suspensión tendrá una duración máxima de ocho semanas contadas, a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Si el hijo adoptado es mayor de nueve meses y menor de cinco años, la suspensión tendrá una duración máxima de seis semanas. En el caso de que el padre y la madre trabajasen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

En el supuesto de riesgo durante el embarazo, en los términos previstos en el artículo 26 apartados 2 y 3 de la Ley 31/1995, de 8 noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.

Art. 26. Excedencias.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa y sólo afectará al personal fijo de la Empresa:

Excedencia voluntaria: El trabajador con al menos una antigüedad de la Empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 2 años y no mayor a 5 años. Este derecho solo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia.

El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la Empresa, a cuyo efecto deberá solicitarlo dentro de los 30 días naturales anteriores a la finalización de la excedencia, entendiéndose en caso contrario, renuncia a su relación laboral.

El límite para las excedencias voluntarias será del 2% del total de la plantilla en cada momento.

Excedencia forzosa: El trabajador en situación de excedencia forzosa tendrá derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia y se concederá al trabajador en quien concurran las siguientes circunstancias:

A) Haber sido elegido o designado para el desempeño de un cargo público, de carácter estatal, de nacionalidad regional, provincial o municipal, por medio de

B) Proceso electoral adecuado, para todos o cada uno de los ámbitos de carácter general.

Cuando para estos mismos cargos fuese designado en virtud de nombramiento oficial, aprobado en Consejo de Ministros y Organos competentes del estado, nacionalidad, región, provincia o municipio y publicado en los Boletines Oficiales correspondientes o mediante Resolución administrativa adecuada.

C) Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de Estatutos en la Empresa, los trabajadores que de acuerdo con sus respectivos estatutos, ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo de treinta días naturales a partir de la cesación en el servicio, cargo o función.

En todos los casos de excedencia contemplados y mientras éstas duren hasta tanto el excedente no se reincorpore al puesto de trabajo, no tendrá derecho al percibo del salario ni a que el tiempo transcurrido en tal situación compute a ningún efecto, excepto para la antigüedad en la excedencia forzosa.

C) El derecho a la reserva del puesto de trabajo para los trabajadores que atiendan al cuidado de los hijos, se regirá por lo dispuesto en el número 3 del artículo 46 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 27. Absorción y compensación.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente siendo en su conjunto, más favorables que las mínimas legales. Por tanto absorberán y compensarán aquellas que durante su vigencia pudieran establecerse por disposición obligatoria, las cuales únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas en cómputo anual superasen el nivel total del Convenio.

Las condiciones pactadas en este Convenio son compensables en su totalidad con las que actual o anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida, imperativo legal, jurisprudencial, contencioso administrativo, pacto de cualquier clase o cualquier otra causa.

CAPITULO VIII

Condiciones económicas

Art. 28. Retribuciones.

Estructura del Salario.-El salario de Convenio de los trabajadores de Refrescos de Sur Europa, estará integrado por:

-Salario base.

-Antigüedad.

-Complemento de Convenio.

-Complemento de puesto de trabajo.

Se conviene durante los dos años de duración del presente Convenio los siguientes incrementos retributivos sobre todos los conceptos salariales recogidos en el presente artículo, y otros de carácter personal que puedan existir:

Año 2002: 4%.

Año 2003: 4%.

Revision salarial.-Cada uno de los años de vigencia del Convenio, se establece una Revisión Salarial, que entrará en vigor con carácter retroactivo al 1 de enero de cada año, en el caso de que IPC real de cada uno de los periodos de vigencia, supere el 4%.

Los sueldos y salarios correspondientes a cada una de las categorías profesionales de los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo, quedarán fijados en el Anexo número I del Convenio. El trabajador eventual y fijo-discontínuo recibirá el finiquito por la totalidad de sus emolumentos salariales sin que sea éste nunca inferior al que se le hubiera hecho de haber cobrado sus emolumentos por el valor de hora global.

Art. 29. Antigüedad.

Los cálculos de incrementos de antigüedad continuarán con dos bienios del cinco por cien y siete trienios del seis por cien, con el tope máximo del cincuenta y dos por ciento.

Dichos cálculos se realizarán sobre los salarios base indicados en el Anexo I del presente Convenio.

En caso de que algún trabajador viniera percibiendo por este concepto mayor retribución que la pactada, dicha retribución seguirá percibiéndola, no obstante quedará congelada hasta que sea mejorada por el sistema de cálculo anteriormente citado.

El personal vinculado a la Empresa por cualquier modalidad de contrato temporal, no tendrá derecho durante la vigencia del mismo a la retribución de la antigüedad, salvo que sea transformado su contrato a fijo; conservando la antigüedad, devengando sólo en este caso dicho complemento a partir del día en que sea fijo de plantilla.

Art. 30. Plus nocturnidad.

El personal que trabaje entre las 22,00 y las 6,00 horas percibirá un plus de nocturnidad persistente en una cantidad fija por hora nocturna trabajada de.

Año 2002: 1,32 euros/hora (220 pesetas/hora).

Año 2003: 1,38 euros/hora (230 pesetas/hora).

Se excluyen de este plus los trabajadores que hayan sido contratados expresamente para trabajos nocturnos, o sean adscritos a trabajos nocturnos a solicitud del interesado.

Art. 31. Plus de sábados, domingos y festivos.

Los trabajadores del Departamento de Preformas, dado el carácter continuado de su actividad percibirán un plus/hora desglosado según los siguientes conceptos:

Año 2002

Sábados 2,01 335

Domingos 3,88 645

Festivos 3,88 645

Día Navidad 54,09 9.000

Día Año Nuevo 54,09 9.000

Año 2003

Sábados 2,13 355

Domingos 4,06 675

Festivos 4,06 675

Día Navidad 57,10 9.500

Día Año Nuevo 57,10 9.500

Art. 32. Plus de peligrosidad y penosidad.

Serán considerados trabajos peligrosos o trabajos penosos aquellos que así sean evaluados y considerados bajo criterios puramente técnicos y dicho plus según sea la valoración tendrá un veinticinco por ciento del salario base del Convenio.

Art. 33. Dietas.

El importe de las dietas, queda establecido en los siguientes valores:

-Comida 10,22 euros (1.700 pesetas).

-Cena 10,22 euros (1.700 pesetas).

-Cama y desayuno 48,08 euros (8.000 pesetas).

-Dieta completa 60,10 euros (10.000 pesetas).

Si el trabajador precisase la realización de gastos superiores, en razón de la ejecución del mandato de la Empresa le serán abonadas estas previa justificación documental.

En cualquier caso si la Empresa modifica el turno de trabajo de algún trabajador de jornada continua a jornada partida, la Empresa abonará el valor de la comida si el trabajador es de fuera de la localidad de Marcilla.

Traslado diario del personal de Tafalla: La Empresa vendrá obligada con el personal fijo que proviene de Refrescos de Sur Europa, S.A. en Tafalla, a facilitar el vehículo de transporte que hasta la fecha disfrutan los citados trabajadores, para realizar el traslado diario al centro de trabajo y de este a Tafalla.

Cuando cualquier trabajador haga uso de su vehículo particular por mandato de la Empresa, esta abonará 0,24 euros/Km (40 pesetas/Km).

Art. 34. Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias por año natural cuyo contenido se detalla a continuación:

a) Gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad consistentes en el abono de treinta días cada una de ellas de las retribuciones establecidas en el presente Convenio Colectivo en los conceptos de salario base, complemento de Convenio, antigüedad, ad personam y complemento puesto de trabajo. Se consideran semestrales dichas pagas a los efectos de devengo y liquidación computándose desde el 1 de enero hasta el 30 de junio y otra desde 1 de julio hasta el 31 de diciembre.

A el personal que hubiera ingresado en el transcurso del semestre o que cesare durante el mismo se le abonará la gratificación extraordinaria correspondiente prorrateando su importe en relación al tiempo transcurrido en el semestre de su liquidación.

La paga denominada de participación en beneficios a que se refiere el Acuerdo Marco Sectorial de Ambito Estatal, expresamente por voluntad de las partes, se establece que su importe queda prorrateado e incluido mensualmente en el concepto complemento Convenio, siendo por tanto pactada su correspondiente compensación y absorción, conforme lo prevenido por el artículo 26.5 del vigente texto refundido de la Ley sobre Estatuto de los Trabajadores.

Art. 35. Incapacidad temporal.

Enfermedad común.-En los casos de incapacidad temporal por enfermedad común se percibirá el 80% del salario real, desde el primer día de la baja, percibiendo a partir del día 21 de la baja el 100% del salario real, siempre hasta un máximo de 18 meses.

Las mejoras de las prestaciones reglamentarias anteriormente citadas quedan condicionadas para próximos Convenios a que durante la vigencia del presente, el índice de absentismo global de la plantilla derivado de enfermedad común no supere el tres por ciento.

Accidente de trabajo y enfermedad profesional.-Los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal (IT), derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional, tendrán derecho a percibir desde el día 1.º y hasta un máximo de 18 meses el 100% de su salario real.

Art. 36. Póliza de seguro.

La Empresa Refrescos de Sur Europa, mantendrá en vigor una póliza de seguro global a favor de los trabajadores afectados por el presente Convenio, que tendrá efecto en tanto en cuanto los trabajadores se hallen de alta en la Empresa y en la Seguridad Social, de forma que:

Fallecimiento o invalidez total y absoluta, derivada de muerte natural o accidente no laboral. Año 2002: 13.522,77 euros (2.250.000 pesetas). Año 2003: 14.724,80 euros (2.450.000 pesetas).

Fallecimiento derivado de accidente laboral. Año 2002: 35.159,21 euros (5.850.000 pesetas). Año 2003: 42.070,85 euros (7.000.000 de pesetas).

Invalidez total y absoluta, derivada de accidente laboral. Año 2002: 47.179,45 euros (7.850.000 pesetas). Año 2003: 54.091,09 euros (9.000.000 de pesetas).

Art. 37. Premio a la jubilación.

A los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo que cesen en la Empresa por invalidez permanente absoluta, con el límite máximo de 65 años de edad y que lleven un mínimo de diez años al servicio de la Empresa se les abonará un mes de salario por cada quinquenio de antigüedad, con un tope de:

-Seis mensualidades: Si su edad es inferior a 62 años.

-Cinco mensualidades: Si su edad es de 62 o 63 años.

-Tres mensualidades: Si su edad es de 64 o de 65 años.

Los trabajadores podrán solicitar su jubilación al amparo del Real Decreto 1194/85, condicionada a que la misma sea únicamente en virtud de acuerdo entre trabajador y Empresa.

CAPITULO IX

Faltas y sanciones

Art. 38. Faltas.

Se consideran faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las Disposiciones legales en vigor, y en general por el presente Convenio Básico.

Las faltas se clasificarán en consideración a su importancia leves, graves y muy graves.

Art. 39. Clasificación de faltas leves.

Se consideran faltas leves las siguientes:

1.-De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación y cometidas dentro del período de un mes.

2.-No notificar en dos días hábiles la baja correspondiente de IT o la razón de la falta al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3.-El abandono del trabajo sin causa justificada por breve tiempo.

4.-La falta incidental de aseo y limpieza personal.

5.-Faltar al trabajo un día, al menos que exista causa que lo justifique.

6.-La embriaguez ocasional.

Art. 40. Clasificación de faltas graves.

Son faltas graves las siguientes:

1.-De cuatro a ocho faltas de puntualidad, en un período de 30 días naturales.

2.-Faltar dos días al trabajo sin justificación en el período de 30 días naturales.

3.-Entregarse a juegos durante las horas de trabajo, sean estos de la clase que sean.

4.-Simular la presencia de otro trabajador valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.

5.-La imprudencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería o incendio de las instalaciones o mercancías, podría ser considerada como falta muy grave.

6.-Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como utilizar para uso propio herramientas de la Empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo, sin oportuno permiso, (si acaso como falta leve).

7.-La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado, siempre que ello ocasione perjuicios graves, así como no advertir inmediatamente a su jefe cualquier anomalía de importancia que se observe en las instalaciones.

8.-La ocultación maliciosa de los errores y equivocaciones que originen perjuicio para la Empresa.

Art. 41. Clasificación de faltas muy graves.

Son faltas muy graves las siguientes:

1.-Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

A) Se considerarán en tal situación, más de ocho faltas no justificadas de puntualidad en un período de treinta días naturales y dieciséis faltas no justificadas de puntualidad en un período de 180 días naturales.

B) En el caso de las faltas de asistencia, lo constituye faltar al trabajo tres días, sin causa justificada, durante un período de tres meses.

2.-Fraude en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la Empresa como a sus compañeros de trabajo o a cualquier persona dentro de las dependencias del centro de trabajo o durante acto de servicio en cualquier lugar.

3.-Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias conscientemente, como herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones edificios, enseres, o documentos de la Empresa.

4.-Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa o de los trabajadores.

5.-Revelar a elementos extraños a la Empresa datos de reserva obligada.

6.-Agredir física o verbalmente a superiores, inferiores o compañeros salvo por defensa propia.

7.-Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.

8.-Originar frecuentes o injustificadas riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.

9.-Fumar en los lugares en los que este prohibido por razones de seguridad e higiene. Esta Prohibición deberá figurar muy claramente en los lugares indicados por medio de carteles, banderas o cualquier otro sistema conveniente.

10.-La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

11.-La disminución continua y voluntaria en el rendimiento normal o pactado en el trabajo.

Art. 42. Sanciones.

Las sanciones que procede imponer en cada caso, a las faltas cometidas serán las siguientes:

1.-Por faltas leves:

-Amonestación verbal.

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo de uno o dos días.

2.-Por faltas graves:

-Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones para el siguiente período vacacional.

-Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

-Inhabilitación por plazo no superior a tres años para el ascenso a categoría superior.

3.-Por faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

-Inhabilitación por plazo no superior a cinco años para el paso a categoría superior.

-Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones.

-Despido.

Art. 43. Ejecución de sanciones.

Todas las sanciones impuestas serán ejecutivas desde que se dicten, sin perjuicio del derecho que le corresponda al sancionado a reclamar ante la jurisdicción competente.

Art. 44. Prescripción.

Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Art. 45. Procedimiento.

1.-Corresponde a la Dirección de la Empresa o persona a quien delegue la facultad de otorgar premios o imponer sanciones.

2.-La Empresa comunicará a la representación legal de los trabajadores y al Delegado Sindical en su caso, las sanciones por faltas graves y muy graves que impongan a los trabajadores.

3.-No será necesario instruir expediente en los casos de faltas leves. Tampoco será necesaria la instrucción de expedientes para la imposición de sanciones por faltas graves ó muy graves. En todo caso, la notificación de las mismas será hecha por escrito, en la que se detallará el hecho que constituye la falta y la naturaleza de la sanción que se imponga, salvo la amonestación verbal.

Si para esclarecer los hechos, la Empresa decidiera la apertura de expediente para imposición de sanciones, el interesado tendrá derecho a formular un pliego de descargos y a practicar las pruebas que proponga y sean procedentes a juicio del instructor, debiendo concluirse en plazo no superior a un mes desde la apertura de la diligencia.

4.-En los casos en que se imponga una sanción por falta grave o muy grave a los representantes legales de los trabajadores que se encuentre en el desempeño de sus cargos o a aquellos respecto de los que hubiera transcurrido menos de un año desde la extinción de su mandato debido a finalización de plazo, será preceptiva la incoación de un expediente, que se ajustará a las siguientes normas:

a) La Empresa notificará al trabajador la apertura de expediente, comunicándole simultáneamente el pliego de cargos en el que se contengan los hechos en que se basa el expediente.

b) En el mismo escrito de apertura del expediente se designará por la Empresa un secretario y un instructor.

c) El instructor dará traslado de este escrito al interesado para que, en el plazo de cinco días, exponga las alegaciones y proponga la práctica de las pruebas que estime pertinentes.

d) Finalizada la incoación del expediente, la Empresa notificará al trabajador, por escrito la sanción impuesta, fecha desde la que surtirá efecto y los hechos en que se funden.

Art. 46. Infracciones laborales de los empresarios.

Será de aplicación y lo dispuesto en la Ley 8/1988, de abril, y demás disposiciones legales vigentes.

CAPITULO X

Seguridad e higiene

Art. 47. Norma general.

En el momento de la firma de este Convenio Colectivo, nos encontramos en pleno desarrollo del nuevo Marco Normativo en la Ley 31/1995, Ley de prevención de riesgos laborales por la que se regula una materia tan importante para los trabajadores de Refrescos de Sur Europa, como es su propia salud y seguridad en su puesto de trabajo, y se hace desde una perspectiva más amplia como es la mejora de las condiciones de trabajo.

El desarrollo de esta materia, en el seno de este Convenio Colectivo debe basarse en tres aspectos fundamentales:

A) El diseño de una política preventiva que garantice una adecuada protección de la salud y seguridad de los trabajadores de Refrescos de Sur Europa, partiendo de la realidad existente en las diferentes Secciones para afrontar las deficiencias de desarrollo reglamentario de la actual Ley.

B) La garantía de una participación efectiva de los trabajadores a través de sus representantes, tanto en la prevención como en la eliminación de riesgos.

C) Asegurar una mejor aplicación de la normativa en el seno de la Empresa.

Por lo tanto, para desarrollar estos tres aspectos fundamentales las partes firmantes de este Convenio Colectivo acuerdan la adopción de las siguientes medidas:

1.-Constitución del Comité de Seguridad y salud, así como el diseño y aplicación de planes y programas de actuación preventiva con la participación de los representantes de los trabajadores.

2.-Realizar la evaluación de riesgos que no sean evitables en los puestos de trabajo, determinación de las prioridades en las medidas preventivas más adecuadas en colaboración con los representantes de los trabajadores y vigilancia de la salud de los trabajadores respecto de los riesgos específicos derivados de la actividad del puesto de trabajo.

3.-La eliminación de los riesgos como consecuencia de los trabajos considerados como tóxicos, penosos y peligrosos, los pluses han de ser una medida transitoria hasta la supresión del riesgo, pero no un impedimento para su reducción.

Art. 48. Seguridad en el trabajo.

La Empresa y los trabajadores vendrán obligados al exacto cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo.

Art. 49. Higiene en los locales.

Los locales reunirán las condiciones sanitarias y de medio ambiente adecuadas disponiendo de medios para mantenerlos limpios y en estado higiénico, siendo obligación de los trabajadores respetar las normas que a tal efecto dicte la Dirección de la Empresa.

Art. 50. Reconocimientos médicos.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio básico tendrán el derecho y el deber de una revisión médica general, adecuada y suficiente, al menos una vez al año. Las diferentes pruebas médicas que se realicen a los trabajadores se llevaran a cabo dentro de la jornada de trabajo. Este reconocimiento médico constará como mínimo de las siguientes pruebas: Análisis de sangre y orina, audiometría, control radiológico, así mismo para el personal que maneja pantallas de ordenador y carretillas se realizará la correspondiente revisión ocular.

Art. 51. Servicios de higiene.

Todo centro de trabajo dispondrá de abastecimiento suficiente de agua potable, así como de cuartos de vestuarios y aseos, duchas y servicios, conforme a los dispuesto en los artículos 38 al 42 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene.

Art. 52. Prendas de trabajo.

La Empresa facilitará a todos los productores con carácter general, las siguientes prendas de trabajo una vez al año, dependiendo del Departamento en el que estén encuadrados.

-Jaraberos:

Dos camisas.

Dos pantalones.

Dos pares de botas.

Un chaleco.

Un chaquetón según necesidades.

-Carretillas:

Dosmisas.

Dos pantalones.

Dos pares de botas.

Un chaleco.

Un chaquetón según necesidades.

-Producción:

Dos camisas.

Dos pantalones.

Dos pares de botas.

Un chaleco.

-Mantenimiento:

Dos camisas.

Dos pantalones.

Dos pares de botas.

Un chaleco.

Una chaqueta.

Un chaquetón según necesidades.

La conservación, limpieza y aseo de dichas prendas de trabajo será a cargo de los productores.

Art. 53. Botiquín.

La Empresa cuidará de la dotación y mantenimiento del botiquín o cuarto sanitario previamente instalado, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de Seguridad e Higiene.

Art. 54. Comedores.

En materia de comedores se estará en lo dispuesto en la Legislación vigente.

Art. 55. Capacidad disminuida.

Todos aquellos trabajadores que sufran secuelas físicas o intelectuales, como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrán preferencia para ocupar los puestos vacantes que se convoquen, siempre que reúnan las aptitudes mínimas requeridas para dicha vacante, a criterio de la Empresa.

En estos casos, la retribución a percibir será la correspondiente a su nuevo puesto y categoría profesional.

Art. 56. Higiene del personal.

El personal que tenga contacto directo o intervenga en la elaboración y manipulación de productos alimenticios observará rigurosamente todas las medidas higiénicas y sanitarias.

La Empresa proporcionará a los trabajadores que lo necesiten todos los medios necesarios para que estos obtengan el certificado o carnet de manipulador de productos de alimentación.

De igual forma la Empresa determinará las normas que deben observar todas las personas que, sin tener contacto directo, acceden a los locales en los que se realizan las funciones de fabricación.

Asimismo, se tendrá en cuenta que entre las medidas de higiene del personal se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

CAPITULO XI

De la representación de los trabajadores

Art. 57. Derechos sindicales.

La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, admitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa, no podrá sujetar el empleo de un trabajador a las condiciones de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

Los sindicatos podrán remitir información en la Empresa a fin de que sea distribuida, fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En el centro de trabajo existirá un tablón de anuncios en el que el sindicato debidamente implantado podrá insertar comunicaciones.

Art. 58. De los sindicatos.

El Sindicato que alegue tener derecho para estar representado mediante titularidad personal en la Empresa, deberá acreditarlo ante la misma fehacientemente, reconociendo ésta, acto seguido, al Delegado Sindical su condición de representante del Sindicato a los efectos legales.

El Delegado Sindical deberá ser trabajador en activo de la Empresa y designado de acuerdo con los Estatutos de la Central o Sindicato a quien represente.

Art. 59. Funciones del delegado sindical.

a) Derecho a la misma información y documentación que la Empresa ponga a disposición del Comité de Empresa, estando obligados los Delegados Sindicales a guardar sigilo profesional en las materias que legalmente proceda.

b) Participar en la negociación del Convenio Colectivo de la Empresa en representación de su sección sindical.

c) Derecho a ser oídos por la Empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados de sus sindicatos en particular y, especialmente, en los despidos y sanciones de estos últimos.

d) Derecho a participar en el período de discusión y consultas que ha de observarse, cuando el empresario pretenda la extinción de los contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

e) Legitimación activa para promover procesos sobre conflictos colectivos.

f) Derecho a asistir a las reuniones del Comité de Empresa en materia de seguridad y salud, con voz, pero sin voto.

Art. 60. Competencias del Comité de Empresa.

El Comité de Empresa tendrá las siguientes competencias:

1.º Recibir información que será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la Empresa, así como acerca de las previsiones del empresario sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados y de los supuestos de subcontratación.

2.º Recibir la copia de los contratos a que se refiere el párrafo a) del apartado 3 del artículo 8 del E.T. y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar.

3.º Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, de los demás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a éstos.

4.º Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones:

-Reestructuración de plantillas y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella.

-Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

-Planes de Formación profesional en la Empresa.

-Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.

-Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

-Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del "status" jurídico de la Empresa suponga cualquier modificación que afecte al volumen del empleo.

-Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la Empresa, así como de los documentos relativos a la determinación de la relación laboral.

-Ser informado de todas las sanciones impuestas a los trabajadores, tipificadas de índole grave o muy grave.

-Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad. Los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

-Ejercer una labor:

A) De vigilancia en el cumplimiento de las normas en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de la Empresa en vigor, formulando, en su caso las acciones legales oportunas ante la Empresa y los organismos y tribunales competentes.

B) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la Empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 del E.T.

Art. 61. Cuota sindical.

A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales Sindicales que ostenten la representación a que se refiere el artículo 58, la Empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la Cuota Sindical correspondiente.

El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la Cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de Caja de Ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La Empresa efectuará la antedicha detracción salvo indicación en contrario del interesado, durante periodos de un año.

La Dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la Empresa, si la hubiere.

Art. 62. Acumulación de horas.

Los miembros del Comité de Empresa dispondrán de las horas mensuales retribuidas fijadas en el Estatuto de los Trabajadores para el ejercicio de sus funciones de representación incluyéndose en ellas las dedicadas en concepto de prevención en materia de seguridad y salud.

Por lo que respecta a la posible acumulación de horas mensuales retribuidas los miembros del Comité, en cuanto a componentes del mismo, podrán cederlas hasta el cien por cien de las que a cada uno correspondan, a favor de un trabajador de su propia Central Sindical. Las horas a ceder serán las requeridas al mes en curso y, en todo caso, avisando a la Dirección de la Empresa con un mes de antelación, al menos, a la fecha de la cesión.

Art. 63. Prácticas antisindicales.

En cuanto a los supuestos de prácticas que a juicio de alguna de las partes, quepa calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las Leyes.

Art. 64. Referencia a normas.

Para todo aquello no recogido expresamente en los artículos anteriores, las partes, en materia de acción sindical, estarán a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

ANEXO I

Tablas salariales mínimas provisionales

AÑO 2002

Uno 484,27 80.576 176,31 29.336 111,89 18.617 772,47

Dos 532,70 88.634 193,94 32.269 123,08 20.479 849,72

Tres 556,91 92.662 202,76 33.737 128,68 21.410 888,35

Cuatro 581,12 96.691 211,57 35.203 134,27 22.341 926,96

Cinco 605,34 100.720 220,39 36.670 139,87 23.272 965,60

Seis 629,55 104.748 229,21 38.137 145,46 24.203 1.004,22

Siete 677,98 112.806 246,84 41.071 156,65 26.065 1.081,47

Ocho 823,26 136.979 299,73 49.871 190,22 31.650 1.313,21

Nueve 968,54 161.152 352,63 58.672 223,79 37.235 1.544,96

AÑO 2003

Uno 503,64 183,36 116,36 803,36

Dos 554,01 201,70 128,00 883,71

Tres 579,18 210,87 133,82 923,88

Cuatro 604,37 220,04 139,64 964,05

Cinco 629,55 229,21 145,46 1.004,22

Seis 654,73 238,37 151,27 1.044,56

Siete 705,10 256,71 162,92 1.124,73

Ocho 856,19 311,72 197,82 1.365,73

Nueve 1.007,28 366,74 232,74 1.606,76

Nota.-Se respetan las condiciones personales, de los trabajadores que a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, y con carácter global excedan del mismo en conjunto o en computo anual.

ANEXO II

Ascenso de categoría del personal fijo discontinuo y conversión en fijos

Para todo el personal con contrato de carácter fijo discontinuo, que en el momento de la firma del presente Convenio tenga una antigüedad de un año, y esté encuadrado en el nivel 4 será ascendido a nivel 5.

Asimismo, el personal fijo discontinuo que durante la vigencia del Convenio, alcance esta antigüedad, pasará del nivel salarial 4 al nivel salarial 5.

En cada uno de los años de vigencia del Convenio, 4 fijos discontinuos, pasarán a considerarse trabajadores fijos, esta conversión se realizará tomando como referencia el riguroso orden de antigüedad en la Empresa.

ANEXO III

Formación continua

La Dirección de Refrescos de Sur Europa, se compromete con la Representación Sindical a promover la Formación Continua de los trabajadores de la plantilla, ambas partes orientarán esta formación a la actualización permanente de los trabajadores de la Empresa, por lo que en estos momentos de importantes cambios tecnológicos y organizativos en las empresas adquiere una importancia estratégica de primer orden.

La cualificación de los trabajadores además de constituir un derecho de los mismos y un instrumento para su desarrollo, para la reducción de las desigualdades y para la mejora en el acceso a la promoción profesional en el seno de la Empresa, es un valor estratégico, tanto para los propios trabajadores como para la Empresa.

Por ello, en esta materia se marcan los siguientes criterios:

1.º La Comisión Paritaria del Convenio será la responsable de la gestión y promoción de la Formación Continua en Refrescos de Sur Europa.

2.º A través de esta Comisión Paritaria, se cumplirá el derecho de participación de los representantes de los trabajadores en la elaboración de los planes agrupados y de Empresa.

3.º Las necesidades de formación se generan en las diferentes Secciones de la Empresa y se estructurarán según las clasificaciones profesionales y las condiciones de trabajo, por lo tanto ambas partes vinculan los Planes de Formación a estas clasificaciones profesionales, para que respondan a la realidad de cada una de las Secciones.

4.º Se impulsará el acceso a esta formación de los colectivos de trabajadores con más dificultades: mujeres, trabajadores eventuales, trabajadores sin cualificación, etc... y que garanticen la reducción de las desigualdades de cualificación en cada Sección.

5.º Establecer en los Planes de Formación itinerarios formativos encaminados al reconocimiento oficial de la profesionalidad, ligándolos a la consecución de títulos oficiales.

6.º Establecer criterios para asegurar la consecución de los permisos individuales de formación.

ANEXO IV

Clasificación profesional

Las partes firmantes de este Convenio, constatan que las categorías y grupos profesionales que a continuación se definen son las apropiadas a las necesidades actuales que en esta materia demanda el sector, de cara a obtener una razonable estructura productiva.

Grupo profesional número 1:

Peón: Es el trabajador que se ocupa de funciones que requieren únicamente la aportación de esfuerzo físico sin necesidad de preparación o formación especial.

Grupo profesional número 2:

Especialista: Es el operario dedicado permanentemente a funciones concretas y determinadas que, no constituyendo propiamente oficio, exigen, sin embargo, una práctica adquirida y una especialidad y atención que impliquen una capacidad superior a la del Peón.

Subalterno: Es el trabajador que desempeña funciones que implican generalmente absoluta fidelidad y confianza para las que no se requieren, salvo excepciones, más formación que la primaria o reunir los requisitos que en cada caso se señalen, pero asumiendo, en todo caso, las responsabilidades inherentes a tal cargo.

Grupo profesional número 3:

Auxiliar Administrativo: Es la persona que, sin iniciativa propia, se dedica a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas, inherentes a la labor administrativa. Quedan asimilados a esta categoría los taquimecanógrafos cuando no alcancen la velocidad y corrección exigidas a los oficiales de segunda.

Podrán asimismo realizar otras funciones estrictamente burocráticas, tales como las de recuento y anotación de existencias, movimiento de las mismas y su comprobación, etc.

Se equiparará a la categoría de auxiliar la telefonista, que tiene como misión estar al cuidado y servicio de la central telefónica instalada en las dependencias de la Empresa, realice y recibe las llamadas telefónicas, anotando y transmitiendo avisos. Podrá encomendársele la realización de tareas sencillas administrativas durante aquellos períodos en que la centralita no requiera su atención, siempre que no fuesen incompatibles con su función principal.

Ayudante de oficio: Es el operario que ayuda a los oficiales en la ejecución de los trabajos propios de éstos y efectúa aisladamente otros de menor importancia tales como la realización de las operaciones manuales y/o mecánicas necesarias para el lavado, visualización, etiquetado y transporte. Asimismo deberán realizar operaciones de movimiento manual o con utilización de medios mecánicos en las líneas de embotellado y anexo, de envase, materias primas y auxiliares, productos terminados y semielaborados.

Grupo profesional número 4:

Oficial segunda fabricación: Es el trabajador que, sin poseer la especialización exigida para los trabajos perfectos, ejecuta los correspondientes a su profesión u oficio con la suficiente corrección y rendimiento. Tendrán a su cargo el cuidado de máquinas como las llenadoras, dosificadoras, taponadoras y saturadoras, igualmente, en su caso, las carretillas elevadoras, para las que se exige el carné de conducir.

Oficial segunda logística:

Oficial segunda Administrativo: Es la persona que, con iniciativa y responsabilidad restringida, auxilia al oficial de primera en las funciones de éste si la importancia de la Empresa así lo requiere, cuidando de la organización de archivos y ficheros, correspondencia, liquidación de salarios, y documentación de personal. Taquimecanógrafos en idioma nacional que toman al dictado cien palabras por minuto, traduciéndolas correcta y directamente a máquina en seis.

Grupo profesional número 5:

Oficial primera de fabricación: Es el trabajador que con gran dominio de su oficio o profesión lo practica y aplica con tal grado de perfección y rendimiento que no solo le permite llevar a cabo los trabajos generales del mismo, sino también aquellos que suponen especial empeño o delicadeza.

Jarabero: Empleado encargado de la realización de las operaciones necesarias para la elaboración de jarabes, ajustándose a las normas y fórmulas que se le facilitan y cuidándose de la correcta manipulación, tratamiento y conservación de sus materias primas, auxiliares y productos acabados.

Oficial primera Administrativo: Es el empleado que con iniciativa y responsabilidad de las funciones asignadas tiene a su cargo, con o sin empleados a sus órdenes, todos o algunos de los siguientes trabajos: cajero, entendiendo por tal el que, con iniciativa y responsabilidad, tiene encomendados trabajos de caja que requieran especialización, estudio, preparación y condiciones adecuadas; formulación de asientos contables; redacción de documentos que requieran cálculo y estudio y taquimecanógrafos en un idioma extranjero que tomen al dictado 100 palabras al minuto, traduciéndolas correcta y directamente a máquina en seis.

Oficial segunda oficio: Es el empleado encargado de servicios complementarios y auxiliares. Realizan los trabajos que se le encomiendan en esta clase de servicios con la suficiente práctica, pero sin alcanzar el grado de perfección del oficial primero.

Oficial primera logística: Empleado encargado de la vigilancia, cuidado y control de la producción y de su correcto estibaje, de las cargas y descargas de los vehículos propios y ajenos, de la recepción de mercancías de cualquier tipo destinadas a la Empresa y de la limpieza y orden de todas las dependencias.

Grupo profesional número 6:

Ayudante técnico laboratorio: Es el que, con conocimientos prácticos de elaboración de las bebidas refrescantes, realiza funciones a las órdenes de sus superiores.

Encargado: Es quien realiza las funciones de hacer aplicar las normas de trabajo a un grupo limitado de empleados o funciones para conseguir los objetivos señalados en los planes generales de la Empresa, velando por el exacto cumplimiento de los mismos e informando en todo momento a sus inmediatos superiores de cuanto sea de interés en el desarrollo de las funciones de sus subordinados.

Oficial primera oficio: Empleado encargado de servicios complementarios o auxiliares que se le encomienda la realización de los trabajos de tal carácter complementario o auxiliar de la industria propios de mecánicos de taller, ajustadores, electricistas, carpinteros, pintores, rotulistas, fontaneros, albañiles, conductores, etc., que ejecutan su cometido con la soltura y perfección que acreditan el complejo conocimiento y práctica de su oficio.

Tecnico comercial: Empleado que se ocupa de efectuar las actividades de promoción y prospección de ventas y publicidad, informando diariamente a sus superiores de su gestión.

Grupo profesional número 7:

Titulado medio: Ingenieros técnicos, arquitectos técnicos, ayudantes técnicos sanitarios, graduados sociales, maestros industriales, etc., que se encuentran unidos a la Empresa en virtud de relación laboral concertada en razón del título poseído, para ejercer las que el mismo les habilita y siempre que ejerzan su cometido de una manera normal y regular.

Encargado almacen: Es aquel que desempeña las mismas funciones que el encargado general o jefe de departamento pero limitada a la sección de almacén de la Empresa.

Grupo profesional número 8:

Titulado superior: Son aquellos que poseyendo un título superior universitario o de Escuela Técnica Superior se encuentran unidos a la Empresa en virtud de relación laboral concertada en razón del título poseído, para ejercer las que el mismo les habilita y siempre que ejerzan su cometido de una manera normal y regular.

Encargado mantenimiento: Es aquel que desempeña las mismas funciones que el encargado general o jefe de departamento pero limitada a la sección de mantenimiento de la Empresa.

Encargado portes: Es aquel que desempeña las mismas funciones que el encargado general o jefe de departamento pero limitada a la sección de portes de la Empresa.

Encargado planificación: Es aquel que desempeña las mismas funciones que el encargado general o jefe de departamento pero limitada a la sección de planificación de la Empresa.

Grupo profesional número 9:

Jefe departamento: Es aquel que, bajo las órdenes inmediatas de la Dirección coordina y controla varias secciones desarrollando los correspondientes planes, programas y actividades, ordenando la ejecución de los oportunos trabajos con o sin personal a sus órdenes, teniendo a su cargo, en su caso, la preparación y disciplina del personal. Responderán ante la Dirección de la Empresa de su gestión.

ANEXO V

Solución de conflictos laborales

Las partes firmantes de este Convenio Colectivo acuerdan someter las discrepancias y toda clase de conflictos que se produzcan en la interpretación de este Convenio, tanto a nivel colectivo, como individual, a la intervención del Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra, sus fases de mediación y conciliación. Adquiriendo el compromiso de impulsar y favorecer entre las partes afectadas, el sometimiento voluntario al procedimiento arbitral del citado Tribunal Laboral de Solución de Conflictos.

Sirve por tanto esta cláusula, como expresa adhesión de las partes de sometimiento al referido Tribunal de Solución de Conflictos, con el carácter de eficacia general que regula el artículo 83 del E.T., y en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a empresarios, representantes sindicales y trabajadores a plantear sus discrepancias con carácter previo a la vía judicial a los procedimientos de mediación y conciliación del Tribunal Laboral, no siendo necesario en consecuencia, la adhesión expresa e individualizada en el procedimiento arbitral que requiere sometimiento voluntario y que las partes firmantes de este Convenio se comprometen a impulsar y fomentar.

ANEXO VI

Comisión Paritaria

Se crea la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Refrescos de Sur Europa, que estará formada por los miembros que componen la Comisión Negociadora del presente Convenio incluidos los asesores de ambas partes.

Funciones de esta comision paritaria:

a) Las de mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos individuales o colectivos que les sean sometidos.

b) Las de interpretación del conjunto de los acuerdos.

c) Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.

Acuerdos.-Los acuerdos que alcance la Comisión Paritaria en cuestiones de interés general se considerarán parte del presente Convenio Básico y tendrán su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la Autoridad Laboral para su registro.

Composición.-La Comisión estará compuesta por 3 representantes de los trabajadores y 3 representantes de la Dirección de la Empresa.

Reglamento de funcionamiento:

Reuniones.-La Comisión Paritaria se reunirá:

Para el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo precedente, apartados 1 a) y b), cuando le sea requerida su intervención.

Convocatorias.-La Comisión Paritaria será convocada por cualesquiera de las organizaciones firmantes, bastando para ello una comunicación escrita, en la que se expresarán los puntos a tratar en el orden del día.

La Comisión Paritaria se reunirá dentro del término que las circunstancias aconsejen en función de la importancia del asunto, pero en ningún caso excederá de quince días, a partir de la convocatoria.

Si cumplido dicho termino la comision no se ha reunido, el efecto sera el siguiente. Se entenderá agotada la intervención de la Comisión Paritaria, pudiendo el interesado ejercitar las acciones que considere oportunas.

Quorum-asesores.-Se entenderá validamente constituida la Comisión cuando asista la mayoría simple de cada representación. Las partes podrán acudir a las reuniones con la asistencia de un máximo de dos asesores.

Validez de los acuerdos.-Los acuerdos de la comisión requerirán en cualquier caso el voto favorable del 60 por 100 de cada una de las dos representaciones.

De cada reunión se levantará acta, que será firmada por quienes hagan de Secretarios y un representante de cada parte.

Domicilio.-A efectos de notificaciones y convocatorias se fija el domicilio de la Comisión Paritaria en los locales de la Empresa, en Marcilla, Avenida Cruce de la Estación, s/n.

Obligatoriedad de sometimiento a la comision paritaria.-Las partes se obligan a someter a la comisión Paritaria todas las cuestiones de interés general que susciten con carácter previo a cualquier acción judicial o administrativa, sin perjuicio del ejercicio posterior de los derechos colectivos, en todo caso deberá negociarse bajo el principio de la buena fe.

ANEXO VII

Empleo fijo

En cada uno de los dos años de vigencia, los siguientes trabajadores fijos discontinuos, pasaran a convertirse en trabajadores fijos de plantilla:

Año 2002: María Asunción Ayábar Gárriz, María Aránzazu Tena Balda, María Carmen Bonel García y Sonia Abete Induráin.

Año 2003: Teresa Cocera Gómez, Virginia Ibiricu Mar, Laura Inestrillas Pejenaute y Natalia Iribarren Luqui.

Iragarkiaren kodea: A0206473